poderjudicial.es/ miércoles, 18 de octubre de 2017
Las demandas de disolución matrimonial disminuyen un 10,3 % en el 2º trimestre del año.
El descenso se observa en todas las formas de disolución, tanto contenciosas como consensuadas. Canarias y la Comunidad Valenciana registran el mayor nº de demandas de disolución matrimonial por cada 10.000 habitantes
En el IIº trimestre de 2017, el nº de demandas de disolución matrimonial –separaciones y divorcios- experimentó una disminución del 10,3 % respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 33.434 a 29.988, según los datos recogidos por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.
Aunque el descenso se observa en todas las formas de disolución, la mayor reducción interanual se dio en las separaciones no consensuadas: las 440 presentadas suponen un 14,6 % menos que las registradas en el 2º trimestre de 2016. Mientras tanto, las separaciones de mutuo acuerdo cayeron un 12,1 % (de 1.061 a 933).
En cuanto a los divorcios, las 17.095 demandas de divorcio consensuadas son un 9,3 % menos que las presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016; mientras que las 11.520 demandas contenciosas representan un descenso del 9,3 % respecto al mismo periodo del año anterior.
Además, en el 2º trimestre del año se presentaron 36 demandas de nulidad matrimonial, frente a las 46 de igual periodo de 2016.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del trimestre con la población a 1 de enero de 2017, la media nacional de demandas de disolución por cada 10.000 habitantes fue de 6,44.
Canarias (7,4) y la Comunidad Valenciana (7,39) son los territorios donde mayor nº de demandas por habitante se registraron, aunque Asturias (6,99), Cataluña (6,89), Andalucía (6,77), Illes Balears (6,75), Cantabria (6,67) y Murcia (6,55) también superaron la media española.
En el otro extremo, Castilla y León (5,15) es la Comunidad Autónoma que menos demandas de disolución matrimonial registra en relación con su población.
Bajan los procedimientos de modificación de medidas
Los datos recogidos por la Sección de Estadística también revelan un descenso interanual en todos los procedimientos de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales.
Así, en el 2º trimestre del año se iniciaron 2.804 procedimientos de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 7,5 % menos que en el mismo periodo del año anterior; y 9.391 de modificación de medidas no consensuadas, lo que supone una disminución interanual del 4,2 %.
En cuanto a los procedimientos de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 5.094 demandas consensuadas, un 5,4 % menos que en el mismo periodo de 2016; y 7.441 demandas no consensuadas, un 6,3 %.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 21 de octubre de 2017
Rajoy y Puigdemont pactan la custodia compartida de Cataluña
Redacción, Viernes 20 de octubre de 2017.-
1º acuerdo en la crisis catalana. Mariano Rajoy y Carles Puigdemont han decidido el régimen de custodia compartida de Cataluña. La custodia compartida supone que los ciudadanos serán españoles de lunes a miércoles, catalanes de jueves a sábado, y los domingos de forma alterna una cosa o la otra en función de las manifestaciones que pudieran convocarse. Los ciudadanos serán europeos unos días y está previsto que también lo sean, pero un poco menos, el resto del tiempo. Unos días, monárquicos, y otros, republicanos.
De la misma manera, media semana patrullarán las calles los Mossos y la otra media la Guardia Civil y la Policía Nacional. TV3 emitirá en español y catalán según el régimen de custodia acordado. Se ha decidido que la moneda de curso legal será el euro de lunes a miércoles mientras que el resto de la semana se utilizará el Puchdemón, que tendrá un valor de cambio 1-1 con el euro.
Rajoy y Puigdemont han anunciado un calendario de negociaciones para tratar otras cuestiones de vital importancia para la coexistencia pacífica.
1º acuerdo en la crisis catalana. Mariano Rajoy y Carles Puigdemont han decidido el régimen de custodia compartida de Cataluña. La custodia compartida supone que los ciudadanos serán españoles de lunes a miércoles, catalanes de jueves a sábado, y los domingos de forma alterna una cosa o la otra en función de las manifestaciones que pudieran convocarse. Los ciudadanos serán europeos unos días y está previsto que también lo sean, pero un poco menos, el resto del tiempo. Unos días, monárquicos, y otros, republicanos.
De la misma manera, media semana patrullarán las calles los Mossos y la otra media la Guardia Civil y la Policía Nacional. TV3 emitirá en español y catalán según el régimen de custodia acordado. Se ha decidido que la moneda de curso legal será el euro de lunes a miércoles mientras que el resto de la semana se utilizará el Puchdemón, que tendrá un valor de cambio 1-1 con el euro.
Rajoy y Puigdemont han anunciado un calendario de negociaciones para tratar otras cuestiones de vital importancia para la coexistencia pacífica.
Rajoy ha dicho que “no podemos estar pintando cada 3 días los aviones de Iberia y eso Carles lo entiende”. Puigdemont manifiesta que “aún quedan cosas por aclarar, pero lo conseguiremos. Es un buen acuerdo, Madrid solo nos robará 3 días a la semana”.
La Asociación de Psiquiatras de Cataluña, ha emitido un comunicado un día y otro al siguiente en los que advierte, en el 1º, que la custodia compartida puede generar problemas de identidad y, en el 2º, que la nueva situación se vivirá con total normalidad.
Nota: Por una cuestión de economía y situación geográfica, lo mejor seria una Custodia Compartida por Semanas, se disfrutara mejor. Curioso que sea niño y no niña.......
2017: Datos de Violencia doméstica, 3ª trimestre
En lo que va de 2017, 41 mujeres han sido asesinadas por violencia de género, 7 más que el pasado año. Sólo en 8 de los casos consta denuncia previa de las víctimas y únicamente 4 de ellas tenían medidas de protección.
Agencias, 20.10.2017
Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el último caso registrado corresponde al de una mujer en Rubí, Barcelona, asesinada por su expareja. La víctima no tenía hijos menores de edad.
