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No hay una señal universal de mentir
Las 8 señales más comunes para detectar mentiras
Detectar mentiras a través del lenguaje corporal
La popular serie de televisión "Lie to me" (Miénteme) aborda los microgestos de los que se habla en este artículo, estudiados por el profesor estadounidense Paul Ekman.
Yolanda Rodriguez y Carlos Berbell, 6 agosto, 2017
Parpadear mucho, respirar agitadamente y mirar hacia otro lado no son necesariamente señales de que alguien esté mintiendo. Creer que detectar mentiras es así de simple, solo demuestra que la ficción nos condiciona más de lo que pensamos. Sin embargo, sí es posible detectar la mentira a través de algunos gestos.
Conocer esos gestos es esencial para abogados, jueces y fiscales porque gracias a ellos se puede detectar, con cierta seguridad, cuándo un sospechoso dice o no la verdad.
Y es que como decía el personaje de Cal Lightman (interpretado por Tim Roth), en la serie Lie to Me, basada en las teorías del psicólogo norteamericano y experto en las mocroexpresiones faciales, Paul Ekman: “No tengo mucha fe en las palabras. Según las estadísticas una persona normal miente 3 veces al hablar cada 10 minutos. Gente normal, no hemos estudiado a los que pretenden volar una iglesia afroamericana, los resultados serían diferentes ”.
No hay una señal universal de mentir
Pillar a un mentiroso no es tan fácil como la gente suele creer, sobre todo si le miras a los ojos, como suelen hacer la mayoría de las personas, porque el mentiroso tiende a centrarse en su cara para ejercer el control y no ser descubierto. Aún así hay algunos gestos que lo delatan como desviar la mirada, cruzarse de brazos y respirar agitadamente delatan incomodidad, hacer un juicio basado solo en una de ellas es un error fundamental.
Aunque hay algunas señales que aparecen más frecuentemente entre mentirosos, que entre quienes cuentan la verdad; sin embargo, no ha sido identificada una señal universal de mentir. Ya que no todos los mentirosos muestran el mismo comportamiento. Un mentiroso puede disminuir el contacto visual, mientras que otro puede aumentarlo en respuesta a la misma pregunta.
Las 8 señales más comunes para detectar mentiras
Como aseguraba Paul Ekman ni el mentiroso más experimentado puede controlar de manera indefinida lo que la ciencia ha resuelto en llamar microexpresiones faciales. Unos pequeños movimientos faciales casi imperceptibles que duran milésimas de segundo y que son extremadamente difíciles de controlar conscientemente.
A través de ellas se puede detectar cuando una persona puede estar mintiendo. Entre las más comunes destacan estas 8:
8. Compresión de labios.
Se suele producir cuando algo negativo está sucediendo (un juicio, por ejemplo).
7. Taparse la boca.
Si, mientras habla, mantiene este gesto, quiere decir que podría estar mintiendo. Si se tapa la boca mientras escucha al interlocutor podría dar a entender que piensa que está ocultando algo.
6. Tocarse el cuello.
Denota ansiedad, nerviosismo o miedo, sobre todo cuando se toca la horquilla esternal (el hueso en forma de “v” que está debajo de la garganta). Los hombres suelen ocultarlo ajustándose la corbata.
Las mentiras provocan una sensación de picor u hormigueo en la cara y en el cuello que invitan a rascarse. Por eso, a las personas que les han pillado en la mentira recurren al gesto de tirar del cuello de la camisa. También se produce con el enfado o la frustración.
5. Movimiento de partes del cuerpo.
En una situación cómoda las personas tienden a ocupar espacio extendiendo sus brazos y piernas. En una persona que miente, su posición se mantendría cerrada; las manos tocarían su cara, orejas o la parte trasera del cuello. Brazos y piernas cerradas y falta de movimientos puede ser un signo de no querer dar información.
Se trata de una señal de distanciamiento que puede ser muy sutil, sobre todo cuando la persona está sentada (puede tratar de ocultarlo al reacomodarse en la silla). A veces el cuerpo contradice las palabras y es un claro síntoma de que la gente está mintiendo.
Por ejemplo, el clásico movimiento parcial de hombros. Traducción: no me fío en absoluto de lo que acaba de decir. El cuerpo contradice sus palabras. Miente
La “negación ventral” también puede tomar la forma de cruzarse de piernas o posicionar un objeto delante de uno (para generar una barrera). “Es un indicador muy preciso de problemas cuando la persona lo hace justo después de haber sido preguntada por algo difícil“.
4. Cuando la sorpresa no es real.
Si un sospechoso está sorprendido más de 1 segundo, su sorpresa no es real, es fingida y por lo tanto miente.
Entre las expresiones que Paul Ekman clasificó como universales se encuentran aquellas que expresan la ira, el asco, el miedo, la alegría, la tristeza y la sorpresa.
3. Frotarse los ojos.
Es una señal bastante fiable de que existe un problema. Cuando no se quiere ver algo desagradable lo normal es frotarse el ojo. Si la mentira es aplastante, los hombres se frotan con fuerza los ojos, y si es más grande, apartan la vista. Las mujeres suelen acariciarse el ojo.
Además, está comprobado que el pestañeo normal suele oscilar entre 6 y 8 pestañeos por minuto, en los cuales los ojos se cierran sólo durante 1/10 de segundo. Las personas que están bajo presión (si mienten, por ejemplo), aumentan drásticamente su pestañeo.
2. Tocarse la nariz.
Cuando se miente se liberan las catecolaminas, sustancias químicas que provocan la inflamación del tejido interno de la nariz, y con ello el picor.
Según la sinergología, habría que estudiar cada caso particular, aunque, en general, podemos decir que un micropicor por debajo de la nariz suele indicar que algo no me gusta o desprecio, si se produce en un lateral, estaría relacionado con la imagen, con el físico; y, si se hace sobre parte delantera, denota interés o curiosidad.
1. Bajar o esconder los pulgares.
Puños apretados con los pulgares metidos en indican malestar. Cuando alguien nos dice enfáticamente que están diciendo la verdad o dando muchos detalles sobre algo en particular, queremos ver que los pulgares estén visibles.
Sin embargo, esconderlos mientras se habla está relacionado con guardarse parte de la información.
Según la comunicación no verbal, el hecho de apretar tener los puños apretados con los pulgares metidos en indican malestar, que no quieres comunicar todo lo que sabes.
También puede significar una falta de compromiso que no concuerda con lo que se está comunicando, y esto puede llevarnos a pensar que nos mienten.
Detectar mentiras a través del lenguaje corporal
En el fondo todos estos gestos y otros muchos delatan las mentiras. Y es que nuestro cuerpo habla más de nosotros que lo que podamos expresar con palabras. Solo un 7% de lo que comunicamos lo hacemos a través de las palabras según el profesor Albert Mehrabian.o en la comunicación, según el criterio de Albert Mehrabian.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
domingo, 31 de diciembre de 2017
España: 7 razones para un divorcio…en el siglo XIX
Documento en el que se puede leer la solicitud de divorcio en el siglo XIX.
La violencia de género y la desigualdad consentida en esta época entre hombres y mujeres era contestada, en algún caso, con demandas de separación del agresor al final de una vida de maltrato.
CARMEN REINA, 30/12/2017
Bucear en los documentos que guardan los archivos notariales y judiciales de Córdoba da muestras de la realidad social que en cada época se vivía. Enseña, por ejemplo, las reglas sociales y costumbres, pero también la existencia de realidades que, a bote pronto, no fecharíamos en determinadas épocas y, sin embargo, se producían. Es el caso del divorcio, cuya ley no se aprobó en España hasta los años 80 del pasado siglo, pero cuya existencia de facto ya se producía en épocas pasadas.
De ello da cuenta un documento de 1849, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, en el que es una mujer, Doña Mª de los Dolores Ruiz, la que expone sus razones para pedir el divorcio de su marido. Llama la atención por la época y por ser la solicitante la mujer, en una época donde, de llevarse a cabo el divorcio, lo más habitual era ligar la separación matrimonial a la potestad del marido de divorciarse si su mujer cometía adulterio.
Pero en alguna ocasión, el divorcio, en el caso de solicitarlo la mujer, llegaba después de una vida de maltrato y vejaciones. Este documento de demanda de divorcio muestra un caso de contestación para poner fin a una situación de violencia de género y expolio de patrimonio que sufría esta mujer, una realidad que explica en las 7 razones que a mediados del siglo XIX expuso y se ha conservado en su escrito en los fondos de los juzgados de Rute.
La transcripción de las razones que, en el castellano de la época, esgrimió esta mujer no deja lugar a dudas: “Habrá sobre unos 20 años que Mª de los Dolores Ruiz contrajo 2ª nupcias con Manuel de Lara, y a poco tiempo de celebrado ya empezó a maltratar a su consorte de obras y palabras, dándola de palos, sin que esta le diera motivo alguno para semejantes comportamientos”.
Tal era la situación a lo largo de esas 2 décadas que, como 2ª razón, señala que “el referido Manuel de Lara en vez de enmendarse o mejorar de conducta ha continuado insultando y dándole palizas a dicha su consorte con la mayor frecuencia, llenándola su cuerpo de contusiones y cardenales”.
El escrito describe como 3ª razón para el divorcio el expolio que venía sufriendo de manos de su propio marido: “Por carecer de bienes el mencionado Manuel de Lara, y para mantener sus vicios, ha vendido algunas de la propiedad de la Mª de los Dolores Ruiz, y porque esta no quería acceder a la venta, la violentaba y amenazaba, apuntándola una escopeta cargada, y haciéndola poner de rodillas le mandaba rezar el credo, diciéndola que iba a morir; y de esta manera conseguir que la Ruiz fuera con él a otorgar la escritura de venta de la finca que trataba de enajenar”.
Además, y como 4º motivo para divorciarse, la solicitante exponía que “el producto de lo que ha vendido, lo invertía en borracheras, y otros vicios, pues casi de continuo se le ve ebrio” y, sumaba una 5ª razón: que “el citado Lara es un dilapidador de los bienes de su mujer; y la tiene abandonada con sus 2 hijos sin suministrarle lo que necesitan para su preciso alimento y vestido; pues sin embargo de que el caudal de la Ruiz produce unos 4 o 5 mil reales anuales, esta para alimentarse y vestirse, y sus 2 hijos tiene que buscar diariamente lo que le falta para ello; siendo así que el Lara tiene encerrados los frutos, productos de los bienes de su mujer; los que vende el Lara para invertirlos en mantener sus borracheras y demás vicios” (sic).
No duda en exponer el carácter demostrado por el marido en los 20 años de convivencia para argumentar su petición de separación matrimonial: “El Manuel de Lara es de un genio altivo, violento y atrevido y cuando se emborracha, que es con alguna frecuencia, está dispuesto a cometer todo género de atentado, y más contra su mujer”.
