Los gastos hipotecarios disparan las reclamaciones ante el Banco de España.
La justicia europea pone coto a las hipotecas multidivisa.
Se puede reclamar hasta un 3% del valor del préstamo hipotecario según la comunidad autónoma. Los importes dependen del criterio del juez.
CINCO DÍAS, Madrid, 27 SEP 2017
Recuperar los gastos de formalización de la hipoteca es posible. Ya ha habido varias sentencias a favor de los hipotecados que habían reclamado el dinero destinado a tasación, facturas del registro de la propiedad o gestoría). Y es que algunas entidades financieras suelen pedir a los clientes una provisión de fondos de aproximadamente el 10% del valor de la compraventa, pero una sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de diciembre de 2015 determinó que no todos esos gastos corresponden necesariamente al hipotecado. Así, desde la plataforma de abogados online Voyadefenderte.com recomiendan 4 aspectos a tener en cuenta para iniciar el proceso de reclamación de lo abonado.
¿Cuáles son los gastos de constitución de las hipotecas? Todas las hipotecas, sean del tipo que sean (referenciadas al euribor, divisas internacionales…) y del importe que sean, tienen una serie de gastos iniciales para su formalización. Los gastos más habituales y que no necesariamente tienen que ser abonados por quien pide el préstamo son: los generados del registro de la propiedad, de la gestoría, de tasación de la vivienda, la firma ante notario y el de impuesto de actos jurídicos y documentados.
¿Quiénes pueden reclamar? Al considerarse una cláusula abusiva y nula, pueden presentar la reclamación a las entidades financieras todas aquellas personas y familias que tengan una hipoteca en activo o que ya hayan terminado de pagarla. “La justicia ampara a los clientes, tanto a nivel nacional como europeo por lo que ganar estas reclamaciones es 100% posible”, afirma Vicente Martínez, socio fundador de Voyadefenderte.com.
¿Cuánto puede tardar el proceso? No se ha fijado un tiempo exacto en el que el juzgado deba dictar sentencia aunque el proceso puede durar alrededor de 1 año.
CINCO DÍAS, Madrid, 27 SEP 2017
Recuperar los gastos de formalización de la hipoteca es posible. Ya ha habido varias sentencias a favor de los hipotecados que habían reclamado el dinero destinado a tasación, facturas del registro de la propiedad o gestoría). Y es que algunas entidades financieras suelen pedir a los clientes una provisión de fondos de aproximadamente el 10% del valor de la compraventa, pero una sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de diciembre de 2015 determinó que no todos esos gastos corresponden necesariamente al hipotecado. Así, desde la plataforma de abogados online Voyadefenderte.com recomiendan 4 aspectos a tener en cuenta para iniciar el proceso de reclamación de lo abonado.
¿Cuáles son los gastos de constitución de las hipotecas? Todas las hipotecas, sean del tipo que sean (referenciadas al euribor, divisas internacionales…) y del importe que sean, tienen una serie de gastos iniciales para su formalización. Los gastos más habituales y que no necesariamente tienen que ser abonados por quien pide el préstamo son: los generados del registro de la propiedad, de la gestoría, de tasación de la vivienda, la firma ante notario y el de impuesto de actos jurídicos y documentados.
¿Quiénes pueden reclamar? Al considerarse una cláusula abusiva y nula, pueden presentar la reclamación a las entidades financieras todas aquellas personas y familias que tengan una hipoteca en activo o que ya hayan terminado de pagarla. “La justicia ampara a los clientes, tanto a nivel nacional como europeo por lo que ganar estas reclamaciones es 100% posible”, afirma Vicente Martínez, socio fundador de Voyadefenderte.com.
¿Cuánto puede tardar el proceso? No se ha fijado un tiempo exacto en el que el juzgado deba dictar sentencia aunque el proceso puede durar alrededor de 1 año.
¿De qué importe estamos hablando? No existe una regla fija de los importes a reclamar, ya que dependiendo del criterio del juez y del juzgado se admiten unas facturas u otras. Sin embargo, por lo general se podría hacer un cálculo porcentual sobre el importe del préstamo inicial que en su día se firmó. Este porcentaje varia en función de cada comunidad autónoma pero oscila entre el 2,5% y el 3%.
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