La A.P. de Murcia ha dicho en una sentencia que cada progenitor deberá asumir los gastos derivados del desplazamiento del hijo dentro del régimen de visitas, ya que el padre reside en esa región y la madre en una capital andaluza.
La sentencia desestima el recurso de la madre y estima en parte el del padre, en ambos casos contra la resolución dictada por un juzgado de San Javier.
Este dispuso que el menor debía ser recogido en el domicilio de la madre, decisión que fue recurrida por el padre, que propuso que se fijara como lugar de la entrega una localidad intermedia o que la entrega la hiciera la madre en Murcia y él se lo devolviera en la ciudad donde reside ella.
Lo que no ha estimado la sala es una 2ª petición del padre para que el pago de la pensión de alimentos comenzara a contar desde la fecha de la sentencia, y no desde la de la demanda de separación.
Sobre ese extremo, la sala dice que no procede su estimación, ya que la jurisprudencia señala que es la fecha de la presentación de la demanda la que abre el inicio de la obligación del pago de la pensión.
La sentencia desestima el recurso de la madre y estima en parte el del padre, en ambos casos contra la resolución dictada por un juzgado de San Javier.
Este dispuso que el menor debía ser recogido en el domicilio de la madre, decisión que fue recurrida por el padre, que propuso que se fijara como lugar de la entrega una localidad intermedia o que la entrega la hiciera la madre en Murcia y él se lo devolviera en la ciudad donde reside ella.
Lo que no ha estimado la sala es una 2ª petición del padre para que el pago de la pensión de alimentos comenzara a contar desde la fecha de la sentencia, y no desde la de la demanda de separación.
Sobre ese extremo, la sala dice que no procede su estimación, ya que la jurisprudencia señala que es la fecha de la presentación de la demanda la que abre el inicio de la obligación del pago de la pensión.
Nota: La A.P: de Murcia aplica la Jurisprudencia del tribunal Supremo sobre esta cuestión.
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