Y como 7ª y última razón para pedir el divorcio, la mujer da cuenta de su propio comportamiento, acorde con la desigualdad de la época entre hombres y mujeres y lo que se esperaba de ella en el seno del matrimonio: “La Mª de los Dolores Ruiz, es de un carácter pacífico y prudente y bondadoso; que siempre se la ve dedicada a las labores propias de su secso (sic); al cuidado de su marido y familia, y al cumplimiento de su deber, sin que jamás haya dado motivo para que su marido la corrigiera y advirtiera cosa alguna, pero este con sus atropellos la ha obligado a salirse de su casa, y refugiarse en la de su hijo de su 1º marido, Francisco Velasco Ruiz, donde existe en el día” en el que acaba solicitando el divorcio de su cónyuge, 20 años de malos tratos después.
CARMEN REINA, 30/12/2017
Bucear en los documentos que guardan los archivos notariales y judiciales de Córdoba da muestras de la realidad social que en cada época se vivía. Enseña, por ejemplo, las reglas sociales y costumbres, pero también la existencia de realidades que, a bote pronto, no fecharíamos en determinadas épocas y, sin embargo, se producían. Es el caso del divorcio, cuya ley no se aprobó en España hasta los años 80 del pasado siglo, pero cuya existencia de facto ya se producía en épocas pasadas.
De ello da cuenta un documento de 1849, conservado en el Archivo Histórico Provincial de Córdoba, en el que es una mujer, Doña Mª de los Dolores Ruiz, la que expone sus razones para pedir el divorcio de su marido. Llama la atención por la época y por ser la solicitante la mujer, en una época donde, de llevarse a cabo el divorcio, lo más habitual era ligar la separación matrimonial a la potestad del marido de divorciarse si su mujer cometía adulterio.
Pero en alguna ocasión, el divorcio, en el caso de solicitarlo la mujer, llegaba después de una vida de maltrato y vejaciones. Este documento de demanda de divorcio muestra un caso de contestación para poner fin a una situación de violencia de género y expolio de patrimonio que sufría esta mujer, una realidad que explica en las 7 razones que a mediados del siglo XIX expuso y se ha conservado en su escrito en los fondos de los juzgados de Rute.
La transcripción de las razones que, en el castellano de la época, esgrimió esta mujer no deja lugar a dudas: “Habrá sobre unos 20 años que Mª de los Dolores Ruiz contrajo 2ª nupcias con Manuel de Lara, y a poco tiempo de celebrado ya empezó a maltratar a su consorte de obras y palabras, dándola de palos, sin que esta le diera motivo alguno para semejantes comportamientos”.
Tal era la situación a lo largo de esas 2 décadas que, como 2ª razón, señala que “el referido Manuel de Lara en vez de enmendarse o mejorar de conducta ha continuado insultando y dándole palizas a dicha su consorte con la mayor frecuencia, llenándola su cuerpo de contusiones y cardenales”.
El escrito describe como 3ª razón para el divorcio el expolio que venía sufriendo de manos de su propio marido: “Por carecer de bienes el mencionado Manuel de Lara, y para mantener sus vicios, ha vendido algunas de la propiedad de la Mª de los Dolores Ruiz, y porque esta no quería acceder a la venta, la violentaba y amenazaba, apuntándola una escopeta cargada, y haciéndola poner de rodillas le mandaba rezar el credo, diciéndola que iba a morir; y de esta manera conseguir que la Ruiz fuera con él a otorgar la escritura de venta de la finca que trataba de enajenar”.
Además, y como 4º motivo para divorciarse, la solicitante exponía que “el producto de lo que ha vendido, lo invertía en borracheras, y otros vicios, pues casi de continuo se le ve ebrio” y, sumaba una 5ª razón: que “el citado Lara es un dilapidador de los bienes de su mujer; y la tiene abandonada con sus 2 hijos sin suministrarle lo que necesitan para su preciso alimento y vestido; pues sin embargo de que el caudal de la Ruiz produce unos 4 o 5 mil reales anuales, esta para alimentarse y vestirse, y sus 2 hijos tiene que buscar diariamente lo que le falta para ello; siendo así que el Lara tiene encerrados los frutos, productos de los bienes de su mujer; los que vende el Lara para invertirlos en mantener sus borracheras y demás vicios” (sic).
No duda en exponer el carácter demostrado por el marido en los 20 años de convivencia para argumentar su petición de separación matrimonial: “El Manuel de Lara es de un genio altivo, violento y atrevido y cuando se emborracha, que es con alguna frecuencia, está dispuesto a cometer todo género de atentado, y más contra su mujer”.
Y como 7ª y última razón para pedir el divorcio, la mujer da cuenta de su propio comportamiento, acorde con la desigualdad de la época entre hombres y mujeres y lo que se esperaba de ella en el seno del matrimonio: “La Mª de los Dolores Ruiz, es de un carácter pacífico y prudente y bondadoso; que siempre se la ve dedicada a las labores propias de su secso (sic); al cuidado de su marido y familia, y al cumplimiento de su deber, sin que jamás haya dado motivo para que su marido la corrigiera y advirtiera cosa alguna, pero este con sus atropellos la ha obligado a salirse de su casa, y refugiarse en la de su hijo de su 1º marido, Francisco Velasco Ruiz, donde existe en el día” en el que acaba solicitando el divorcio de su cónyuge, 20 años de malos tratos después.
sábado, 30 de diciembre de 2017
El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa
........¿puedo desahuciarle?
La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un 3º.
ISABEL DESVIAT, Madrid 14 SEP 2017
La A. P. de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la A. P. de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el 3º aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una 3ª persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la A. P. de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una 3ª persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.
¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. En definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un 3º, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un 3º.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el 3º con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.
La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un 3º.
ISABEL DESVIAT, Madrid 14 SEP 2017
La A. P. de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la A. P. de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el 3º aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una 3ª persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la A. P. de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una 3ª persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.
¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. En definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un 3º, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un 3º.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el 3º con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.
Cuando tu hijo no es en realidad tuyo.
El precio del engaño: el mazazo emocional que supone descubrir que tu hijo no es en realidad tuyo.
Un hombre es indemnizado con 25.000 euros por el daño moral que le produjo su expareja cuando le reveló que la hija, que él creía suya, en realidad no lo era.
ISABEL DESVIAT, 29 DIC 2017
¿Es posible poner un precio a una situación como ésta?
Un hombre es indemnizado con 25.000 euros por el daño moral que le produjo su expareja cuando le reveló que la hija, que él creía suya, en realidad no lo era.
ISABEL DESVIAT, 29 DIC 2017
¿Es posible poner un precio a una situación como ésta?
Un hombre mantiene una relación sentimental con una mujer, y tras algunos altibajos -ruptura y reconciliación incluidas- tienen un bebé. Más tarde, cuando la niña tiene unos 2 años la pareja, que no estaba casada, decide separarse y el padre solicita ante la justicia la adopción de medidas paterno-filiales, esto es, la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos para la niña.
Es en este momento cuando la ex pareja impugna la paternidad. Indica que durante su ruptura tuvo relaciones con una 3ª persona, y que ocultó que su pareja en realidad no era el padre de la menor.
La sentencia, dictada por la A. P. de Badajoz el pasado 5 de septiembre, [pinche aquí para acceder a ella], confirma lo que ya dijo el juzgado: que el que creía ser padre de la criatura tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le había causado al haberle hecho creer que la menor era hija biológica suya.
No se trata de infidelidad.
La sentencia, dictada por la A. P. de Badajoz el pasado 5 de septiembre, [pinche aquí para acceder a ella], confirma lo que ya dijo el juzgado: que el que creía ser padre de la criatura tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le había causado al haberle hecho creer que la menor era hija biológica suya.
No se trata de infidelidad.
La sentencia deja bien claro que el desencadenante de todo esto no es la infidelidad de la pareja. En una relación sentimental la fidelidad no es un "deber jurídico". Lo que se discute es si el que creía ser el padre biológico tiene derecho a una indemnización por el desengaño y la frustración que supone no ser realmente quien engendró a quien creía su hija, y así la tenía en todo momento. Hace hincapié, además, en que esta situación puede afectar también su imagen y consideración social, por no ser el padre de que quien pública y legalmente en principio lo era.
Según entiende la resolución judicial la infidelidad no es indemnizable, pero sí la procreación con ocultación.
Ocultación dolosa y daño moral
La madre ocultó de forma dolosa, es decir con pleno conocimiento y deliberadamente, que la niña no era fruto de la relación sentimental del reclamante. Y así ya lo dijo el Tribunal Supremo, en una sentencia ya lejana de 22 de julio de 1999 [pinche aquí para acceder a ella] en la que indicó que puede existir daño moral en el caso de que la madre oculta que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente.
Existe por tanto daño moral, y ese daño se basa en la pérdida del hijo que se tiene por propio, algo que supone un daño emocional agrave y evidente. ¿No es el vínculo afectivo entre padres e hijos el más fuerte entre los seres humanos?
No olvidemos, además, que en este caso la mujer permitió que la niña fuera inscrita en el Registro Civil a nombre de su pareja, sin comunicarle previamente la verdad. No puede justificarse, según la sentencia, que el engañar a la pareja sobre concepción no tenga consecuencias jurídicas. No es nada intrascendente, porque la paternidad comporta obligaciones y grandes responsabilidades.
Ella sabía positivamente que su embarazo fue fruto de las relaciones tenidas con un 3º. No le cabía duda de quién era el padre. Sin embargo, ni en el curso del embarazo ni con ocasión del alumbramiento dijo nada a su pareja, fue así, un engaño puro y duro.
Derecho a ser indemnizado
El hombre presentaba un trastorno depresivo incluso antes del embarazo de su pareja, pero esto no excluye la existencia del daño moral. Es evidente que en tal estado, estaba mucho peor preparado para encajar el hecho del gran engaño del que fue objeto. El perjuicio moral, dice la resolución, es incuestionable.
En cuanto a la cuantía, y tal como señala la resolución, es siempre un problema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no vale una indemnización meramente simbólica.
La sentencia dictada por el juzgado estableció la cuantía de la indemnización en 25.000 euros, y ahora la Audiencia confirma que esa cantidad es proporcionada y razonable, si tenemos en cuenta dos datos fundamentales: 1º, que en todo momento el hombre fue ajeno al engaño (no olvidemos que incluso puso una demanda para solicitar un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos); y 2º, que habían transcurrido unos 2 años desde el nacimiento de la niña cuando supo toda la verdad.
