jueves, 28 de septiembre de 2017

Pensión de Alimentos: Gastos Ordinarios y Extras

Los gastos ordinarios y extraordinarios en la obligación de alimentos a los hijos.
PUBLIRREPORTAJE, Oscar López Seco. Abogado, Miércoles, 27.09.2017
En el ámbito del Derecho De Familia hay una cuestión que se plantea desde el punto de vista del asesoramiento jurídico y que es objeto de múltiples demandas, siendo la misma la obligación de alimentos a los hijos y concretamente los denominados “gastos extraordinarios”.
GASTOS ORDINARIOS
Son aquellos incluidos en el art. 142 del C.Civil, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, y son de una periodicidad regular. Éstos estarán incluidos en la pensión alimenticia, económicamente determinada en su importe por convenio entre las partes o fijados en sentencia.
Y así a título orientativo y conforme al desarrollo jurisprudencial, serían los gastos de enseñanza obligatoria, gastos de guardería, vestuario, uniforme; de formación profesional tales como libros, material para realizarlo y transporte, comedores escolares, las actividades extraescolares si ya se realizaban cuando se convino o se estableció la pensión, o eran previsibles.
Normalmente incluye los gastos de matricula de formación profesional y universitaria, pero teniendo en cuenta las peculiaridades del caso; oposiciones, masters o cursos en el extranjero según las circunstancias tales como el aprovechamiento y cierto grado de mérito.
Y finalmente, los desplazamientos del menor o del progenitor para cumplir el régimen señalado, aunque si son largos o costosos es recomendable que sean objeto de convenio para fijar quién y en qué proporción han de pagarse, o serán objeto de decisión judicial.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
El concepto de los mismos no está incluido en el Código Civil, y por tanto ha sido desarrollado por la Doctrina y la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
Pues bien, tienen el carácter de extraordinarios, y que por tanto se reconocería su deber de pago, los que sean necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor, notas éstas básicas, así como que sean imprevisibles y no periódicos.
De este modo, y como pauta, entre otros, serían las actividades extraescolares si tienen el carácter de necesarias para el desarrollo del menor, los viajes de estudios, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores cuando el otro esté disconforme, obtención del carné de conducir.
Y finalmente, hay gastos que no son indispensables o necesarios para el desarrollo integral del menor, sino voluntarios, y que realizó un progenitor sin someterlo a la opinión del otro y por los cuales sólo cabe reclamar su obligación de pago cuando se aceptan por el otro progenitor.
Y también es conveniente dejar constancia que una cosa son los gastos extraordinarios, y otra es que aumenten las necesidades del hijo que debería solucionarse con una modificación de medidas.

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