Agencias, 20.10.2017
Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el último caso registrado corresponde al de una mujer en Rubí, Barcelona, asesinada por su expareja. La víctima no tenía hijos menores de edad.
Además, el Ejecutivo mantiene otros 3 casos en investigación.
Un 68,3% de víctimas eran de nacionalidad española y casi el 60% tenían entre 31 y 60 años. En total, 19 menores han quedado huérfanos. Sólo en 8 de los casos mortales había denuncia previa contra el agresor, presentada por la propia víctima en 7 ocasiones y por un tercero en 1 de ellas.
2 de las fallecidas decidieron desistir del procedimiento y únicamente 4 de ellas tenían medidas de protección en vigor cuando se produjo el crimen.
Un 68,3% de víctimas eran de nacionalidad española y casi el 60% tenían entre 31 y 60 años. En total, 19 menores han quedado huérfanos. Sólo en 8 de los casos mortales había denuncia previa contra el agresor, presentada por la propia víctima en 7 ocasiones y por un tercero en 1 de ellas.
2 de las fallecidas decidieron desistir del procedimiento y únicamente 4 de ellas tenían medidas de protección en vigor cuando se produjo el crimen.
En el 63% de los casos el agresor era la pareja de la víctima y convivía con ella. Respecto al perfil de los agresores, el 70% son españoles y 9 de ellos se quitaron la vida tras cometer el crimen.
Por regiones, la Comunidad de Madrid ha registrado 8 víctimas mortales este año, Cataluña y Andalucía, han padecido 6 casos cada una, en Castilla-La Mancha, 5, Comunidad Valenciana, 4, Canarias y Murcia, 3 cada una, País Vasco y Extremadura, 2 víctimas y Galicia y Navarra, 1 cada 1a.
Por otro lado, el año 2017 se ha convertido en el ejercicio con más menores asesinados por violencia de género ejercida contra sus madres en España desde que existe un registro, según los datos provisionales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En lo que va de año, han perdido la vida un total de 7 menores. Desde que en 2013 se considera a estos menores víctimas de violencia de género, 22 han muerto a manos de las parejas o ex parejas. La última actualización corresponde al bebé asesinado junto a su madre en Barcelona. Todas las víctimas menos una eran de nacionalidad española y, de ellas, un 43% tenía menos de 3 años.
En la mayoría de los casos, el agresor convivía con la víctima y en 6 de los casos las víctimas eran los hijos de éstas. Sólo 1 de las madres había presentado denuncia y, aunque solicitó medidas de protección, no estaban en vigor en el momento del crimen.
Por regiones, la Comunidad de Madrid ha registrado 8 víctimas mortales este año, Cataluña y Andalucía, han padecido 6 casos cada una, en Castilla-La Mancha, 5, Comunidad Valenciana, 4, Canarias y Murcia, 3 cada una, País Vasco y Extremadura, 2 víctimas y Galicia y Navarra, 1 cada 1a.
Por otro lado, el año 2017 se ha convertido en el ejercicio con más menores asesinados por violencia de género ejercida contra sus madres en España desde que existe un registro, según los datos provisionales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En lo que va de año, han perdido la vida un total de 7 menores. Desde que en 2013 se considera a estos menores víctimas de violencia de género, 22 han muerto a manos de las parejas o ex parejas. La última actualización corresponde al bebé asesinado junto a su madre en Barcelona. Todas las víctimas menos una eran de nacionalidad española y, de ellas, un 43% tenía menos de 3 años.
En la mayoría de los casos, el agresor convivía con la víctima y en 6 de los casos las víctimas eran los hijos de éstas. Sólo 1 de las madres había presentado denuncia y, aunque solicitó medidas de protección, no estaban en vigor en el momento del crimen.
Divorcio en Turquia: Proceso de Mediación
El Gobierno turco quiere frenar los divorcios mediante una mediación previa.
(EFE), Estambul, 20 oct 2017.-
(EFE), Estambul, 20 oct 2017.-
El Gobierno islamista turco estudia una nueva ley que establece el paso obligatorio por una institución de mediación para las parejas que soliciten el divorcio, una medida que pretende reducir el número de separaciones, informó hoy el diario "Evrensel".
"En el caso de un posible divorcio, en lugar de que los ciudadanos acudan a los tribunales y se destruya la privacidad de la familia ante todos, habrá un proceso de mediación antes de la demanda legal" para separarse, declaró a los medios el ministro de Justicia, Abdulhamit Gül.
"Si esta institución no tiene éxito, estamos estudiando una normativa para que las parejas no vayan a juicio y se expongan a la 'presión de la corte', sino que se tramite con un mediador", informó el ministro.
La iniciativa, llamada "institución de mediación familiar", tiene el objetivo declarado de reducir la tasa de divorcios.
En mayo de 2016, el gubernamental islamista Partido de Justicia y Desarrollo (AKP) creó una comisión llamada "Protección de la integridad familiar" para estudiar medidas que reduzcan la tasa de divorcios, entre ellas, establecer un mediador para los cónyuges.
Según el Instituto de Estadística Turco, Türkstat, 1 de cada 5 matrimonios terminan en divorcio en Turquía.
El índice de divorcios se sitúa en el 21,22 %, según datos del año 2016, una tasa que ha aumentado en un 1,31 % en 7 años, cuando en 2009 era del 19,9 %.
Esta semana, el Parlamento turco aprobó una ley que reconoce la validez de las bodas oficiadas por los muftís, equiparando el matrimonio religioso con el civil.
Partidos opositores y colectivos feministas ven en esa nueva normativa un paso más en la influencia de la agenda religiosa y conservadora del AKP en el ámbito privado.
"En el caso de un posible divorcio, en lugar de que los ciudadanos acudan a los tribunales y se destruya la privacidad de la familia ante todos, habrá un proceso de mediación antes de la demanda legal" para separarse, declaró a los medios el ministro de Justicia, Abdulhamit Gül.