A la hora de poner una cifra la resolución es clara cuando señala que no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, y esto es lo que hizo el tribunal en esta ocasión, intentar poner un precio a una situación que le produjo un gran impacto emocional.
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¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Según entiende la resolución judicial la infidelidad no es indemnizable, pero sí la procreación con ocultación.
Ocultación dolosa y daño moral
La madre ocultó de forma dolosa, es decir con pleno conocimiento y deliberadamente, que la niña no era fruto de la relación sentimental del reclamante. Y así ya lo dijo el Tribunal Supremo, en una sentencia ya lejana de 22 de julio de 1999 [pinche aquí para acceder a ella] en la que indicó que puede existir daño moral en el caso de que la madre oculta que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente.
Existe por tanto daño moral, y ese daño se basa en la pérdida del hijo que se tiene por propio, algo que supone un daño emocional agrave y evidente. ¿No es el vínculo afectivo entre padres e hijos el más fuerte entre los seres humanos?
No olvidemos, además, que en este caso la mujer permitió que la niña fuera inscrita en el Registro Civil a nombre de su pareja, sin comunicarle previamente la verdad. No puede justificarse, según la sentencia, que el engañar a la pareja sobre concepción no tenga consecuencias jurídicas. No es nada intrascendente, porque la paternidad comporta obligaciones y grandes responsabilidades.
Ella sabía positivamente que su embarazo fue fruto de las relaciones tenidas con un 3º. No le cabía duda de quién era el padre. Sin embargo, ni en el curso del embarazo ni con ocasión del alumbramiento dijo nada a su pareja, fue así, un engaño puro y duro.
Derecho a ser indemnizado
El hombre presentaba un trastorno depresivo incluso antes del embarazo de su pareja, pero esto no excluye la existencia del daño moral. Es evidente que en tal estado, estaba mucho peor preparado para encajar el hecho del gran engaño del que fue objeto. El perjuicio moral, dice la resolución, es incuestionable.
En cuanto a la cuantía, y tal como señala la resolución, es siempre un problema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no vale una indemnización meramente simbólica.
La sentencia dictada por el juzgado estableció la cuantía de la indemnización en 25.000 euros, y ahora la Audiencia confirma que esa cantidad es proporcionada y razonable, si tenemos en cuenta dos datos fundamentales: 1º, que en todo momento el hombre fue ajeno al engaño (no olvidemos que incluso puso una demanda para solicitar un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos); y 2º, que habían transcurrido unos 2 años desde el nacimiento de la niña cuando supo toda la verdad.
A la hora de poner una cifra la resolución es clara cuando señala que no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, y esto es lo que hizo el tribunal en esta ocasión, intentar poner un precio a una situación que le produjo un gran impacto emocional.
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viernes, 29 de diciembre de 2017
El Gobierno congela la ampliación del permiso de paternidad
Estaba prevista para 2018: El Gobierno congela la ampliación del permiso de paternidad por la falta de Presupuestos Generales.
EUROPA PRESS, Madrid, 28 DIC. 2017
La ampliación a 5 semanas del permiso de paternidad que estaba previsto aplicar en 2018 tal y como acordaron el Gobierno y Ciudadanos, se ha quedado congelada por falta de Presupuestos Generales del Estado, el marco donde debería aplicarse esa modificación legislativa y donde quedaría recogida la partida necesaria para hacerla realidad.
Según han confirmado fuentes oficiales a Europa Press, la ampliación no se aprobará en el último Consejo de Ministros del año y no entrará por tanto en vigor el 1 de enero. Se desconoce además si acabará siendo una realidad en 2018, pues depende de que se aprueben con esa previsión los Presupuestos Generales del Estado o de que si se prorrogan los de 2017, existan tanto la voluntad política como los fondos necesarios para ponerlo en marcha.
España va tarde ya en este asunto. La Ley de Igualdad de 2007 estableció el permiso de paternidad de 15 días, pues hasta entonces ellos contaban con sólo 2 días libres, y fijó que su duración debía llegar a ser de 1 mes como muy tarde a partir de enero de 2013 de cara a una progresiva equiparación de los permisos parentales.
En 2008 el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero anunció que se aplicaría 1 año después, pero en 2009 alegó que no había recursos económicos para hacerlo y pospuso la medida. Lo mismo hizo Mariano Rajoy al llegar al Gobierno: mediante una disposición adicional en la Ley Orgánica de los Presupuestos Generales pospuso la entrada en vigor un año tras otro hasta que finalmente el 1 de enero de 2017 los padres españoles pudieron cogerse 1 mes por nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
Casi 200.000 permisos
Desde entonces y hasta septiembre, 196.873 padres han disfrutado por 1ª vez en la historia de España de un permiso remunerado al 100% de 4 semanas de duración. En el mismo periodo, 200.618 mujeres han tenido permiso de maternidad, que en su caso es de hasta 16 semanas de duración, de acuerdo a los datos de la Seguridad Social recogidos por Europa Press.
Un total de 31.458 de estos padres estaban en Andalucía, 5.839 en Aragón, 3.221 en Asturias, 4.634 en Baleares, 6.611 Canarias, 2.240 en Cantabria, 8.544 en Castilla y León, 8.366 en Castilla-La Mancha, 37.257 en Cataluña, 3.782 en Extremadura, 9.627 en Galicia, 33.523 en Madrid, 3.032 en Navarra, 1.354 en La Rioja, 19.495 en la Comunidad Valenciana, 10.339 en País Vasco, 229 en Ceuta y 310 en Melilla, según los datos oficiales.
Para recabar apoyos en su última investidura, Rajoy acordó con Ciudadanos que tendería a esa equiparación progresiva de los permisos y de hecho, este año en la negociación de los presupuestos generales del Estado correspondientes a 2018 incluyó la partida necesaria para que el permiso parental pasara a ser de 5 semanas.
Sin embargo, ese borrador de los presupuestos no ha llegado aún al Congreso de los Diputados y conforme explica la portavoz de Igualdad de Ciudadanos, Patricia Reyes, tampoco se ha consensuado con grupos como el PSOE o el PNV, cuyos votos son necesarios para que salga adelante.
"El problema es que como no se han aprobado los presupuestos, esa partida tampoco y sin dinero entiendo que no hay medida. No es algo que se pueda asegurar porque es el Gobierno quien decide pero en principio, al no estar aprobados los PGE no está aprobada esa partida y la ampliación no va a entrar", señala.
La diputada recuerda que este aumento a 5 semanas "es un compromiso" que el Gobierno adoptó con Ciudadanos y afirma que "esa partida estaba en los presupuestos" que negociaron con la formación, "pero no se han sentado con PSOE ni con PNV así que no se sabe qué va a pasar". "Ni siquiera los ha traído a la Cámara ni se ha sentado con otros partidos a negociarlo", lamenta.
EUROPA PRESS, Madrid, 28 DIC. 2017
La ampliación a 5 semanas del permiso de paternidad que estaba previsto aplicar en 2018 tal y como acordaron el Gobierno y Ciudadanos, se ha quedado congelada por falta de Presupuestos Generales del Estado, el marco donde debería aplicarse esa modificación legislativa y donde quedaría recogida la partida necesaria para hacerla realidad.
Según han confirmado fuentes oficiales a Europa Press, la ampliación no se aprobará en el último Consejo de Ministros del año y no entrará por tanto en vigor el 1 de enero. Se desconoce además si acabará siendo una realidad en 2018, pues depende de que se aprueben con esa previsión los Presupuestos Generales del Estado o de que si se prorrogan los de 2017, existan tanto la voluntad política como los fondos necesarios para ponerlo en marcha.
España va tarde ya en este asunto. La Ley de Igualdad de 2007 estableció el permiso de paternidad de 15 días, pues hasta entonces ellos contaban con sólo 2 días libres, y fijó que su duración debía llegar a ser de 1 mes como muy tarde a partir de enero de 2013 de cara a una progresiva equiparación de los permisos parentales.
En 2008 el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero anunció que se aplicaría 1 año después, pero en 2009 alegó que no había recursos económicos para hacerlo y pospuso la medida. Lo mismo hizo Mariano Rajoy al llegar al Gobierno: mediante una disposición adicional en la Ley Orgánica de los Presupuestos Generales pospuso la entrada en vigor un año tras otro hasta que finalmente el 1 de enero de 2017 los padres españoles pudieron cogerse 1 mes por nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
Casi 200.000 permisos
Desde entonces y hasta septiembre, 196.873 padres han disfrutado por 1ª vez en la historia de España de un permiso remunerado al 100% de 4 semanas de duración. En el mismo periodo, 200.618 mujeres han tenido permiso de maternidad, que en su caso es de hasta 16 semanas de duración, de acuerdo a los datos de la Seguridad Social recogidos por Europa Press.
Un total de 31.458 de estos padres estaban en Andalucía, 5.839 en Aragón, 3.221 en Asturias, 4.634 en Baleares, 6.611 Canarias, 2.240 en Cantabria, 8.544 en Castilla y León, 8.366 en Castilla-La Mancha, 37.257 en Cataluña, 3.782 en Extremadura, 9.627 en Galicia, 33.523 en Madrid, 3.032 en Navarra, 1.354 en La Rioja, 19.495 en la Comunidad Valenciana, 10.339 en País Vasco, 229 en Ceuta y 310 en Melilla, según los datos oficiales.
Para recabar apoyos en su última investidura, Rajoy acordó con Ciudadanos que tendería a esa equiparación progresiva de los permisos y de hecho, este año en la negociación de los presupuestos generales del Estado correspondientes a 2018 incluyó la partida necesaria para que el permiso parental pasara a ser de 5 semanas.
Sin embargo, ese borrador de los presupuestos no ha llegado aún al Congreso de los Diputados y conforme explica la portavoz de Igualdad de Ciudadanos, Patricia Reyes, tampoco se ha consensuado con grupos como el PSOE o el PNV, cuyos votos son necesarios para que salga adelante.
"El problema es que como no se han aprobado los presupuestos, esa partida tampoco y sin dinero entiendo que no hay medida. No es algo que se pueda asegurar porque es el Gobierno quien decide pero en principio, al no estar aprobados los PGE no está aprobada esa partida y la ampliación no va a entrar", señala.
La diputada recuerda que este aumento a 5 semanas "es un compromiso" que el Gobierno adoptó con Ciudadanos y afirma que "esa partida estaba en los presupuestos" que negociaron con la formación, "pero no se han sentado con PSOE ni con PNV así que no se sabe qué va a pasar". "Ni siquiera los ha traído a la Cámara ni se ha sentado con otros partidos a negociarlo", lamenta.
Utilización de los menores en los conflictos de pareja
¿Qué pasa con los huérfanos de la violencia machista? Con los 3 hijos de la mujer asesinada en Azuqueca son ya 27 los huérfanos de la violencia de género en 2017.
