ÉRIKA MONTAÑÉS, Madrid, 10/09/2017
4 denuncias, 4 veces archivada la causa. El caso de maltrato «ficticio» que relata Carlos Herraiz, abogado de la Asociación de Hombres Separados de España, de un cliente suyo contrasta con el de otro de sus defendidos, a quien su expareja le ha tendido una «auténtica encerrona para quedarse con sus hijos». Y lo ha conseguido porque en pleno proceso de divorcio, ella decidió «plantarle una denuncia por violencia de género y ha sido condenado. En cuanto un hombre es acusado de un delito de violencia doméstica, sin probar su culpabilidad, se paraliza la tramitación de la custodia. Es para ella», refuta el letrado.
«Nunca te dan a los niños si eres acusado», lamenta, por su parte, D.S.G., un hombre de 38 años nacido en un pueblo de Palencia que, después de un año y medio de litigio judicial, ha podido demostrar que nunca pegó a su exmujer. «Mi expareja sabía perfectamente que si me denunciaba por violencia de género, no accederían a darme la custodia compartida», señala otro afectado, Antonio (nombre ficticio). Así fue, objeta, aún metido en la pelea judicial por el derecho a ver a sus hijos.
Estos casos son ejemplos, siempre de acuerdo a sus versiones, del mal uso que se puede hacer de la ley Integral de Violencia de Género, aprobada en 2004. Esta misma semana, el caso Juana Rivas, por el que la expareja de la granadina, Francesco Arguri, ha cargado contra la discriminación al hombre que aplica la ley española; así como la última memoria de la Fiscalía General del Estado han devuelto la voz a las plataformas ciudadanas que ven en dicha norma un escollo para la defensa masculina, y más en casos de separación.
Para la presidenta del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), María Ángeles Carmona, hay determinadas entidades que «difunden mitos sobre las denuncias falsas en materia de violencia de género, y lo único que provocan es desvirtuar una grave lacra social» que este año se ha cobrado la vida de 36 personas.
La Memoria de la Fiscalía de 2016, publicada el pasado día 5, aborda la problemática con datos sobre la mesa. Recoge expresamente que el volumen de causas incoadas por delito de acusación y denuncia falsa en relación al número de denuncias interpuestas es «escasísimo». De hecho, suponen un 0,18% (y los que llegan a condena, un 0,0075%). Según el Ministerio público, el porcentaje es exiguo y tiene «suficiente elocuencia para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de denuncias falsas en materia de violencia sobre la mujer».
El informe detalla que entre 2009 y 2016 se interpusieron 1.055.912 denuncias por violencia de género y se incoaron 194 causas por denuncia falsa. El letrado Herraiz recuerda que en estos últimos casos hay que devolver la jugada denunciando a quien inventó la denuncia, «puesto que si te acusan de un robo que no has cometido, si se demuestra que es falso, también puedes tomar medidas. Te protege la ley».
Retirada de la acusación
Capítulo aparte merecen para la Fiscalía las mujeres que retiran la acusación contra su pareja o expareja en medio del proceso judicial. En su página 459 la Memoria fiscal revela que el año pasado se retiraron 97 acusaciones en juicios por violencia contra la mujer. En casi la mitad de los casos, la retirada se debió a la presunción de inocencia del acusado y, dentro de estos, el fiscal reparó que la denuncia podía ser falsa en el 8,2% de las ocasiones (ocho ocasiones). Otro 47% de los casos en que una mujer retiró la denuncia se debió a la falta de pruebas de cargo contra el hombre, al acogerse la víctima a la dispensa de la obligación de declarar contra el presunto agresor, a la que tiene derecho en base al art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La comisión formada en el Congreso de los Diputados para mejorar la ley de 2004 pretende derribar ese precepto, y que la mujer que denuncie no pueda echarse atrás. Según afirma Carmona a este periódico, «la dispensa genera una buena parte de las sentencias absolutorias dictadas sobre violencia de género».
Y es ahí donde se enfrentan 2 corrientes de opinión muy diferenciadas. Para Herraiz, en representación de decenas de casos de violencia de género, no es baladí que el 33,8% de los hombres juzgados el año pasado por violencia sobre la mujer saliesen absueltos. En este porcentaje inciden, en efecto, las mujeres que se acogen a la dispensa, pero también, según el abogado, que los jueces no encontraron indicios de delito contra los denunciados. «La Fiscalía debería repensar qué casos incluye como denuncia falsa, porque un hombre contra el que no se halla nada, no se cuenta como tal».
La presidenta del Observatorio y vocal del Poder Judicial tiene una percepción diametralmente opuesta. La retirada de la denuncia, para Carmona, se circunscribe en muchas ocasiones a que la mujer subsumida en el círculo de la violencia sufre el síndrome de la mujer maltratada. La víctima está anulada y, aún después de haber formulado la denuncia, utiliza la dispensa como forma de huir del proceso y evitar que su agresor pueda ser castigado. Lo hace por temor a su reacción, a lo que se unen sentimientos de culpa y vergüenza».
Al entender del abogado de la asociación masculina, «la ley ha podido mal-interpretarse, ya que la protección a la mujer es necesaria cuando se dan circunstancias de machismo y dominación, pero se está utilizando para casos en los que hay un altercado familiar. Incluso, con violencia por las 2 partes», señala. En esa tesitura, agrega, «los jueces son exquisitos y no tienen ningún problema en imponer una pena contra la mujer por un delito de violencia familiar. No existe una presión política ni mediática en este asunto, como sí puede existir al contrario».Leer más ......
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