"Si esta institución no tiene éxito, estamos estudiando una normativa para que las parejas no vayan a juicio y se expongan a la 'presión de la corte', sino que se tramite con un mediador", informó el ministro.
La iniciativa, llamada "institución de mediación familiar", tiene el objetivo declarado de reducir la tasa de divorcios.
En mayo de 2016, el gubernamental islamista Partido de Justicia y Desarrollo (AKP) creó una comisión llamada "Protección de la integridad familiar" para estudiar medidas que reduzcan la tasa de divorcios, entre ellas, establecer un mediador para los cónyuges.
Según el Instituto de Estadística Turco, Türkstat, 1 de cada 5 matrimonios terminan en divorcio en Turquía.
El índice de divorcios se sitúa en el 21,22 %, según datos del año 2016, una tasa que ha aumentado en un 1,31 % en 7 años, cuando en 2009 era del 19,9 %.
Esta semana, el Parlamento turco aprobó una ley que reconoce la validez de las bodas oficiadas por los muftís, equiparando el matrimonio religioso con el civil.
Partidos opositores y colectivos feministas ven en esa nueva normativa un paso más en la influencia de la agenda religiosa y conservadora del AKP en el ámbito privado.
El Divorcio: Una forma de mantenerse .....
Condenado a pagar más pensión a su hijo y exmujer por su alto nivel de vida
EFE, Murcia, 20 oct 2017.-
La A.P. de Murcia ha elevado de 500 euros a 1.500 euros la pensión de alimentos que un hombre deberá abonar mensualmente a su hijo, además de una pensión compensatoria de 1.000 euros a su exmujer, que el Juzgado de Primera Instancia al que correspondió la demanda de divorcio no tuvo en cuenta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el apelado percibe unos ingresos mensuales de alrededor de 8.000 euros, y disfruta de un alto nivel de vida, por lo que concluye que tiene recursos suficientes para ver incrementada la pensión de alimentos y para abonar también la compensatoria.
Dice la sala que "su actitud de no hacer referencia alguna a sus recursos económicos ha dado lugar a que la parte contraria haya tenido que realizar un gran esfuerzo para probarlo, cuando esa carga le correspondía a él, por lo que cualquier duda que pueda existir sobre la realidad de sus recursos se ha de resolver en su contra".
Afirma también que la sentencia de primera instancia, ahora revocada en parte al estimar el recurso de su exmujer, aceptó las explicaciones de él, que sostuvo que sus únicos ingresos resultaban de su sueldo en una de las empresas que administraba, y que estaban en torno a los 2.000 euros.
Los otros ingresos que podía tener eran consecuencia de la liberalidad de su padre, lo que le permitía tener un cierto nivel de vida.
Frente a esa argumentación, la Sala comenta que "no se acepta que los ingresos del marido procedan de actos continuos de liberalidad de su padre, sino que responden a su propio trabajo, y que es evidente que son muy superiores a los de ella, por lo que la ruptura le supone a la esposa una pérdida de recursos económicos".
Por ello, dispone que deberá abonarle una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante 5 años.
Nota: Ya lo decían las abuelas a sus nietas, en tiempos de crisis económicas o con el modelo de Patriarcado español: Búscate un hombre que te mantenga.
Siempre realizar Capitulaciones Matrimoniales, cuando comiences una relación sentimental....no sabes lo que el futuro traerá.
EFE, Murcia, 20 oct 2017.-
La A.P. de Murcia ha elevado de 500 euros a 1.500 euros la pensión de alimentos que un hombre deberá abonar mensualmente a su hijo, además de una pensión compensatoria de 1.000 euros a su exmujer, que el Juzgado de Primera Instancia al que correspondió la demanda de divorcio no tuvo en cuenta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el apelado percibe unos ingresos mensuales de alrededor de 8.000 euros, y disfruta de un alto nivel de vida, por lo que concluye que tiene recursos suficientes para ver incrementada la pensión de alimentos y para abonar también la compensatoria.
Dice la sala que "su actitud de no hacer referencia alguna a sus recursos económicos ha dado lugar a que la parte contraria haya tenido que realizar un gran esfuerzo para probarlo, cuando esa carga le correspondía a él, por lo que cualquier duda que pueda existir sobre la realidad de sus recursos se ha de resolver en su contra".
Afirma también que la sentencia de primera instancia, ahora revocada en parte al estimar el recurso de su exmujer, aceptó las explicaciones de él, que sostuvo que sus únicos ingresos resultaban de su sueldo en una de las empresas que administraba, y que estaban en torno a los 2.000 euros.
Los otros ingresos que podía tener eran consecuencia de la liberalidad de su padre, lo que le permitía tener un cierto nivel de vida.
Frente a esa argumentación, la Sala comenta que "no se acepta que los ingresos del marido procedan de actos continuos de liberalidad de su padre, sino que responden a su propio trabajo, y que es evidente que son muy superiores a los de ella, por lo que la ruptura le supone a la esposa una pérdida de recursos económicos".
Por ello, dispone que deberá abonarle una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante 5 años.
Nota: Ya lo decían las abuelas a sus nietas, en tiempos de crisis económicas o con el modelo de Patriarcado español: Búscate un hombre que te mantenga.
Siempre realizar Capitulaciones Matrimoniales, cuando comiences una relación sentimental....no sabes lo que el futuro traerá.
viernes, 20 de octubre de 2017
consejos para comprar tu primera vivienda
La inexperiencia o un mal cálculo al diseñar el presupuesto pueden malograr la adquisición de una casa.