OLGA R. SANMARTÍN, Madrid, 28 DIC. 2017
El Gobierno dará prioridad a las medidas sobre asistencia y protección de los menores acordadas en el Pacto de Estado.
La violencia de género hace daño a las mujeres, pero también a sus hijos, que sufren el doble trauma de ver a sus madres sin vida y a sus padres en la cárcel. Hasta 189 menores se han quedado huérfanos desde 2013, el año en que comenzó el registro oficial de estas víctimas silenciosas. Los colectivos sociales hablan de medio millar en algo más de una década.
Estos niños han supuesto hasta hace muy poco una realidad oculta en la que nadie reparaba, pero de ellos suelen hacerse cargo los abuelos maternos -si no acaban tutelados por las administraciones- y no siempre tienen recursos para poder mantenerlos. Los expertos coinciden en que hay que protegerlos en todos los sentidos porque, después de lo que han presenciado, pueden llegar a "normalizar la violencia". El 63% de las mujeres que sufren violencia machista asegura que sus hijos han presenciado alguna situación de maltrato, según datos del Gobierno.
Incluyendo a los 3 hijos de la mujer asesinada ayer en Azuqueca de Henares (Guadalajara), son ya 27 los niños que han perdido a sus madres de este modo brutal durante 2017. Los datos oficiales hablan de 26 huérfanos durante el año pasado, la mitad de los 51 que hubo en 2015. En 2014 y 2013 fueron 43 y 42.
Luego están los menores víctimas mortales de la violencia machista, que desde 2013 suman 23 fallecidos. De los 8 niños muertos en lo que va de año, 7 eran hijos del agresor. Es el goteo que no cesa, justo cuando el Pacto de Estado por la Violencia de Género acaba de firmarse.
OLGA R. SANMARTÍN, Madrid, 28 DIC. 2017
El Gobierno dará prioridad a las medidas sobre asistencia y protección de los menores acordadas en el Pacto de Estado.
La violencia de género hace daño a las mujeres, pero también a sus hijos, que sufren el doble trauma de ver a sus madres sin vida y a sus padres en la cárcel. Hasta 189 menores se han quedado huérfanos desde 2013, el año en que comenzó el registro oficial de estas víctimas silenciosas. Los colectivos sociales hablan de medio millar en algo más de una década.
Estos niños han supuesto hasta hace muy poco una realidad oculta en la que nadie reparaba, pero de ellos suelen hacerse cargo los abuelos maternos -si no acaban tutelados por las administraciones- y no siempre tienen recursos para poder mantenerlos. Los expertos coinciden en que hay que protegerlos en todos los sentidos porque, después de lo que han presenciado, pueden llegar a "normalizar la violencia". El 63% de las mujeres que sufren violencia machista asegura que sus hijos han presenciado alguna situación de maltrato, según datos del Gobierno.
Incluyendo a los 3 hijos de la mujer asesinada ayer en Azuqueca de Henares (Guadalajara), son ya 27 los niños que han perdido a sus madres de este modo brutal durante 2017. Los datos oficiales hablan de 26 huérfanos durante el año pasado, la mitad de los 51 que hubo en 2015. En 2014 y 2013 fueron 43 y 42.
Luego están los menores víctimas mortales de la violencia machista, que desde 2013 suman 23 fallecidos. De los 8 niños muertos en lo que va de año, 7 eran hijos del agresor. Es el goteo que no cesa, justo cuando el Pacto de Estado por la Violencia de Género acaba de firmarse.
La ministra Dolors Montserrat anunció el miércoles que, de las más de 200 medidas que contempla este gran acuerdo, el Gobierno va a dar "prioridad" a 26 de ellas. 6 precisamente tienen que ver con la asistencia y protección de los menores.
Su intención es poner en marcha durante 2018 la suspensión del régimen de visitas cuando los hijos presencien, sufran o convivan con manifestaciones de violencia de género. También quiere que se prohíba al padre maltratador acceder a grabaciones de la exploración judicial de los menores, así como dar más formación especializada a quienes trabajan con la infancia y adolescencia; reforzar el apoyo y asistencia a los niños, e incrementar los estudios sobre la situación de estas víctimas colaterales de la violencia.
El Pacto de Estado contempla, además, que no se pueda imponer la custodia compartida para los padres maltratadores o para los que estén dentro de un proceso penal o tengan una orden de alejamiento. También se incluye la prohibición de que el menor vaya a ver a prisión a su padre condenado. ¿Puede una persona que asesina o maltrata ser, al mismo tiempo, un buen progenitor?
Los menores expuestos a la violencia de género son reconocidos como víctimas desde 2015 y los huérfanos tienen desde el pasado mayo el derecho a una pensión. Esto va a contribuir a reducir la situación de desprotección en que se encuentran, pero aún queda por mejorar la formación de los profesionales y la atención y acompañamiento a estos niños que han sido testigos de lo que nunca debería verse. Porque el sistema actual está más centrado en las madres que en los hijos.
Su intención es poner en marcha durante 2018 la suspensión del régimen de visitas cuando los hijos presencien, sufran o convivan con manifestaciones de violencia de género. También quiere que se prohíba al padre maltratador acceder a grabaciones de la exploración judicial de los menores, así como dar más formación especializada a quienes trabajan con la infancia y adolescencia; reforzar el apoyo y asistencia a los niños, e incrementar los estudios sobre la situación de estas víctimas colaterales de la violencia.
El Pacto de Estado contempla, además, que no se pueda imponer la custodia compartida para los padres maltratadores o para los que estén dentro de un proceso penal o tengan una orden de alejamiento. También se incluye la prohibición de que el menor vaya a ver a prisión a su padre condenado. ¿Puede una persona que asesina o maltrata ser, al mismo tiempo, un buen progenitor?
Los menores expuestos a la violencia de género son reconocidos como víctimas desde 2015 y los huérfanos tienen desde el pasado mayo el derecho a una pensión. Esto va a contribuir a reducir la situación de desprotección en que se encuentran, pero aún queda por mejorar la formación de los profesionales y la atención y acompañamiento a estos niños que han sido testigos de lo que nunca debería verse. Porque el sistema actual está más centrado en las madres que en los hijos.
Nota: ¿Donde están los asesinatos de Madres hacia sus hijos? En Prisión ........
¿Por que los hijos están en la cárcel con sus madres?......
Reportaje incompleto de la realidad del fenómeno de la violencia en la pareja.
Hay que seguir manteniendo el mercado económico de la violencia doméstica.
Murcia: Niegan otra vez la Custodia Compartida tras el divorcio
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Un padre inicia una huelga de hambre «indefinida» para reclamar la custodia de su hijo
Niegan la custodia compartida porque los padres se comunican solo con mensajes.
La sentencia considera que ocasionaría una mayor conflictividad en la familia.
La sentencia señala que los informes incorporados a las actuaciones demuestran que esa custodia compartida, reclamada por el padre, no sería beneficiosa para los niños, que representan el interés superior, a respetar y proteger.
El apelante, al insistir en reclamar esa custodia, que el Juzgado de Primera Instancia atribuyó a la madre, expuso que aunque residía a 60 kilómetros de la capital murciana, había alquilado una vivienda en esta, con lo cual podía estar cerca de los hijos.
Precisamente esa distancia entre el domicilio del padre y el centro escolar al que asisten los hijos había sido una de las circunstancias tenidas en cuenta para desaconsejar la fijación de la custodia compartida.
Igualmente, se tuvo en consideración la escasa relación que existe entre los padres, al mantener comunicación solo a través de mensajes.
Acceder a lo solicitado por el padre, supondría, añadía la sentencia ahora confirmada por la Audiencia, ocasionar mayor conflictividad en la familia, lo que podría generar una inadaptación personal en los niños.
La Sala señala que «no se ha acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del régimen de guarda y custodia ni, consiguientemente, que el régimen de guarda y custodia que se pretende sea más beneficioso para el interés de los menores».
La sentencia se hace eco así mismo del sentir de los hijos, quienes, al ser preguntados por sus progenitores lamentaron la falta de comunicación entre estos, lo que les producía tristeza, inseguridad y sentimiento de culpa.
La Audiencia ha estimado del recurso solo lo reclamado respecto a la condena expresa en costas impuesta por el Juzgado en la 1ª sentencia, pronunciamiento que ahora se retira.
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La sentencia considera que ocasionaría una mayor conflictividad en la familia.
Efe, Murcia, 28/12/2017
La A.P. de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Familia que no accedió a conceder la custodia compartida de los hijos a sus progenitores al tener en cuenta la mala relación que existe entre estos, hasta el punto de que solo se comunican a través de correos electrónicos y mensajes de móvil.La sentencia señala que los informes incorporados a las actuaciones demuestran que esa custodia compartida, reclamada por el padre, no sería beneficiosa para los niños, que representan el interés superior, a respetar y proteger.
El apelante, al insistir en reclamar esa custodia, que el Juzgado de Primera Instancia atribuyó a la madre, expuso que aunque residía a 60 kilómetros de la capital murciana, había alquilado una vivienda en esta, con lo cual podía estar cerca de los hijos.
Precisamente esa distancia entre el domicilio del padre y el centro escolar al que asisten los hijos había sido una de las circunstancias tenidas en cuenta para desaconsejar la fijación de la custodia compartida.
Igualmente, se tuvo en consideración la escasa relación que existe entre los padres, al mantener comunicación solo a través de mensajes.
Acceder a lo solicitado por el padre, supondría, añadía la sentencia ahora confirmada por la Audiencia, ocasionar mayor conflictividad en la familia, lo que podría generar una inadaptación personal en los niños.
La Sala señala que «no se ha acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del régimen de guarda y custodia ni, consiguientemente, que el régimen de guarda y custodia que se pretende sea más beneficioso para el interés de los menores».
La sentencia se hace eco así mismo del sentir de los hijos, quienes, al ser preguntados por sus progenitores lamentaron la falta de comunicación entre estos, lo que les producía tristeza, inseguridad y sentimiento de culpa.
La Audiencia ha estimado del recurso solo lo reclamado respecto a la condena expresa en costas impuesta por el Juzgado en la 1ª sentencia, pronunciamiento que ahora se retira.
jueves, 28 de diciembre de 2017
Crisis económica: El Feminismo quiere mucho más
lasexta.com/Diciembre 2017
Comunidades autónomas y asociaciones feministas critican que no se haya puesto en marcha ninguna medida del pacto contra la violencia machista.
El pacto político para consensuar medidas contra la violencia machista no acaba de arrancar, ni siquiera en aquellas medidas que no cuestan ni un euro. Las Comunidades Autónomas le han pedido al Gobierno los 500 millones de un pacto que se aprobó en septiembre.
