Redacción, /COMUNICAE/ 17.Octubre.2017
El 30% de situación de ruptura de las parejas se producen en el mes de Septiembre tras la convivencia vacacional.
Conceptos a tener en consideración en un divorcio
1. Hijos: El plan de parentalidad es el documento a través del que se determina la organización de la guarda y custodia, la relación cotidiana de los hijos (colegios, comunicación, actividades extraescolares, su asistencia médica,.....). Asimismo también se ha de prever una pensión de alimentos.
2. Guardia y custodia: El Código Civil de Catalunya, a diferencia de otros, no impone obligatoriamente la forma de la guarda de los hijos comunes, sino que señala que rige como criterio básico la forma que hayan acordado los padres salvo que sea perjudicial para los hijos y en caso de desacuerdo o perjuicio, tras la intervención del fiscal, decide el juez.
3. Vivienda familiar: En el divorcio debe proponerse qué hacer con el uso de la vivienda familiar. La ley acuerda que en caso de conflicto se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, o en su caso al cónyuge más necesitado de protección.
4. Pensión compensatoria: Son situaciones en que se da un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura que conlleva un nivel de vida muy inferior al que se tuvo durante el matrimonio.
5. Indemnización compensatoria o compensación económica por razón del trabajo: La compensación económica por razón de trabajo se da en los supuestos en que por parte de uno de los cónyuges ha habido una dedicación a la crianza de los hijos o a la atención familiar, dejando de desarrollar una carrera profesional, o unos trabajos. Tiene un límite económico que es la cuarta parte de la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge.6. División de patrimonio: En la demanda de divorcio, se puede pedir por cualquiera de los cónyuges la división de los bienes que tenga en común con el otro.
7. Disolución del patrimonio familiar: El Código Civil catalán también regula de forma expresa el procedimiento a seguir para disolver el patrimonio del matrimonio tras la ruptura, previendo cómo y cuándo se puede realizar este reparto y siendo lo aconsejable, siempre, buscar el asesoramiento de un profesional.
8. Divorcio en matrimonios de gananciales: Si el matrimonio se casó en régimen de gananciales, es de aplicación el Código civil común, y el proceso no ha sufrido novedades significativas.
9. Planificación: Existe legalmente la posibilidad de establecer acuerdos prenupciales, para regular las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
1. Hijos: El plan de parentalidad es el documento a través del que se determina la organización de la guarda y custodia, la relación cotidiana de los hijos (colegios, comunicación, actividades extraescolares, su asistencia médica,.....). Asimismo también se ha de prever una pensión de alimentos.
2. Guardia y custodia: El Código Civil de Catalunya, a diferencia de otros, no impone obligatoriamente la forma de la guarda de los hijos comunes, sino que señala que rige como criterio básico la forma que hayan acordado los padres salvo que sea perjudicial para los hijos y en caso de desacuerdo o perjuicio, tras la intervención del fiscal, decide el juez.
3. Vivienda familiar: En el divorcio debe proponerse qué hacer con el uso de la vivienda familiar. La ley acuerda que en caso de conflicto se atribuirá al progenitor que tenga la guarda de los hijos, o en su caso al cónyuge más necesitado de protección.
4. Pensión compensatoria: Son situaciones en que se da un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura que conlleva un nivel de vida muy inferior al que se tuvo durante el matrimonio.
5. Indemnización compensatoria o compensación económica por razón del trabajo: La compensación económica por razón de trabajo se da en los supuestos en que por parte de uno de los cónyuges ha habido una dedicación a la crianza de los hijos o a la atención familiar, dejando de desarrollar una carrera profesional, o unos trabajos. Tiene un límite económico que es la cuarta parte de la diferencia entre el patrimonio de cada cónyuge.6. División de patrimonio: En la demanda de divorcio, se puede pedir por cualquiera de los cónyuges la división de los bienes que tenga en común con el otro.
7. Disolución del patrimonio familiar: El Código Civil catalán también regula de forma expresa el procedimiento a seguir para disolver el patrimonio del matrimonio tras la ruptura, previendo cómo y cuándo se puede realizar este reparto y siendo lo aconsejable, siempre, buscar el asesoramiento de un profesional.
8. Divorcio en matrimonios de gananciales: Si el matrimonio se casó en régimen de gananciales, es de aplicación el Código civil común, y el proceso no ha sufrido novedades significativas.
9. Planificación: Existe legalmente la posibilidad de establecer acuerdos prenupciales, para regular las consecuencias económicas de la ruptura matrimonial.
Nota: Ya sabes el contenido de un Convenio Regulador, ahora un Profesional de Familia le dará la forma Legal, para que el Juez no te hunda más en la miseria.
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