Por JOSÉ IGNACIO RECIO, 12 de octubre de 2017
La compra de la 1ª vivienda es una operación económica tan importante en la vida que necesita de una reflexión. Adquirir la 1ª casa es un momento único y del que dependerá el estado de las cuentas personales durante muchos años. Por ello, conviene analizar la operación y solo firmar una hipoteca si se está en condiciones de asumirla. En este artículo, se ofrecen 7 claves que no hay que olvidar para comprar el 1º piso: desde saber que el crédito solo cubrirá el 80% del valor de la casa y escoger la mejor hipoteca, hasta tomarse tiempo y dejarse asesorar por profesionales.
1. Contar con el importe no financiado
Debido a las características que presentan las hipotecas en estos momentos, será más necesario que nunca contar con una bolsa de ahorro para la compra de la vivienda. No puede olvidarse que las líneas de financiación de estos préstamos no ofrecen más del 80% de importe del inmueble. Para solventar este pequeño problema, no habrá más solución que aportar un ahorro para firmar el contrato con las suficientes garantías.
2. Aprovechar las condiciones para los jóvenes
Los jóvenes pueden beneficiarse de las mejores condiciones que presentan los bancos en los créditos para la adquisición de una casa. En la mayoría de las ocasiones, las hipotecas para jóvenes se comercializan con una reducción en el tipo de interés, así como la eliminación de las principales comisiones. De esta forma, el ahorro se potenciará en el momento de satisfacer esta demanda.
3. Dedicar el tiempo oportuno para la compra
La 1ª vivienda es algo tan importante como para no resolver la operación en poco tiempo y de forma muy rápida. Requerirá de mucha calma en la búsqueda hasta encontrar el piso deseado y no cometer algún error del que uno pueda arrepentirse más tarde. Para ello, será de vital importancia analizar todas las instalaciones de la casa, al igual que la zona en donde está ubicada. En este sentido, no hay que olvidar que será el sitio en el que se residirá buena parte de la vida.
4. Asesoramiento con profesionales
La falta de experiencia en este tipo de operaciones se puede solucionar recabando la información que pueden aportar los profesionales del sector. Además, siempre podrá ser de gran utilidad poder recibir consejos de alguna persona de un entorno más íntimo que haya pasado por este escenario. En ambos casos, darán las pautas para optimizar esta operación.
5. Definir el plazo de amortización de la hipoteca
Uno de los aspectos más importantes en la adquisición de la 1ª vivienda es el plazo de permanencia de la hipoteca. Para no equivocarse en los cálculos, será muy beneficioso analizar la cuota mensual que habrá que afrontar por la contratación de este producto financiero, conociendo en todo momento que, al menos, estará vigente durante los próximos 20 años y que se deberán cumplir sus condiciones. En este sentido, será muy útil contar también con los gastos imprevistos que pueden surgir en algún momento durante este periodo.
6. Ajustarse a un presupuesto real y objetivo
Al tratarse de la 1ª operación inmobiliaria, no habrá más remedio que circunscribirla a unos planteamientos objetivos. No en vano, serán muchos los años que queden hasta que se amortice el crédito hipotecario. No se puede caer en errores tan habituales como quedar prendado por una casa o vivir por encima de las posibilidades personales. Por el contrario, habrá que ajustarse a los ingresos que se tengan.
7. Contemplar los gastos adicionales
Uno de los factores que deben tenerse en cuenta en la compra de la 1ª vivienda son los gastos que genera: tanto en los que se refiere a la hipoteca (comisiones, notaría o procesos administrativos), como en los producidos por su utilización (facturas domésticas, gastos de comunidad, reformas, etc.). No en vano, ambos desembolsos pueden desajustar el presupuesto para los próximos años.
Cualquier error originado por la inexperiencia o como consecuencia de un fallo en los cálculos puede tener consecuencias largas y graves.
Por JOSÉ IGNACIO RECIO, 12 de octubre de 2017
La compra de la 1ª vivienda es una operación económica tan importante en la vida que necesita de una reflexión. Adquirir la 1ª casa es un momento único y del que dependerá el estado de las cuentas personales durante muchos años. Por ello, conviene analizar la operación y solo firmar una hipoteca si se está en condiciones de asumirla. En este artículo, se ofrecen 7 claves que no hay que olvidar para comprar el 1º piso: desde saber que el crédito solo cubrirá el 80% del valor de la casa y escoger la mejor hipoteca, hasta tomarse tiempo y dejarse asesorar por profesionales.
1. Contar con el importe no financiado
Debido a las características que presentan las hipotecas en estos momentos, será más necesario que nunca contar con una bolsa de ahorro para la compra de la vivienda. No puede olvidarse que las líneas de financiación de estos préstamos no ofrecen más del 80% de importe del inmueble. Para solventar este pequeño problema, no habrá más solución que aportar un ahorro para firmar el contrato con las suficientes garantías.
2. Aprovechar las condiciones para los jóvenes
Los jóvenes pueden beneficiarse de las mejores condiciones que presentan los bancos en los créditos para la adquisición de una casa. En la mayoría de las ocasiones, las hipotecas para jóvenes se comercializan con una reducción en el tipo de interés, así como la eliminación de las principales comisiones. De esta forma, el ahorro se potenciará en el momento de satisfacer esta demanda.
3. Dedicar el tiempo oportuno para la compra
La 1ª vivienda es algo tan importante como para no resolver la operación en poco tiempo y de forma muy rápida. Requerirá de mucha calma en la búsqueda hasta encontrar el piso deseado y no cometer algún error del que uno pueda arrepentirse más tarde. Para ello, será de vital importancia analizar todas las instalaciones de la casa, al igual que la zona en donde está ubicada. En este sentido, no hay que olvidar que será el sitio en el que se residirá buena parte de la vida.
4. Asesoramiento con profesionales
La falta de experiencia en este tipo de operaciones se puede solucionar recabando la información que pueden aportar los profesionales del sector. Además, siempre podrá ser de gran utilidad poder recibir consejos de alguna persona de un entorno más íntimo que haya pasado por este escenario. En ambos casos, darán las pautas para optimizar esta operación.