El pleno del Congreso aprobó entre aplausos en Septiembre un pacto de Estado histórico contra la violencia de género. Todos a una para acabar con esta lacra y para evitar más muertes, y ahora llega el último paso, cuando las comunidades autónomas y federaciones de provincias darán su apoyo a este pacto.
En total son 213 medidas con un respaldo económico de 1.000 millones en 5 años que 3 meses después de aprobarse, aún no se han puesto en marcha.
La socialista Margarita Robles ya reclamó a Rajoy en noviembre que no hubiera empezado a funcionar ninguna de las medidas aprobadas. En algunos casos ocurre porque necesitan una reforma legal, pero hay otros que ni siquiera necesitan dinero, según denuncian las organizaciones feministas.
Reclaman que el pacto de Estado se haga efectivo ya. Se trata de una implicación de todos para evitar más muertes, y es que en 2017, 46 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas.
Hay medidas urgentes como los protocolos de detección de víctimas en urgencias o atención primaria, quitar la custodia compartida a los maltratadores, crear unidades de apoyo con atención permanente a las víctimas o reforzar la seguridad con unidades policiales con formación específica en violencia machista.
Para que se hagan efectivas esas medidas, las comunidades autónomas exigen que el dinero les llegue ya para poder actuar. "Aquí hacen falta muchos recursos, y el Gobierno de España debe ponerse las pilas", denuncia Mónica Oltra.
El pacto político para consensuar medidas contra la violencia machista no acaba de arrancar, ni siquiera en aquellas medidas que no cuestan ni un euro. Las Comunidades Autónomas le han pedido al Gobierno los 500 millones de un pacto que se aprobó en septiembre.
El pleno del Congreso aprobó entre aplausos en Septiembre un pacto de Estado histórico contra la violencia de género. Todos a una para acabar con esta lacra y para evitar más muertes, y ahora llega el último paso, cuando las comunidades autónomas y federaciones de provincias darán su apoyo a este pacto.
En total son 213 medidas con un respaldo económico de 1.000 millones en 5 años que 3 meses después de aprobarse, aún no se han puesto en marcha.
La socialista Margarita Robles ya reclamó a Rajoy en noviembre que no hubiera empezado a funcionar ninguna de las medidas aprobadas. En algunos casos ocurre porque necesitan una reforma legal, pero hay otros que ni siquiera necesitan dinero, según denuncian las organizaciones feministas.
Reclaman que el pacto de Estado se haga efectivo ya. Se trata de una implicación de todos para evitar más muertes, y es que en 2017, 46 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas.
Hay medidas urgentes como los protocolos de detección de víctimas en urgencias o atención primaria, quitar la custodia compartida a los maltratadores, crear unidades de apoyo con atención permanente a las víctimas o reforzar la seguridad con unidades policiales con formación específica en violencia machista.
Para que se hagan efectivas esas medidas, las comunidades autónomas exigen que el dinero les llegue ya para poder actuar. "Aquí hacen falta muchos recursos, y el Gobierno de España debe ponerse las pilas", denuncia Mónica Oltra.
Nota: Todo por la Pasta, y no precisamente la Italiana.
España: La Violencia doméstica entre negocio y lacra social.
La violencia de género en datos o los datos de la vergüenza.
Mª Concepción Torres, Miércoles, 27/12/2017
Es necesario desarrollar las medidas del pacto de Estado y reflexionar crítica y colectivamente sobre unas cifras que hacen tambalear las bases de cualquier sociedad democrática.
El 19 de diciembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba una sentencia que profundiza en la naturaleza de los delitos en el ámbito de la violencia de género. Una sentencia que deja muy claro que este tipo de delitos “(...) afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de (…) las mujeres (...)”. La sentencia señala que la violencia de género es un delito que “(...) excede de lo estrictamente privado o familiar” y, por ende, se exige “(...) una respuesta por parte de la administración y tribunales de justicia acorde con [su] gravedad”. Pues bien, con esa apelación directa a la 'diligencia debida', veamos cuáles son los datos que ponen de manifiesto que no hacer nada o no profundizar en la efectividad de las medidas articuladas para erradicarla supone un fracaso colectivo como sociedad.
Con respecto a las víctimas mortales desde 2003 los datos son los siguientes:
a) El número de mujeres asesinadas en España por sus parejas o exparejas desde que hay registros es de 918 mujeres, por tanto, 918 hombres han acabado con la vida de sus parejas o ex parejas en 15 años ( 61,2 muertas anualmente)(actual-mente, hay 4 casos en investigación).
b) Sobre las denuncias previas, de 718 mujeres asesinadas entre 2006-2017 solo en 188 casos constaba denuncia previa (26,18%).
c) Con respecto a la solicitud de medidas de protección, de las 718 mujeres asesinadas (2006-2017) se habían solicitado medidas de protección en 147 casos (20,47%) obteniendo medidas de protección en 134 casos (91,15%).
d) En cuanto a los datos sobre la situación de convivencia, en 592 casos víctima y agresor convivían, por tanto, 64,48% de los casos.
e) Con respecto a la relación, se encontraba en fase de ruptura en 365 casos siendo el porcentaje de 39,80%.
f) En relación con las y los menores como víctimas de la violencia de género, entre 2013-2017 un total de 185 menores se han quedado sin madre como consecuencia de la violencia machista. En este lapso de tiempo, un total de 23 menores han sido asesinados por este tipo de violencia.
Mª Concepción Torres, Miércoles, 27/12/2017
Es necesario desarrollar las medidas del pacto de Estado y reflexionar crítica y colectivamente sobre unas cifras que hacen tambalear las bases de cualquier sociedad democrática.
El 19 de diciembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba una sentencia que profundiza en la naturaleza de los delitos en el ámbito de la violencia de género. Una sentencia que deja muy claro que este tipo de delitos “(...) afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de (…) las mujeres (...)”. La sentencia señala que la violencia de género es un delito que “(...) excede de lo estrictamente privado o familiar” y, por ende, se exige “(...) una respuesta por parte de la administración y tribunales de justicia acorde con [su] gravedad”. Pues bien, con esa apelación directa a la 'diligencia debida', veamos cuáles son los datos que ponen de manifiesto que no hacer nada o no profundizar en la efectividad de las medidas articuladas para erradicarla supone un fracaso colectivo como sociedad.
Con respecto a las víctimas mortales desde 2003 los datos son los siguientes:
a) El número de mujeres asesinadas en España por sus parejas o exparejas desde que hay registros es de 918 mujeres, por tanto, 918 hombres han acabado con la vida de sus parejas o ex parejas en 15 años ( 61,2 muertas anualmente)(actual-mente, hay 4 casos en investigación).
b) Sobre las denuncias previas, de 718 mujeres asesinadas entre 2006-2017 solo en 188 casos constaba denuncia previa (26,18%).
c) Con respecto a la solicitud de medidas de protección, de las 718 mujeres asesinadas (2006-2017) se habían solicitado medidas de protección en 147 casos (20,47%) obteniendo medidas de protección en 134 casos (91,15%).
d) En cuanto a los datos sobre la situación de convivencia, en 592 casos víctima y agresor convivían, por tanto, 64,48% de los casos.
e) Con respecto a la relación, se encontraba en fase de ruptura en 365 casos siendo el porcentaje de 39,80%.
f) En relación con las y los menores como víctimas de la violencia de género, entre 2013-2017 un total de 185 menores se han quedado sin madre como consecuencia de la violencia machista. En este lapso de tiempo, un total de 23 menores han sido asesinados por este tipo de violencia.
Nota: Y los asesinatos de las madres: ¿No cuentan? están en las hemerotecas.
Lo sucintamente extractado evidencia que la violencia de género es una violencia que afecta a la seguridad pública en cuanto supone una amenaza real y directa a la vida e integridad física y moral de las mujeres. Por tanto, no se está ante casos aislados sino ante una violencia instalada (y normalizada) en un modelo afectivo/relacional asimétrico y desigual.
En este punto, las cifras de mujeres asesinadas en 2017 por este tipo de violencia no deja lugar a dudas. De ahí la apelación directa a desarrollar las medidas del pacto de Estado y la necesidad de reflexionar crítica y colectivamente sobre lo bochornoso de unas cifras que hacen tambalear las bases de cualquier sociedad democrática avanzada.
Lo sucintamente extractado evidencia que la violencia de género es una violencia que afecta a la seguridad pública en cuanto supone una amenaza real y directa a la vida e integridad física y moral de las mujeres. Por tanto, no se está ante casos aislados sino ante una violencia instalada (y normalizada) en un modelo afectivo/relacional asimétrico y desigual.
En este punto, las cifras de mujeres asesinadas en 2017 por este tipo de violencia no deja lugar a dudas. De ahí la apelación directa a desarrollar las medidas del pacto de Estado y la necesidad de reflexionar crítica y colectivamente sobre lo bochornoso de unas cifras que hacen tambalear las bases de cualquier sociedad democrática avanzada.
Qué es el Sistema VioGén y cómo es el seguimiento
ANA MARTÍN PLAZA, 27.12.2017
Más de 55.000 mujeres que han denunciado a sus parejas o exparejas por violencia de género son objeto de seguimiento policial en España, según los datos del Ministerio del Interior. Andrea, que falleció el pasado 23 de diciembre cuando su exnovio se estrelló contra una gasolinera en Benicàssim (Castellón) tras introducirla en el coche "a la fuerza", era una de ellas, según ha asegurado su familia ante los medios. La madre de esta joven de 20 años ha denunciado que el nivel de riesgo de su hija solo fuera valorado como "medio" y cree que "han fallado" la justicia y la policía. "Nos dijeron que esa noche le iban a detener porque se estaba saltando las normas", se lamentaba esta mujer en declaraciones a La Mañana de La 1. Leer más.....
Más de 55.000 mujeres que han denunciado a sus parejas o exparejas por violencia de género son objeto de seguimiento policial en España, según los datos del Ministerio del Interior. Andrea, que falleció el pasado 23 de diciembre cuando su exnovio se estrelló contra una gasolinera en Benicàssim (Castellón) tras introducirla en el coche "a la fuerza", era una de ellas, según ha asegurado su familia ante los medios. La madre de esta joven de 20 años ha denunciado que el nivel de riesgo de su hija solo fuera valorado como "medio" y cree que "han fallado" la justicia y la policía. "Nos dijeron que esa noche le iban a detener porque se estaba saltando las normas", se lamentaba esta mujer en declaraciones a La Mañana de La 1. Leer más.....
Nota: España es diferente al resto del mundo Occidental..... con sus propias leyes. Por cierto, con un código Civil del siglo XIX para los tiempos del siglo XXI.
