Un hombre es indemnizado con 25.000 euros por el daño moral que le produjo su expareja cuando le reveló que la hija, que él creía suya, en realidad no lo era.
ISABEL DESVIAT, 29 DIC 2017
¿Es posible poner un precio a una situación como ésta?
Un hombre mantiene una relación sentimental con una mujer, y tras algunos altibajos -ruptura y reconciliación incluidas- tienen un bebé. Más tarde, cuando la niña tiene unos 2 años la pareja, que no estaba casada, decide separarse y el padre solicita ante la justicia la adopción de medidas paterno-filiales, esto es, la fijación de un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos para la niña.
Es en este momento cuando la ex pareja impugna la paternidad. Indica que durante su ruptura tuvo relaciones con una 3ª persona, y que ocultó que su pareja en realidad no era el padre de la menor.
La sentencia, dictada por la A. P. de Badajoz el pasado 5 de septiembre, [pinche aquí para acceder a ella], confirma lo que ya dijo el juzgado: que el que creía ser padre de la criatura tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le había causado al haberle hecho creer que la menor era hija biológica suya.
No se trata de infidelidad.
La sentencia, dictada por la A. P. de Badajoz el pasado 5 de septiembre, [pinche aquí para acceder a ella], confirma lo que ya dijo el juzgado: que el que creía ser padre de la criatura tiene derecho a una indemnización por daño moral que se le había causado al haberle hecho creer que la menor era hija biológica suya.
No se trata de infidelidad.
La sentencia deja bien claro que el desencadenante de todo esto no es la infidelidad de la pareja. En una relación sentimental la fidelidad no es un "deber jurídico". Lo que se discute es si el que creía ser el padre biológico tiene derecho a una indemnización por el desengaño y la frustración que supone no ser realmente quien engendró a quien creía su hija, y así la tenía en todo momento. Hace hincapié, además, en que esta situación puede afectar también su imagen y consideración social, por no ser el padre de que quien pública y legalmente en principio lo era.
Según entiende la resolución judicial la infidelidad no es indemnizable, pero sí la procreación con ocultación.
Ocultación dolosa y daño moral
La madre ocultó de forma dolosa, es decir con pleno conocimiento y deliberadamente, que la niña no era fruto de la relación sentimental del reclamante. Y así ya lo dijo el Tribunal Supremo, en una sentencia ya lejana de 22 de julio de 1999 [pinche aquí para acceder a ella] en la que indicó que puede existir daño moral en el caso de que la madre oculta que el vínculo biológico que creía tener el padre con su hijo es inexistente.
Existe por tanto daño moral, y ese daño se basa en la pérdida del hijo que se tiene por propio, algo que supone un daño emocional agrave y evidente. ¿No es el vínculo afectivo entre padres e hijos el más fuerte entre los seres humanos?
No olvidemos, además, que en este caso la mujer permitió que la niña fuera inscrita en el Registro Civil a nombre de su pareja, sin comunicarle previamente la verdad. No puede justificarse, según la sentencia, que el engañar a la pareja sobre concepción no tenga consecuencias jurídicas. No es nada intrascendente, porque la paternidad comporta obligaciones y grandes responsabilidades.
Ella sabía positivamente que su embarazo fue fruto de las relaciones tenidas con un 3º. No le cabía duda de quién era el padre. Sin embargo, ni en el curso del embarazo ni con ocasión del alumbramiento dijo nada a su pareja, fue así, un engaño puro y duro.
Derecho a ser indemnizado
El hombre presentaba un trastorno depresivo incluso antes del embarazo de su pareja, pero esto no excluye la existencia del daño moral. Es evidente que en tal estado, estaba mucho peor preparado para encajar el hecho del gran engaño del que fue objeto. El perjuicio moral, dice la resolución, es incuestionable.
En cuanto a la cuantía, y tal como señala la resolución, es siempre un problema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no vale una indemnización meramente simbólica.
La sentencia dictada por el juzgado estableció la cuantía de la indemnización en 25.000 euros, y ahora la Audiencia confirma que esa cantidad es proporcionada y razonable, si tenemos en cuenta dos datos fundamentales: 1º, que en todo momento el hombre fue ajeno al engaño (no olvidemos que incluso puso una demanda para solicitar un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos); y 2º, que habían transcurrido unos 2 años desde el nacimiento de la niña cuando supo toda la verdad.
A la hora de poner una cifra la resolución es clara cuando señala que no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, y esto es lo que hizo el tribunal en esta ocasión, intentar poner un precio a una situación que le produjo un gran impacto emocional.
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Existe por tanto daño moral, y ese daño se basa en la pérdida del hijo que se tiene por propio, algo que supone un daño emocional agrave y evidente. ¿No es el vínculo afectivo entre padres e hijos el más fuerte entre los seres humanos?
No olvidemos, además, que en este caso la mujer permitió que la niña fuera inscrita en el Registro Civil a nombre de su pareja, sin comunicarle previamente la verdad. No puede justificarse, según la sentencia, que el engañar a la pareja sobre concepción no tenga consecuencias jurídicas. No es nada intrascendente, porque la paternidad comporta obligaciones y grandes responsabilidades.
Ella sabía positivamente que su embarazo fue fruto de las relaciones tenidas con un 3º. No le cabía duda de quién era el padre. Sin embargo, ni en el curso del embarazo ni con ocasión del alumbramiento dijo nada a su pareja, fue así, un engaño puro y duro.
Derecho a ser indemnizado
El hombre presentaba un trastorno depresivo incluso antes del embarazo de su pareja, pero esto no excluye la existencia del daño moral. Es evidente que en tal estado, estaba mucho peor preparado para encajar el hecho del gran engaño del que fue objeto. El perjuicio moral, dice la resolución, es incuestionable.
En cuanto a la cuantía, y tal como señala la resolución, es siempre un problema ¿Cómo cuantificar el daño moral? ¿Con base en qué parámetros? y no vale una indemnización meramente simbólica.
La sentencia dictada por el juzgado estableció la cuantía de la indemnización en 25.000 euros, y ahora la Audiencia confirma que esa cantidad es proporcionada y razonable, si tenemos en cuenta dos datos fundamentales: 1º, que en todo momento el hombre fue ajeno al engaño (no olvidemos que incluso puso una demanda para solicitar un régimen de visitas y el establecimiento de una pensión de alimentos); y 2º, que habían transcurrido unos 2 años desde el nacimiento de la niña cuando supo toda la verdad.
A la hora de poner una cifra la resolución es clara cuando señala que no es posible utilizar el baremo legal (de los accidentes derivados de la utilización de vehículos a motor), porque no estamos ante un accidente de tráfico, ni ante unas circunstancias que pudieran ser objeto de seguro. Hay que acudir a las circunstancias que concurren en cada caso, y esto es lo que hizo el tribunal en esta ocasión, intentar poner un precio a una situación que le produjo un gran impacto emocional.
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