5. Definir el plazo de amortización de la hipoteca
Uno de los aspectos más importantes en la adquisición de la 1ª vivienda es el plazo de permanencia de la hipoteca. Para no equivocarse en los cálculos, será muy beneficioso analizar la cuota mensual que habrá que afrontar por la contratación de este producto financiero, conociendo en todo momento que, al menos, estará vigente durante los próximos 20 años y que se deberán cumplir sus condiciones. En este sentido, será muy útil contar también con los gastos imprevistos que pueden surgir en algún momento durante este periodo.
6. Ajustarse a un presupuesto real y objetivo
Al tratarse de la 1ª operación inmobiliaria, no habrá más remedio que circunscribirla a unos planteamientos objetivos. No en vano, serán muchos los años que queden hasta que se amortice el crédito hipotecario. No se puede caer en errores tan habituales como quedar prendado por una casa o vivir por encima de las posibilidades personales. Por el contrario, habrá que ajustarse a los ingresos que se tengan.
7. Contemplar los gastos adicionales
Uno de los factores que deben tenerse en cuenta en la compra de la 1ª vivienda son los gastos que genera: tanto en los que se refiere a la hipoteca (comisiones, notaría o procesos administrativos), como en los producidos por su utilización (facturas domésticas, gastos de comunidad, reformas, etc.). No en vano, ambos desembolsos pueden desajustar el presupuesto para los próximos años.
Cualquier error originado por la inexperiencia o como consecuencia de un fallo en los cálculos puede tener consecuencias largas y graves.
Nota: Recuerda que la compra de vivienda, ya no te permite desgrabarla en el IRPF. Piensa ¿Comprar o Alquilar? Suerte
miércoles, 18 de octubre de 2017
Divorcio: Elementos de un Convenio Regulador
Divorcio y vuelta de vacaciones, la claves que relacionan estos 2 aspectos
Redacción, /COMUNICAE/ 17.Octubre.2017
El 30% de situación de ruptura de las parejas se producen en el mes de Septiembre tras la convivencia vacacional.
Redacción, /COMUNICAE/ 17.Octubre.2017
El 30% de situación de ruptura de las parejas se producen en el mes de Septiembre tras la convivencia vacacional.
Conceptos a tener en consideración en un divorcio
1. Hijos: El plan de parentalidad es el documento a través del que se determina la organización de la guarda y custodia, la relación cotidiana de los hijos (colegios, comunicación, actividades extraescolares, su asistencia médica,.....). Asimismo también se ha de prever una pensión de alimentos.
2. Guardia y custodia: El Código Civil de Catalunya, a diferencia de otros, no impone obligatoriamente la forma de la guarda de los hijos comunes, sino que señala que rige como criterio básico la forma que hayan acordado los padres salvo que sea perjudicial para los hijos y en caso de desacuerdo o perjuicio, tras la intervención del fiscal, decide el juez.
3. Vivienda familiar: En el divorcio debe proponerse qué hacer con el uso de la vivienda familiar. La ley acuerda que en caso de conflicto se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, o en su caso al cónyuge más necesitado de protección.
4. Pensión compensatoria: Son situaciones en que se da un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura que conlleva un nivel de vida muy inferior al que se tuvo durante el matrimonio.
5. Indemnización compensatoria o compensación económica por razón del trabajo: La compensación económica por razón de trabajo se da en los supuestos en que por parte de uno de los cónyuges ha habido una dedicación a la crianza de los hijos o a la atención familiar, dejando de desarrollar una carrera profesional, o unos trabajos. Tiene un límite económico que es la cuarta parte de la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge.6. División de patrimonio: En la demanda de divorcio, se puede pedir por cualquiera de los cónyuges la división de los bienes que tenga en común con el otro.
7. Disolución del patrimonio familiar: El Código Civil catalán también regula de forma expresa el procedimiento a seguir para disolver el patrimonio del matrimonio tras la ruptura, previendo cómo y cuándo se puede realizar este reparto y siendo lo aconsejable, siempre, buscar el asesoramiento de un profesional.
8. Divorcio en matrimonios de gananciales: Si el matrimonio se casó en régimen de gananciales, es de aplicación el Código civil común, y el proceso no ha sufrido novedades significativas.
9. Planificación: Existe legalmente la posibilidad de establecer acuerdos prenupciales, para regular las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
1. Hijos: El plan de parentalidad es el documento a través del que se determina la organización de la guarda y custodia, la relación cotidiana de los hijos (colegios, comunicación, actividades extraescolares, su asistencia médica,.....). Asimismo también se ha de prever una pensión de alimentos.
2. Guardia y custodia: El Código Civil de Catalunya, a diferencia de otros, no impone obligatoriamente la forma de la guarda de los hijos comunes, sino que señala que rige como criterio básico la forma que hayan acordado los padres salvo que sea perjudicial para los hijos y en caso de desacuerdo o perjuicio, tras la intervención del fiscal, decide el juez.
3. Vivienda familiar: En el divorcio debe proponerse qué hacer con el uso de la vivienda familiar. La ley acuerda que en caso de conflicto se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, o en su caso al cónyuge más necesitado de protección.
4. Pensión compensatoria: Son situaciones en que se da un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura que conlleva un nivel de vida muy inferior al que se tuvo durante el matrimonio.
5. Indemnización compensatoria o compensación económica por razón del trabajo: La compensación económica por razón de trabajo se da en los supuestos en que por parte de uno de los cónyuges ha habido una dedicación a la crianza de los hijos o a la atención familiar, dejando de desarrollar una carrera profesional, o unos trabajos. Tiene un límite económico que es la cuarta parte de la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge.6. División de patrimonio: En la demanda de divorcio, se puede pedir por cualquiera de los cónyuges la división de los bienes que tenga en común con el otro.