26 medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género para 2018
Incluyen mejoras en la asistencia y protección de las víctimas, y en la educación a todos los niveles. Arranca el pacto contra la violencia machista con 200 millones para 2018. Las comunidades habían exigido esta 1ª partida presupuestaria en una reunión previa. Más muertas por violencia machista el año del pacto contra los malos tratos. El 016 es el teléfono de asistencia para mujeres víctimas de violencia machista.
ECO-EFE. 27.12.2017
Las 26 medidas con las que va a arrancar el Pacto de Estado contra la violencia de género y que se aplicarán en 2018 incluyen mejoras en la asistencia y protección de las víctimas, en la sensibilización y la educación, y en las formación de los profesionales que intervienen en el proceso. Estas son las 26 medidas que este miércoles han sido acordadas entre el Gobierno, las comunidades autónomas y las administraciones locales:
- Medidas de sensibilización y prevención (6 medidas): prevención de violencia de género y sexual en todas las etapas educativas, refuerzo de inspección educativa y formación del profesorado y personal sanitario.
- Mejora de los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones y acreditación de situaciones de violencia para acceder al estatuto integral de protección (3 medidas). Entre las medidas, la suspensión del régimen de visitas para proteger a los menores.
- Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas en los protocolos de ámbito sanitario (una medida).
- Asistencia y protección de los menores (6 medidas): suspensión del régimen de visitas, estudios sobre la situación de los niños, refuerzo del apoyo y asistencia y prohibición de que el padre maltratador acceda a grabaciones de la exploración judicial de los menores.
- Impulso a la formación de los distintos agentes ampliando la formación de profesionales de justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abogados y procuradores (4 medidas).
- Seguimiento estadístico (una medida).
- Recomendaciones a las administraciones públicas e instituciones (2 medidas), a través de acuerdos con la Comisión Nacional de Estadística Judicial y con las CCAA para las víctimas de trata.
- Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres a través de campañas informativas, fomento de la investigación y protocolo común para la actuación sanitaria ante la mutilación genital femenina (3 medidas).
Nota: Otro fracaso más para combatir esta lacra social, producto de la actual normativa y los colectivos Feministas (No lesbianas) aumentaran su cuenta corriente en el Banco, a través de las subvenciones.Curioso, que muchas Fundaciones de mujeres estén asociadas a partidos políticos. ¿Cuantas mujeres más fallecerán por 200 millones de € y los votos de los colectivos feministas? en el 2018......y lo pagamos todos de nuestros Impuestos y las Pensiones por los suelos.
miércoles, 27 de diciembre de 2017
Ver porno aumenta las probabilidades de divorcio
PRESSDIGITAL | Martes, 26. 12. 2017
La gente es más propensa a divorciarse cuando ve porno.Un nuevo estudio sugiere que el consumo de pornografía en el matrimonio aumenta las probabilidades de divorcio.
Las personas casadas que empiezan a ver porno tienen el doble de probabilidades de divorciarse en los años siguientes que las que no lo hacen.
Y las mujeres que comienzan a ver porno tienen 3 veces más probabilidades de separarse, según un estudio presentado en la American Sociological Association el 22 de agosto.
Eso sí, el porno parece tener un impacto menos negativo en el matrimonio si las parejas lo ven juntos.
El estudio también señala que dejar de ver pornografía reduce la probabilidad de que las mujeres se divorcien, pero no así en el caso de los hombres.
Si bien los efectos de la pornografía en las relaciones han sido muy discutidos en la literatura académica, este es el 1º estudio que analiza el efecto sobre la estabilidad conyugal.
Los autores usaron datos como la felicidad conyugal, el consumo pornográfico y el estado civil entre 2.000 personas, en 3 períodos diferentes, centrándose en los participantes cuyos hábitos de observación pornográfica se alteraron durante ese período -si veían porno en la 1ª entrevista, luego lo dejaron y si no lo hacían comenzaron a verlo-.
Las mujeres que empiezan a ver porno durante el matrimonio se divorcian el triple.
El análisis reveló que el 11% de las personas que empezaron a ver porno entre los 2 primeros períodos se divorciaron la 2ª vez que fueron entrevistadas.
Entre las mujeres que empezaron a ver porno solas, la proporción de divorcios fue del 16%.
Se observó que las mujeres que ya veían porno y que después lo dejaron eran tan propensas a divorciarse como las que mantuvieron el hábito.
En el caso de los hombre se observó que las probabilidades de divorcio eran muy similares tanto si dejaban de verlo como si no.
Eso sí, los autores del estudio constataron que son tan pocos los hombres que renuncian a la pornografía que el tamaño de la muestra era demasiado pequeño para ser fiable.
Los hallazgos también sugieren que el efecto del porno en el matrimonio parece ser más fuerte entre las personas más jóvenes y menos religiosas que inicialmente declaran niveles más altos de felicidad conyugal.
Los resultados de este estudio plantean dudas sobre si la gente casada que empieza a consumir pornografía lo hace por que no son completamente felices en su matrimonio.
Homosexualidad, Divorcio y Custodia de los menores
Un varón de género femenino denuncia a una juez por lgtbifobia para recuperar la custodia de su hijo.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y la leyes LGTB son una trampa y un arma de doble filo. Permiten que un varón pueda poner contra las cuerdas a un juez por dictar sentencias discriminatorias. Ya hay un caso: él se autopercibe de género femenino y ha denunciado a la juez por lesionar sus derechos LGTB y retirarle la custodia del hijo.
Alfonso Basallo - 26/12/2017
La Ley Cifuentes de Protección Integral contra la LGTBifobia ha resultado ser una inesperada bendición para un padre divorciado a quien la juez niega la custodia de su hijo.
El varón ha puesto una denuncia ante el fiscal contra la titular del juzgado 28 de Madrid por discriminación en razón de su identidad sexual. Porque resulta que ese varón se declara de género femenino, acredita que pertenece al colectivo LGTB, y alega que la juez dicta sentencias en contra de la igualdad de las personas y el reparto igualitario de los hijos.
En concreto, la juez no le deja recuperar la custodia de su hijo, porque dice que debería ponerse a trabajar para mantener a ese hijo y pone en duda que no perciba ingresos -como alega el denunciante-.
Éste replica que eso es discriminación lgtb-fobia porque la juez no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas. “La magistrada -señala en su denuncia- me exige que yo asuma el rol tradicional hetero-patriarcal de ‘hombre proveedor’ y además no acepta mi condición lgtbi”.
Hace solo 1 año esta denuncia hubiera sido implanteable. Pero con las leyes LGTB la cosa ha cambiado.
Qué pasa si el litigante es un varón, un señor con toda la barba. Muy fácil, la Ley Cifuentes (2016) viene en su auxilio. Porque su art. 1 garantiza el derecho de toda persona “a no ser discriminada”, entre otras razones, “por su identidad o expresión de género, reales o percibidas”.
Reales o percibidas: la ley Cifuentes admite esas 2 opciones a la hora de defender y garantizar los derechos LGTB. Por tanto, si una persona nacida varón se autopercibe de género femenino, aunque sea genitalmente varón, la ley Cifuentes le protege.
¿Cómo demostrar alto tan subjetivo? No hay problema. No precisa acreditación ni demostración. La última palabra no la tienen los psicólogos, los médicos, los peritos o los jueces. La tiene el propio individuo que dice autopercibirse de un sexo o de otro, de un género o de otro.
El sexo autopercibido de cada persona va a misa, “sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico” aunque nada tenga que ver con la realidad anatómica y la evidencia genital de esa persona. “Pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento”.
Hecha la ley, hecha la trampa. Y la leyes LGTB son una trampa y un arma de doble filo. Permiten que un varón pueda poner contra las cuerdas a un juez por dictar sentencias discriminatorias. Ya hay un caso: él se autopercibe de género femenino y ha denunciado a la juez por lesionar sus derechos LGTB y retirarle la custodia del hijo.
Alfonso Basallo - 26/12/2017
La Ley Cifuentes de Protección Integral contra la LGTBifobia ha resultado ser una inesperada bendición para un padre divorciado a quien la juez niega la custodia de su hijo.
El varón ha puesto una denuncia ante el fiscal contra la titular del juzgado 28 de Madrid por discriminación en razón de su identidad sexual. Porque resulta que ese varón se declara de género femenino, acredita que pertenece al colectivo LGTB, y alega que la juez dicta sentencias en contra de la igualdad de las personas y el reparto igualitario de los hijos.
En concreto, la juez no le deja recuperar la custodia de su hijo, porque dice que debería ponerse a trabajar para mantener a ese hijo y pone en duda que no perciba ingresos -como alega el denunciante-.
Éste replica que eso es discriminación lgtb-fobia porque la juez no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas. “La magistrada -señala en su denuncia- me exige que yo asuma el rol tradicional hetero-patriarcal de ‘hombre proveedor’ y además no acepta mi condición lgtbi”.
Hace solo 1 año esta denuncia hubiera sido implanteable. Pero con las leyes LGTB la cosa ha cambiado.
Qué pasa si el litigante es un varón, un señor con toda la barba. Muy fácil, la Ley Cifuentes (2016) viene en su auxilio. Porque su art. 1 garantiza el derecho de toda persona “a no ser discriminada”, entre otras razones, “por su identidad o expresión de género, reales o percibidas”.
Reales o percibidas: la ley Cifuentes admite esas 2 opciones a la hora de defender y garantizar los derechos LGTB. Por tanto, si una persona nacida varón se autopercibe de género femenino, aunque sea genitalmente varón, la ley Cifuentes le protege.
¿Cómo demostrar alto tan subjetivo? No hay problema. No precisa acreditación ni demostración. La última palabra no la tienen los psicólogos, los médicos, los peritos o los jueces. La tiene el propio individuo que dice autopercibirse de un sexo o de otro, de un género o de otro.
El sexo autopercibido de cada persona va a misa, “sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico” aunque nada tenga que ver con la realidad anatómica y la evidencia genital de esa persona. “Pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento”.
Lo dice textual la Ley Cifuentes (art. 3, p.).
Pero además, el denunciante se considera LGTB y se declaró como tal, de forma gratuita, en el mismo Juzgado 28, como lo atestigua un escrito presentado por la Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género, el pasado mes de abril, ante el Consejo General del Poder Judicial.
En esa acreditación se indicaba que el denunciante formaba parte del colectivo LGTB y que estaba siendo discriminado por la magistrada del juzgado 28.
¿En qué consiste esa discriminación?
En que la jueza dicta sentencias “machistas” contra el denunciante, al exigirle que asuma el rol tradicional heteropatriarcal de “hombre proveedor”, cuando el denunciante se considera de género femenino y ejerce el rol de madre.
