Estima la Sala el recurso interpuesto y revoca la sentencia impugnada en cuanto establece que “ambos progenitores contribuirán con 100 euros mensuales a los gastos de la menor, con una cuenta abierta a nombre de ambos”.
El fallo se basa en que ambos progenitores tienen capacidad económica semejante por lo que no se ha establecido pensión alimenticia a favor de ninguno de ellos. Y siendo ello así, habiéndose establecido una guarda y custodia compartida por semanas durante la que cada progenitor correrá con todos los gastos de alimentos de la hija común mientras reside en su domicilio nada justifica desde un punto de vista objetivo que además se tenga que constituir un fondo común con cuota fija de los padres para la cobertura de gastos ordinarios diferentes de esos alimentos. Concluye que, tal y como establece el TS, esos gastos deben ser sufragados por mitad por ambos progenitores al igual que los gastos extraordinarios.
Nota: La creación de una C. Corriente o fondo común, permite:
1.- Eliminar la conflictividad a la hora de adquirir bienes para el menor
2.- Tienes liquidez para las adquisiciones.
3.- Crear una Hucha para el día de mañana.
4.- Es una forma de Inversión a largo plazo.
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