7. Disolución del patrimonio familiar: El Código Civil catalán también regula de forma expresa el procedimiento a seguir para disolver el patrimonio del matrimonio tras la ruptura, previendo cómo y cuándo se puede realizar este reparto y siendo lo aconsejable, siempre, buscar el asesoramiento de un profesional.
8. Divorcio en matrimonios de gananciales: Si el matrimonio se casó en régimen de gananciales, es de aplicación el Código civil común, y el proceso no ha sufrido novedades significativas.
9. Planificación: Existe legalmente la posibilidad de establecer acuerdos prenupciales, para regular las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
Nota: Ya sabes el contenido de un Convenio Regulador, ahora un Profesional de Familia le dará la forma Legal, para que el Juez no te hunda más en la miseria.
martes, 17 de octubre de 2017
Divorcio y Pensión de Viudedad
Las viudas de Jordi Estadella libran una batalla judicial en el Constitucional.
Susana Vicárregui, su 1ª esposa, y Elisa Ruiz, la 2ª y quien enviudó con su muerte, mantienen una pugna legal desde que el popular presentador falleciera en 2010 por ver quién debe cobrar su pensión de viudedad.
Susana Vicárregui, su 1ª esposa, y Elisa Ruiz, la 2ª y quien enviudó con su muerte, mantienen una pugna legal desde que el popular presentador falleciera en 2010 por ver quién debe cobrar su pensión de viudedad.
José A. de las Heras, 16 octubre, 2017
Jordi Estadella, el popular presentador, falleció el 30 de abril de 2010 víctima de un cáncer de hígado. Desde entonces, su viuda y su 1ª esposa mantienen una batalla legal por su pensión. Ninguna de las 2 están dispuestas a perder lo que a su entender les corresponde. Hasta tal punto es la situación, que han llevado su caso hasta el Tribunal Constitucional.
Susana Vicárregui y Elisa Ruiz son las 2 esposas del desaparecido presentador Jordi Estadella. Susana fue su 1ª esposa, de la que se divorció tras años de matrimonio. Luego conoció a Elisa, con quien se casó y quien era su esposa cuando falleció. Ambas mantienen una pugna legal desde que falleció el presentador de programa como Un, dos tres… responda otra vez y No te rías que es peor. En estos momentos están a la espera de que el Tribunal Constitucional decida quién de las 2 tiene la razón para cobrar la totalidad de la pensión de viudedad.
Elisa, su 2ª mujer, está dispuesta a llegar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para poder percibir íntegramente la pensión de viudedad de Estadella, que en estos momentos está compartiendo con la 1ª esposa.
Susana Vicárregui y Elisa Ruiz son las 2 esposas del desaparecido presentador Jordi Estadella. Susana fue su 1ª esposa, de la que se divorció tras años de matrimonio. Luego conoció a Elisa, con quien se casó y quien era su esposa cuando falleció. Ambas mantienen una pugna legal desde que falleció el presentador de programa como Un, dos tres… responda otra vez y No te rías que es peor. En estos momentos están a la espera de que el Tribunal Constitucional decida quién de las 2 tiene la razón para cobrar la totalidad de la pensión de viudedad.
Elisa, su 2ª mujer, está dispuesta a llegar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para poder percibir íntegramente la pensión de viudedad de Estadella, que en estos momentos está compartiendo con la 1ª esposa.
En un 1º lugar, un juez de primera instancia consideró que era ella quien tenía que percibir la pensión de viudedad, pero la 1ª esposa recurrió y a día de hoy comparten la pensión a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional. Elisa tiene muy claro que “solo puede existir una viuda, la que está casada con el difunto en el momento del fallecimiento”, asegura en conversación con JALEOS.
Elisa está dispuesta a luchar con todas sus fuerzas y todos los derechos que le concede la ley por ella y por su hijo, Mauro, que "tenía solo 4 añitos cuando falleció Jordi". La Seguridad Social, tras ganar un recurso en los tribunales, les obliga a repartir la pensión que queda de su marido.
Elisa Ruiz no entiende que "la 1ª mujer tenga derecho a una parte de la pensión de viudedad cuando el matrimonio es un contrato entre las partes y se ha roto definitivamente con el divorcio en cuyo acto judicial se reparten todos los bienes y derechos de la pareja”. Le alegan que para percibir la totalidad de la pensión la viuda tiene que llevar casada más de 10 años y ella solo llevaba 6. Eso si, más 7 años como pareja de hecho, cosa que al parecer no se tiene en cuenta. “En un principio un juez me concedió la pensión completa a mí, pero cuando recurrieron Susana y la Seguridad Social todo cambió. Me queda el 40% de la pensión. El otro 60% es para su 1ª mujer".
Elisa y Jordi estuvieron casados desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 30 de abril de 2010 que el presentador falleció, pero llevaban juntos desde el año 1997. Según ella "el ser pareja de hecho no cuenta para nada para la Seguridad Social. Jordi tuvo que luchar mucho para conseguir el divorcio y podernos casar".
Los hijos que Jordi tuvo con su 1ª mujer tenían 30 y 24 años cuando murió. Susana y Jordi estuvieron casados 24 años. "Las segundas esposas y los hijos de un 2º matrimonio somos de 2ª clase. Me quedan 290,74 euros de pensión". Dice que ya se lo avisó el presentador: "Cuando Jordi estaba malito en el hospital me decía ‘agárrate bien porque esta tía no te va a dejar hasta que se muera’. Yo no me podía ni imaginar todo esto".
Asegura que aún le echa mucho de menos. "Es como si siguiera viviendo con él. Hago las mismas cosas que hacíamos juntos. Veo las mismas películas que veía con él, sigo escuchando la música que le ponía en los programas de radio y tengo al niño, que ya tiene 11 años, y me lo recuerda continuamente. Vivo el mismo mundo que vivía con él”. Sobre el pequeño, dice que le gustaría que siguiera los pasos de su padre. "Va por el mismo camino. Le gusta mucho el mundo de la tele y el cine. Se interesa mucho por estos mundos. Se acuerda mucho de su padre y de todo lo que hacía y decía".
