Heraldo.es, 31/08/2018
Para establecer, mediante formalidades legales, una relación de pareja, existen 2 modelos contemplados en el ordenamiento jurídico español que están recogidos en el derecho de familia.
Para establecer, mediante formalidades legales, una relación de pareja, existen 2 modelos contemplados en el ordenamiento jurídico español que están recogidos en el derecho de familia.
El matrimonio, regulado en el art. 44 del Código Civil, puede celebrarse bajo la intervención de la autoridad religiosa correspondiente y, también, puede registrarse de forma civil. Por otro lado, las obligaciones y derechos de las parejas de hecho, realidad jurídica no reconocida en todas las comunidades autónomas, pueden variar dependiendo de su lugar de residencia.
Ambas uniones han de ser inscritas en sus respectivos registros y tienen regulados aspectos como la filiación y adopción, régimen de bienes, separación y disolución del vínculo, entre otros.
Similitudes
Las características compartidas entre matrimonio y pareja de hecho contemplan varios ámbitos. La regulación de la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja dependerá de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de esta a los del cónyuge.
Además, las parejas de hecho cuentan con la pensión de viudedad reconocida, aunque existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en su caso es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen el límite que establece la Seguridad Social.
Sobre los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Diferencias
La diferencia esencial entre ambos vínculos radica en que la institución del matrimonio está recogida por el derecho estatal mientras que la unión de las parejas de hecho solo está reconocida por algunas regulaciones autonómicas.
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cuanto a las vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no las contempla, salvo que el convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco regulan expresamente la disolución de la pareja y el establecimiento de una pensión compensatoria para el miembro desfavorecido. En las demás comunidades, si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión.
Sobre el régimen económico, a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el de gananciales ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que se recoja que régimen económico desean.
Tras el trámite de disolución de la pareja, en cuanto a derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones para reconocer la medidas legales a favor de los hijos -guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio- ni en los derechos sucesorios de la prole.
Ambas uniones han de ser inscritas en sus respectivos registros y tienen regulados aspectos como la filiación y adopción, régimen de bienes, separación y disolución del vínculo, entre otros.
Similitudes
Las características compartidas entre matrimonio y pareja de hecho contemplan varios ámbitos. La regulación de la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja dependerá de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de esta a los del cónyuge.
Además, las parejas de hecho cuentan con la pensión de viudedad reconocida, aunque existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en su caso es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen el límite que establece la Seguridad Social.
Sobre los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Diferencias
La diferencia esencial entre ambos vínculos radica en que la institución del matrimonio está recogida por el derecho estatal mientras que la unión de las parejas de hecho solo está reconocida por algunas regulaciones autonómicas.
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cuanto a las vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no las contempla, salvo que el convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco regulan expresamente la disolución de la pareja y el establecimiento de una pensión compensatoria para el miembro desfavorecido. En las demás comunidades, si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión.
Sobre el régimen económico, a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el de gananciales ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que se recoja que régimen económico desean.
Tras el trámite de disolución de la pareja, en cuanto a derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones para reconocer la medidas legales a favor de los hijos -guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio- ni en los derechos sucesorios de la prole.
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