El protagonista de esta historia también lo acredita: un informe del equipo psicosocial del Juzgado 28 indica que (su actual esposa y él) “conviven habiendo llevado a cabo un cambio en los roles tradicionales, siendo la madre la principal proveedora económica, por contar con un sueldo estable, y el padre el principal responsable de los hijos”.
Sin embargo la jueza dictamina que el denunciante debería de trabajar y duda que no tenga ingresos.
A pesar de que el denunciante fue uno de los 1ºs casos de particular voluntario en declararse en concurso de acreeedores.
Lo cual es discriminación lgtb-fobia porque la jueza no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas (en este caso el cuidado de su 2º hijo y del hogar) y pretende imponer una estructura heteropatriarcal en la que el varón debe trabajar fuera de casa y la madre cuidar de los hijos.
Para mantener este reparto machista de los roles, la juez retira la custodia del 1º hijo al progenitor masculino y mantiene la custodia exclusiva a la progenitora.
¿Si yo -se pregunta el denunciante- tengo más tiempo para cuidar a mi hijo mayor que la progenitora, por qué la juez no me devuelve la custodia?
El varón argumenta en la denuncia presentada ante la fiscalía que es porque él forma parte del colectivo LGTB.
En consecuencia, es la titular del juzgado 28 la que debería justificar con pruebas por qué discrimina a este varón de género femenino.
Pero además, el denunciante se considera LGTB y se declaró como tal, de forma gratuita, en el mismo Juzgado 28, como lo atestigua un escrito presentado por la Asociación Internacional por la Diversidad Sexual y de Género, el pasado mes de abril, ante el Consejo General del Poder Judicial.
En esa acreditación se indicaba que el denunciante formaba parte del colectivo LGTB y que estaba siendo discriminado por la magistrada del juzgado 28.
¿En qué consiste esa discriminación?
En que la jueza dicta sentencias “machistas” contra el denunciante, al exigirle que asuma el rol tradicional heteropatriarcal de “hombre proveedor”, cuando el denunciante se considera de género femenino y ejerce el rol de madre.
El protagonista de esta historia también lo acredita: un informe del equipo psicosocial del Juzgado 28 indica que (su actual esposa y él) “conviven habiendo llevado a cabo un cambio en los roles tradicionales, siendo la madre la principal proveedora económica, por contar con un sueldo estable, y el padre el principal responsable de los hijos”.
Sin embargo la jueza dictamina que el denunciante debería de trabajar y duda que no tenga ingresos.
A pesar de que el denunciante fue uno de los 1ºs casos de particular voluntario en declararse en concurso de acreeedores.
Lo cual es discriminación lgtb-fobia porque la jueza no acepta que él desempeñe actividades tradicionalmente consideradas femeninas (en este caso el cuidado de su 2º hijo y del hogar) y pretende imponer una estructura heteropatriarcal en la que el varón debe trabajar fuera de casa y la madre cuidar de los hijos.
Para mantener este reparto machista de los roles, la juez retira la custodia del 1º hijo al progenitor masculino y mantiene la custodia exclusiva a la progenitora.
¿Si yo -se pregunta el denunciante- tengo más tiempo para cuidar a mi hijo mayor que la progenitora, por qué la juez no me devuelve la custodia?
El varón argumenta en la denuncia presentada ante la fiscalía que es porque él forma parte del colectivo LGTB.
En consecuencia, es la titular del juzgado 28 la que debería justificar con pruebas por qué discrimina a este varón de género femenino.
Le ampara al denunciante la Ley Cifuentes que contempla en el art. 66 la inversión de la carga de la prueba:
“…cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de la justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.
Casualmente, la titular del Juzgado 28 de Madrid, Emilia Marta Sánchez Alonso, es madrina de Begoña Villacís, dirigente de Ciudadanos y una de las impulsoras de la Ley Cifuentes contra la lgtbfobia.
Este padre de género femenino espera, en suma, que se haga justicia. E invoca la ley de Protección Integral contra la LGTBifobia de Cifuentes (art. 64), que pide la adopción de “cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria”,“adopción de medidas cautelares”, “indemnización de daños y prejuicios y el restablecimiento del pleno ejercicio de sus derechos”.
“…cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de la justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”.
Casualmente, la titular del Juzgado 28 de Madrid, Emilia Marta Sánchez Alonso, es madrina de Begoña Villacís, dirigente de Ciudadanos y una de las impulsoras de la Ley Cifuentes contra la lgtbfobia.
Este padre de género femenino espera, en suma, que se haga justicia. E invoca la ley de Protección Integral contra la LGTBifobia de Cifuentes (art. 64), que pide la adopción de “cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria”,“adopción de medidas cautelares”, “indemnización de daños y prejuicios y el restablecimiento del pleno ejercicio de sus derechos”.
domingo, 24 de diciembre de 2017
Concentraciones Moteras por la Custodia Compartida organizadas por PAMAC
A las puertas de acabar otro año negro en este tema, donde los grupos políticos siguen "engañando" a los afectados por la actual ley del divorcio, sobre la Guarda y Custodia Compartida de los hijos. Eso si, se permiten aprobar la Guarda y Custodia Compartida de las Mascotas, (Es más importante la responsabilidad con los animales que con las personas) y ya que estamos escribiendo los deseos para el próximo año, nada mejor que recordar: Enlaces a algunas de las Concentraciones Moteras Solidarias de PAMAC.
CMS 2013
Concentración Motera Solidaria. MotosPromedia
Concentración Motera Solidaria. Moto125CC
CMS 2014
Concentracion Motera Solidaria Spot.
Concentración Motera Solidaria. Heras Abogados
Concentración Motera Solidaria. Part.II
Concentración motera Solidaria. Moterus/DaleGas
Concentración Motera Solidaria. Soy Motero
Concentración Motera Solidaria. Javier Garcia.
Concentración Motera Solidaria. Ballesteros, Benavente´s Racing Team
CMS 2015
Concentración Motera Solidaria. Mini Motos
CMS 2016
Concentracion Motera Solidaria. 2016 Derrape TV
Concentracion Motera Solidaria. Borja A.
Concentración Motera Solidaria. TebmorF
Concentración Motera Solidaria. Javier Horcajo.
Gracias a todos por subir estas fabulosas e irrepetibles imágenes a la Red.
Todo realizado con escasos y limitados recursos financieros y humanos.
Gracias a todos por participar.
CMS 2013
Concentración Motera Solidaria. MotosPromedia
Concentración Motera Solidaria. Moto125CC
CMS 2014
Concentracion Motera Solidaria Spot.
Concentración Motera Solidaria. Heras Abogados
Concentración Motera Solidaria. Part.II
Concentración motera Solidaria. Moterus/DaleGas
Concentración Motera Solidaria. Soy Motero
Concentración Motera Solidaria. Javier Garcia.
Concentración Motera Solidaria. Ballesteros, Benavente´s Racing Team
CMS 2015
Concentración Motera Solidaria. Mini Motos
CMS 2016
Concentracion Motera Solidaria. 2016 Derrape TV
Concentracion Motera Solidaria. Borja A.
Concentración Motera Solidaria. TebmorF
Concentración Motera Solidaria. Javier Horcajo.
Gracias a todos por subir estas fabulosas e irrepetibles imágenes a la Red.
Todo realizado con escasos y limitados recursos financieros y humanos.
Gracias a todos por participar.
Navidad después del divorcio
ROMINA ALMEIDA /Ecuador /22 Dic 2017
Si ud es un padre que comparte poco tiempo con sus hijos, no los llene de regalos. Salga con ellos, juegue, converse y descubra sus gustos y emociones, etc.
Patricia se divorció hace unos meses. Su relación con el padre de sus 2 hijos no era buena, sin embargo ella no permite que esta afecte el vínculo de sus pequeños con su progenitor, pues ella prioriza la salud emocional de sus niños y en esta Navidad acordó con él qué harán para que ambos disfruten de sus hijos.
Es que la comunicación, acuerdos y cumplimientos son básicos, anota el psicólogo Marcos Morán, quien afirma que cada vez hay más casos de familias ensambladas o de padres separados, situación que se torna compleja o inestable porque los vástagos ya no pasarán las festividades con la familia nuclear, sino con la nueva pareja de sus progenitores; o si se ha quedado solo/a, con la familia monoparental (ellos y uno de sus padres).
¿Cómo regalarles a sus hijos una feliz Navidad? Poniendo en práctica las recomendaciones que 2 psicólogos clínicos y una consejera familiar compartieron con SEMANA.
1. Nunca vea ni trate a su hijo como si fuera de su pertenencia, eso solo lo lastimará. Él no es un botín por el cual pelear con su progenitor, sugiere la psicóloga Gía Mosquera.
2. Los acuerdos son importantes, no el autoritarismo que implica dolor y destrucción familiar, señala Toyi Espín, consejera familiar.
3. Anímelo para que disfrute estos días con la otra familia. Hágale saber que ud estará bien, que su alegría le satisface.
4. Definir con tiempo con quién pasarán los hijos y comunicarlo pronto es lo más sano, así lo asimilarán mejor. Si lo hace a última hora, se crearán tensiones y malestar, indica el psicólogo Marcos Morán. Que los padres lleguen a acuerdos, sin incluir a los hijos en la discusión. Hacerlo sería como presionarlos a elegir entre uno y otro y eso es doloroso, porque podría pensar que su opción defrauda al otro padre, precisa Mosquera.
5. Deje que su vástago hable por teléfono con el progenitor que no estará con él en las fiestas, que lo llame a desearle buenos deseos.
6. Si pasa sin sus hijos, no se quede solo, sino con otros miembros de su familia, hermanos, etc.
7. Evite críticas o comentarios negativos sobre el otro progenitor o su familia,i ncluso de su nueva pareja. Tampoco diga “Conmigo la pasarás mejor”. No es una competencia. Decirlo puede hacer que su hijo se sienta culpable o se confunda, advierte Mosquera.
Si son varios...
... 2, 3 o más hijos, lo ideal es que pasen juntos, sea con mamá o papá. Esto genera entre los hermanos unión y solidaridad, enfatiza Morán. Espín aconseja que si son bebés de meses, se queden con mamá por los cuidados. En caso de que los niños no quieran despegarse de su madre, por su seguridad emocional, respete eso.
¿Para quién es más difícil?Cuando se vive un divorcio, a quien más le cuesta asimilarlo es al adolescente, dice Morán, pues ha tenido más vínculos afectivos con sus progenitores. Esto crea una crisis emocional que puede llevarlo al desánimo, desvalorizaciones, etc.; sin olvidar que los niños tienen un grado de afectación, pero la no convivencia por un periodo de tiempo mayor hace que reduzca el dolor de la separación de sus padres.