Aún así, Elisa no descarta la posibilidad de enamorarse de nuevo. "Yo en estos momentos siempre tengo presente a mi marido, pero si viene alguien no le diré que no. Si viene y me gusta probablemente me tiraré al pozo, pero no es una cosa primordial para mi. Ahora estoy muy ocupada porque tengo un niño pequeño y también estoy pendiente de mi madre, que tiene 81 años".
Elisa está dispuesta a luchar con todas sus fuerzas y todos los derechos que le concede la ley por ella y por su hijo, Mauro, que "tenía solo 4 añitos cuando falleció Jordi". La Seguridad Social, tras ganar un recurso en los tribunales, les obliga a repartir la pensión que queda de su marido.
Elisa Ruiz no entiende que "la 1ª mujer tenga derecho a una parte de la pensión de viudedad cuando el matrimonio es un contrato entre las partes y se ha roto definitivamente con el divorcio en cuyo acto judicial se reparten todos los bienes y derechos de la pareja”. Le alegan que para percibir la totalidad de la pensión la viuda tiene que llevar casada más de 10 años y ella solo llevaba 6. Eso si, más 7 años como pareja de hecho, cosa que al parecer no se tiene en cuenta. “En un principio un juez me concedió la pensión completa a mí, pero cuando recurrieron Susana y la Seguridad Social todo cambió. Me queda el 40% de la pensión. El otro 60% es para su 1ª mujer".
Elisa y Jordi estuvieron casados desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 30 de abril de 2010 que el presentador falleció, pero llevaban juntos desde el año 1997. Según ella "el ser pareja de hecho no cuenta para nada para la Seguridad Social. Jordi tuvo que luchar mucho para conseguir el divorcio y podernos casar".
Los hijos que Jordi tuvo con su 1ª mujer tenían 30 y 24 años cuando murió. Susana y Jordi estuvieron casados 24 años. "Las segundas esposas y los hijos de un 2º matrimonio somos de 2ª clase. Me quedan 290,74 euros de pensión". Dice que ya se lo avisó el presentador: "Cuando Jordi estaba malito en el hospital me decía ‘agárrate bien porque esta tía no te va a dejar hasta que se muera’. Yo no me podía ni imaginar todo esto".
Asegura que aún le echa mucho de menos. "Es como si siguiera viviendo con él. Hago las mismas cosas que hacíamos juntos. Veo las mismas películas que veía con él, sigo escuchando la música que le ponía en los programas de radio y tengo al niño, que ya tiene 11 años, y me lo recuerda continuamente. Vivo el mismo mundo que vivía con él”. Sobre el pequeño, dice que le gustaría que siguiera los pasos de su padre. "Va por el mismo camino. Le gusta mucho el mundo de la tele y el cine. Se interesa mucho por estos mundos. Se acuerda mucho de su padre y de todo lo que hacía y decía".
Aún así, Elisa no descarta la posibilidad de enamorarse de nuevo. "Yo en estos momentos siempre tengo presente a mi marido, pero si viene alguien no le diré que no. Si viene y me gusta probablemente me tiraré al pozo, pero no es una cosa primordial para mi. Ahora estoy muy ocupada porque tengo un niño pequeño y también estoy pendiente de mi madre, que tiene 81 años".
Pensión alimenticia y gastos escolares
lawyerpress.com/, Sira Azagra, Abogada, Domingo, 15 octubre 2017
Septiembre es un mes que asociamos al fin de las vacaciones, al retorno a la rutina diaria, y especialmente a la vuelta de los niños al colegio, comúnmente denominada “vuelta al cole” como expresión del regreso generalizado, por parte de niños y adultos, a nuestros quehaceres diarios. También es el mes en el cuál se producen más divorcios, como consecuencia precisamente de esas 2 primeras cuestiones.
Octubre es un mes en el que toca hacer balance de los gastos que esa “vuelta al cole” ha supuesto para las familias, y es por ello, por lo que(...) consideramos importante explicar las connotaciones que dichos gastos tienen en el seno de un procedimiento de divorcio, más si cabe, teniendo en cuenta que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente al respecto mediante sentencia dictada el pasado 13 de septiembre. Esta sentencia vino a resolver un recurso interpuesto por una madre que solicitaba el incremento de la pensión de alimentos a favor de su hija menor y a cargo del padre, por considerar que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta los gastos escolares de la menor a la hora de fijar la cuantía de la referida pensión.
Para una mejor comprensión de la resolución del caso, 1º hemos de conectarlo con el concepto legal de pensión alimenticia, esto es, cantidad mensual que el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes, y que ha de incluir todos aquellos gastos ordinarios que son indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y en lo que aquí interesa, educación del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, que la cuantía de la pensión de alimentos se fija atendiendo a una serie de gastos, llamados ordinarios, que son aquellos que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Por el contrario, son gastos extraordinarios, todos aquellos gastos que aun siendo necesarios, son imprevisibles y no periódicos, motivos por los cuales se entiende, no pueden tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia. Ejemplos de gastos extraordinarios serían los gastos dentales u oftalmológicos.
Dadas las definiciones anteriores, a priori, podría entenderse que los gastos escolares tales como libros, matrículas, uniformes, y material escolar de los menores, son gastos extraordinarios, por cuanto que asociamos su desembolso únicamente a ese momento puntual del año y palabra con la que comenzábamos el presente artículo, septiembre. No obstante, el Tribunal Supremo, (y aquí radica la importancia del pronunciamiento de este Órgano al respecto), recordándonos que no debemos de asociar periódico únicamente con mensual, y como ya hiciera en su sentencia nº 579/2014 de 15 de octubre a través de la cual sentó doctrina en este punto, afirma, estimando así el recurso interpuesto por la madre, que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, debiendo ser incluidos por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son periódicos, lo que a su vez implica que sean previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.(....)
