El TS dicta no prescindir de límite temporal en el uso de vivienda en divorcios con un hijo con discapacidad.
El Derecho, 30-01-2017
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por 1ª vez sobre el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad.
La sentencia resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre, según ha informado el CGPJ.
La A. P. de Valencia, al igual que el juzgado de instancia, atribuyó por un tiempo limitado -3 años- el uso y disfrute de la casa a la progenitora. La mujer presentó recurso de casación en el que solicitaba la equiparación de los hijos con discapacidad a los menores y, en consecuencia, el uso indefinido de la casa.
El Tribunal Supremo, que ya se había reconocido dicha equiparación en relación con el derecho de alimentos, no lo ve posible en este caso cuya peculiaridad reside en que la vivienda era propiedad del padre. Por ello, concluye que prescindir de este límite temporal supondría imponer al titular del inmueble -en este caso el padre- una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o lo reduciría considerablemente.
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