Cifra
- 25.648 divorcios se han dado en el país, según el Anuario de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios 2016, INEC.
sábado, 23 de diciembre de 2017
Solicita los Gastos de Hipoteca incorrectos.
Dime con qué banco tienes la hipoteca y te diré cuánto te debe por los gastos de formalización.
Redacción, 22 diciembre 2017
Se termina un año en el que la 'letra pequeña' ha pasado factura a los bancos. Cláusulas suelo e hipotecas multidivisa han llenado miles de titulares en la prensa económica en nuestro país. Pero antes de que se despida 2017, reclamador.es ha preparado un ranking con los bancos más reclamados en nombre de sus más de 2.000 clientes por los gastos de formalización de las hipotecas, una de las cláusulas abusivas bancarias que también han hecho mucho daño a los bolsillos de los consumidores a la hora de adquirir una vivienda mediante un préstamo hipotecario.
Se trata de unos gastos extras vinculados al préstamo hipotecario que no se deben cargar en exclusiva al hipotecado. Así lo entienden cada vez con más claridad los tribunales, quienes señalan en sus sentencias que son gastos por servicios que no solo benefician al cliente. El Supremo ha declarado abusivas las cláusulas que repercuten esos gastos al hipotecado y, por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver gran parte de este dinero a los usuarios afectados que lo reclamen.
Casi 30.000 nuevas hipotecas en septiembre
El Banco de España (BdE) ya advierte de una posible avalancha de reclamaciones por los gastos hipotecarios, las cuales verán la luz en 2018. No en vano, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó el 9,2% el pasado septiembre en comparación interanual, es decir, sobre el mismo mes de 2016, y alcanzó los 29.388 contratos, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En términos generales, según la compañía online líder en reclamaciones en España, en nuestro país existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas solo en los últimos diez años, que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.
La práctica totalidad de estos préstamos hipotecarios tienen en común que los gastos de formalización se asumían en su totalidad por el prestatario. Como, por ejemplo, el coste del notario, la tasación, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aunque la cifra depende del importe del préstamo hipotecario que se firme y de la comunidad autónoma donde se adquiera el inmueble.
En el apartado de impuestos, el AJD en la hipoteca es con diferencia el coste más grueso de la formalización de la misma. Además, varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone 375 euros. Estos datos no incluyen los intereses, que serían de un 4,2% adicional de media, por año transcurrido entre el pago de estos gastos y la fecha de devolución. Lo que de media supone incrementar la devolución en un 50%.
Los 10 bancos más reclamados por gastos de hipotecaAnalizando las más de 2.000 reclamaciones presentadas en 2017 por reclamador.es en fase prejudicial o ante los tribunales por los gastos de las hipotecas y los importes reclamados de las mismas, la compañía online ha elaborado un ranking con los 10 bancos más reclamados por este concepto. Un ranking que encabeza el BBVA con diferencia. Es importante destacar que los 10 primeros bancos de la tabla suponen casi 4,7 millones de euros reclamados para los afectados.
El mayor varapalo es para el BBVA, el banco más reclamado en reclamador.es por los gastos de hipoteca. Calcula que la entidad financiera, presidida por Francisco González, tiene que devolver por el momento más de 1 millón de euros a sus clientes online. De media, más de 3.300 euros por afectado.
La cifra reclamada a Caixabank, en 2º lugar, asciende a más de 600.000 euros (unos 2.800 euros a cada cliente hipotecado); y en 3º lugar, los gastos de formalización suponen para Bankia devolver más de medio millón a los clientes de reclamador.es (más de 3.000 euros a cada afectado).
En 4º lugar se encuentra Banco Sabadell, con un volumen superior a 400.000 euros reclamados por reclamador para sus clientes (más de 3.500 euros a cada cliente); muy de cerca con el Santander, 5º posición, y el Popular, 6ª. Estos 2 últimos rondan los 2.900 euros por afectado.
La filial en España del grupo holandés, ING, en 7ª situación, deberá hacer frente a casi 400.000 euros. La entidad ha realizado provisiones específicas para cubrir el potencial riesgo que suponen las reclamaciones de sus clientes por la devolución de los gastos hipotecarios. Según los datos de reclamador.es, de media, tendrá que devolver 3.200 euros a cada cliente con un préstamo hipotecario.
Bankinter, por su parte, debe casi 300.000 euros a los clientes de reclamador.es (más de 3.300 a cada afectado).
Cierran el ‘top ten’ Abanca y Banco Mare Nostrum (BMN) con más de 140.000 euros reclamados. Abanca tendrá que devolver más de 3.100 euros a cada uno de sus clientes con hipoteca, y BMN unos 2.900 euros.
Redacción, 22 diciembre 2017
Se termina un año en el que la 'letra pequeña' ha pasado factura a los bancos. Cláusulas suelo e hipotecas multidivisa han llenado miles de titulares en la prensa económica en nuestro país. Pero antes de que se despida 2017, reclamador.es ha preparado un ranking con los bancos más reclamados en nombre de sus más de 2.000 clientes por los gastos de formalización de las hipotecas, una de las cláusulas abusivas bancarias que también han hecho mucho daño a los bolsillos de los consumidores a la hora de adquirir una vivienda mediante un préstamo hipotecario.
Se trata de unos gastos extras vinculados al préstamo hipotecario que no se deben cargar en exclusiva al hipotecado. Así lo entienden cada vez con más claridad los tribunales, quienes señalan en sus sentencias que son gastos por servicios que no solo benefician al cliente. El Supremo ha declarado abusivas las cláusulas que repercuten esos gastos al hipotecado y, por lo tanto, las entidades financieras tendrán que devolver gran parte de este dinero a los usuarios afectados que lo reclamen.
Casi 30.000 nuevas hipotecas en septiembre
El Banco de España (BdE) ya advierte de una posible avalancha de reclamaciones por los gastos hipotecarios, las cuales verán la luz en 2018. No en vano, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó el 9,2% el pasado septiembre en comparación interanual, es decir, sobre el mismo mes de 2016, y alcanzó los 29.388 contratos, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En términos generales, según la compañía online líder en reclamaciones en España, en nuestro país existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas solo en los últimos diez años, que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.
La práctica totalidad de estos préstamos hipotecarios tienen en común que los gastos de formalización se asumían en su totalidad por el prestatario. Como, por ejemplo, el coste del notario, la tasación, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Aunque la cifra depende del importe del préstamo hipotecario que se firme y de la comunidad autónoma donde se adquiera el inmueble.
En el apartado de impuestos, el AJD en la hipoteca es con diferencia el coste más grueso de la formalización de la misma. Además, varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone 375 euros. Estos datos no incluyen los intereses, que serían de un 4,2% adicional de media, por año transcurrido entre el pago de estos gastos y la fecha de devolución. Lo que de media supone incrementar la devolución en un 50%.
Los 10 bancos más reclamados por gastos de hipotecaAnalizando las más de 2.000 reclamaciones presentadas en 2017 por reclamador.es en fase prejudicial o ante los tribunales por los gastos de las hipotecas y los importes reclamados de las mismas, la compañía online ha elaborado un ranking con los 10 bancos más reclamados por este concepto. Un ranking que encabeza el BBVA con diferencia. Es importante destacar que los 10 primeros bancos de la tabla suponen casi 4,7 millones de euros reclamados para los afectados.
El mayor varapalo es para el BBVA, el banco más reclamado en reclamador.es por los gastos de hipoteca. Calcula que la entidad financiera, presidida por Francisco González, tiene que devolver por el momento más de 1 millón de euros a sus clientes online. De media, más de 3.300 euros por afectado.
La cifra reclamada a Caixabank, en 2º lugar, asciende a más de 600.000 euros (unos 2.800 euros a cada cliente hipotecado); y en 3º lugar, los gastos de formalización suponen para Bankia devolver más de medio millón a los clientes de reclamador.es (más de 3.000 euros a cada afectado).
En 4º lugar se encuentra Banco Sabadell, con un volumen superior a 400.000 euros reclamados por reclamador para sus clientes (más de 3.500 euros a cada cliente); muy de cerca con el Santander, 5º posición, y el Popular, 6ª. Estos 2 últimos rondan los 2.900 euros por afectado.
La filial en España del grupo holandés, ING, en 7ª situación, deberá hacer frente a casi 400.000 euros. La entidad ha realizado provisiones específicas para cubrir el potencial riesgo que suponen las reclamaciones de sus clientes por la devolución de los gastos hipotecarios. Según los datos de reclamador.es, de media, tendrá que devolver 3.200 euros a cada cliente con un préstamo hipotecario.
Bankinter, por su parte, debe casi 300.000 euros a los clientes de reclamador.es (más de 3.300 a cada afectado).
Cierran el ‘top ten’ Abanca y Banco Mare Nostrum (BMN) con más de 140.000 euros reclamados. Abanca tendrá que devolver más de 3.100 euros a cada uno de sus clientes con hipoteca, y BMN unos 2.900 euros.
Violencia de género y asistencia psico-social a la víctima
canal.uned.es/22.12.2017
¿Género e Igualdad?.
Luis Miguel González de la Garza, ex Fiscal de la A.P. de Sevilla y Consuelo García, psicóloga experta en violencia de género explican los recursos que se ponen en marcha en el ámbito judicial desde que se produce una denuncia de violencia de género y los instrumentos de los que se disponen para atender a la víctima, valorar el riesgo y establecer las medidas adecuadas de protección. Destacan algunas deficiencias del sistema y proponen mejoras, entre otras, la introducción de la figura del psicólogo en la preinstrucción y el cambio del modelo de protección: es el maltratador, defiende el ex Fiscal, quien debiera estar vigilado en lugar de ser la víctima y sus hijos, como sucede en la actualidad, quienes deban limitar sus movimientos o esconderse.
Luis Miguel González de la Garza, ex Fiscal de la A.P. de Sevilla y Consuelo García, psicóloga experta en violencia de género explican los recursos que se ponen en marcha en el ámbito judicial desde que se produce una denuncia de violencia de género y los instrumentos de los que se disponen para atender a la víctima, valorar el riesgo y establecer las medidas adecuadas de protección. Destacan algunas deficiencias del sistema y proponen mejoras, entre otras, la introducción de la figura del psicólogo en la preinstrucción y el cambio del modelo de protección: es el maltratador, defiende el ex Fiscal, quien debiera estar vigilado en lugar de ser la víctima y sus hijos, como sucede en la actualidad, quienes deban limitar sus movimientos o esconderse.
Nota: Más de lo mismo, sin emplear medidas educativas o de salud mental. Seguiremos un año más con los mismos datos ... desolador por mantenerse en el sillón del Congreso de los Diputados.......