Divorcio, familia numerosa e IRPF
Los padres divorciados de familia numerosa pueden alternar la declaración conjunta de IRPF.
XAVIER GIL PECHARROMÁN, 16/10/2017
Si hay custodia compartida ambos deducen por familia numerosa .
La deducción por descendientes y por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quién opte por la tributación conjunta o que el título de familia numerosa lo mantenga exclusivamente la madre.
Así lo reconoce la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en una consulta vinculante, de 27 de julio de 2017 (V2038-17), en la que también se reconoce que en el caso de matrimonios separados con custodia compartida es posible realizar la tributación conjunta con los hijos en años alternos, debiendo el otro progenitor optar por realizar la declaración individual.
La tributación conjunta se regula en los art. 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
La convivencia es clave
Es criterio de la DGT -entre otras consultas se han emitido las V2233-09 y V1598-09-, que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien considera este Centro Directivo que no puede entrar a determinar a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En los casos en que existe guarda y custodia compartida y ambos progenitores llegan a un acuerdo por el que los hijos en común realizan, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre, implicaría que, el padre tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Mientras que si en base a dicho acuerdo, los hijos realizasen en los años impares declaración conjunta con su padre, en ese caso la madre tendría que declarar de forma individual.
Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su madre, el padre, dado que tiene la guarda y custodia compartida, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. No obstante, de acuerdo con criterio de este Centro Directivo -entre otras, V0376-08, V0920-09 y V1500-09-, si el descendiente supera los 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la LIRPF.
En cuanto a la deducción por familia numerosa, ésta se recoge en art. 81 bis de la LIRPF de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Así, el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en la LIRPF, puede aplicar la deducción por familia numerosa, tanto si presenta declaración individual o conjunta del IRPF.
XAVIER GIL PECHARROMÁN, 16/10/2017
Si hay custodia compartida ambos deducen por familia numerosa .
La deducción por descendientes y por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quién opte por la tributación conjunta o que el título de familia numerosa lo mantenga exclusivamente la madre.
Así lo reconoce la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en una consulta vinculante, de 27 de julio de 2017 (V2038-17), en la que también se reconoce que en el caso de matrimonios separados con custodia compartida es posible realizar la tributación conjunta con los hijos en años alternos, debiendo el otro progenitor optar por realizar la declaración individual.
La tributación conjunta se regula en los art. 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
La convivencia es clave
Es criterio de la DGT -entre otras consultas se han emitido las V2233-09 y V1598-09-, que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien considera este Centro Directivo que no puede entrar a determinar a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En los casos en que existe guarda y custodia compartida y ambos progenitores llegan a un acuerdo por el que los hijos en común realizan, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre, implicaría que, el padre tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Mientras que si en base a dicho acuerdo, los hijos realizasen en los años impares declaración conjunta con su padre, en ese caso la madre tendría que declarar de forma individual.
Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su madre, el padre, dado que tiene la guarda y custodia compartida, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. No obstante, de acuerdo con criterio de este Centro Directivo -entre otras, V0376-08, V0920-09 y V1500-09-, si el descendiente supera los 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la LIRPF.
En cuanto a la deducción por familia numerosa, ésta se recoge en art. 81 bis de la LIRPF de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Así, el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en la LIRPF, puede aplicar la deducción por familia numerosa, tanto si presenta declaración individual o conjunta del IRPF.
lunes, 16 de octubre de 2017
Pensión por desequilibrio económico
Otro Sí, 16 Oct, 2017.-
Se reitera lo declarado en sentencia de 24 de octubre de 2013 (Rec. 2159/2012), y la de 8 de septiembre de 2015 (Rec. 2591/2013), entre otras, que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
Se reitera lo declarado en sentencia de 24 de octubre de 2013 (Rec. 2159/2012), y la de 8 de septiembre de 2015 (Rec. 2591/2013), entre otras, que la transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio.
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domingo, 15 de octubre de 2017
¿Qué son y para qué sirven las Proposiciones no de Ley?
blog.quehacenlosdiputados.net/ 17.12.2012
Las Proposiciones no de Ley (PNL) son propuestas no vinculantes sobre todo tipo de temas que presentan los grupos parlamentarios. En el 1º año de legislatura se han presentado 1.600 PNL, desde temas económicos, sanitarios o educativos hasta el IVA de la entrega de plantas vivas, atascos o bombillas.Dentro de la actividad del Congreso y del Senado encontramos de forma reiterada, tanto en el pleno como en las comisiones, Proposiciones no de Ley.
Las Proposiciones no de Ley (PNL) son propuestas sobre todo tipo de temas que presentan los grupos parlamentarios y también textos referidos a iniciativas que surgen en las Cortes.
Aunque se someten a votación de los diputados, las PNL no tienen carácter de ley, por lo que no son vinculantes.
¿Para qué sirven las Proposiciones no de Ley?
Los textos y resoluciones en forma de PNL sirven para instar al Gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta, a dar la opinión mayoritaria de las Cortes en algún tema o para sentar las bases o principios respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.
Son los grupos parlamentarios los que presentan PNL a la Mesa del Congreso, quien decide si las admite o no a trámite.
Después, las proposiciones se debaten en el pleno o en una comisión. Los grupos también pueden presentar enmiendas a las PNL previamente al debate.
En el año que llevamos de legislatura los grupos parlamentarios han presentado 1.596 Proposiciones no de Ley, 496 ante el pleno y 1.100 ante las comisiones del Congresos.
En el año que llevamos de legislatura los grupos parlamentarios han presentado 1.596 Proposiciones no de Ley, 496 ante el pleno y 1.100 ante las comisiones del Congresos.
Para que os hagáis una idea, una PNL puede ocupar unos 2 ó 3 folios (por una cara), tiene una explicación más o menos general del tema y unas peticiones concretas al Gobierno. (....)
En Wiki-pedia
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