Nota: parece ser que la izquierda se está dando cuenta de sus meteduras de pata desde el año 2004.
"Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores".
"Los procedimientos de familia son muy complejos y más si entran en juego jurisdicciones de distintos países, pero mal vamos si aceptamos que una parte, con mayor, menor o toda la razón, se tome la justicia por su mano".
Gonzalo Boye Tuset, 10/08/2017
Un amigo me preguntó: "¿cómo abogado, qué opinas de lo de Juana Rivas?" La respuesta fue más bien de intuición jurídica porque, entonces, existían una serie de elementos del caso que desconocía, pero básicamente le expliqué que me parecía que no tenía razón, ni era la forma de actuar y que la problemática de niños con padres en distintos países es tan compleja que los jueces ni pueden ni van a hacer excepciones porque se rompería el finísimo equilibrio y la tenue cooperación jurídica internacional que existe sobre el tema. No iba desencaminado, pero ahora que he podido leer sobre el caso no sólo ratifico mi 1ª impresión sino que, además, creo que se está haciendo un flaco favor a la Justicia y, sobre todo, al sistema de protección internacional y nacional de los menores, que es lo que realmente está en juego. Y me explicaré.
Es efectivo que Juana Rivas es una mujer que ha sufrido maltrato y así consta en una sentencia de conformidad del año 2009, por la cual su entonces marido fue condenado a la pena de 3 meses de cárcel. Posteriormente reanudaron la convivencia y tuvieron un 2º hijo. También es cierto que presentó en su día 2 denuncias por amenazas que fueron archivadas y que cuando se traslada a España con los menores y decide no cumplir el régimen de visitas de los niños, presenta, ante un Juzgado español, una denuncia por amenazas que habría sufrido en Italia.
Es decir, no se debe ni se puede ignorar que estamos ante una mujer que probadamente fue maltratada y que probadamente ha presentado otras denuncias por amenazas, éstas últimas archivadas. Sin embargo, aquí lo que realmente se está discutiendo, y es el motivo por el cual todos y cada uno de los juzgados y tribunales por los que ha pasado el caso le han quitado la razón a Juan Rivas, es el derecho de los niños a disfrutar con su padre los periodos que el convenio regulador le ha atribuido a dicho progenitor. Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores.
¿Qué ha hecho mal Juana Rivas?
Hasta ahora, y en lo relativo a la custodia de sus hijos, parece que casi todo. Existía un régimen de custodia compartida acordado en Italia a favor de ambos progenitores. Es decir, un Juzgado italiano ya había revisado el caso y establecido que ambos padres tenían la capacidad y la idoneidad para ejercitar la custodia de los hijos comunes, y ello a pesar de la condena por violencia de género impuesta al padre. Pero Juana Rivas, incumpliendo dicho régimen, trasladó unilateral y permanentemente a los menores a España sin contar ni con el consentimiento paterno ni con el judicial.
Quien a mi juicio mejor ha explicado los hechos es María Peral y, por tanto, no creo que sea necesario repetir lo que fácticamente se ha expuesto ya.
¿Tenía Juana Rivas otras alternativas distintas a la de tomarse la justicia por su mano?
Claro que las tenía y desconozco por qué las descartó.
Pudo plantear una modificación del convenio regulador en Italia, que es donde estaba acordado y donde su ex pareja fue condenado, por conformidad, a la pena de 3 meses por los hechos del 2009, pero prefirió acudir a las vías de hecho trayéndose, en contra de lo establecido legalmente, a sus niños a España sin consentimiento alguno.
Igualmente, pudo intentar regularizar la situación aquí, si bien partía de un punto incuestionable: la ilicitud del traslado de los menores a España. Ésta ha podido ser la principal razón por la cual ni tan siquiera intentó modificar legalmente el régimen de visitas de los menores con su padre. Finalmente, fue el Abogado del Estado español quien demandó a Juana Rivas para hacer efectiva la restitución de los menores a Italia, que no al padre.
No es un hecho menor que sea la Abogacía del Estado quien insta la demanda de la que toda esta auténtica tragedia trae causa. No fue el padre sino la Abogacía del Estado, obligada a defender el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España, quien inicia este procedimiento y eso no debe perderse de vista.
Sí, es bueno tener claro que existen 2 distintos procedimientos:
Uno ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada (Juzgado de temas civiles competente en temas de familia), que se ha pronunciado sobre la restitución de los menores a Italia a instancia de la Abogacía del Estado, procedimiento del que trae causa la actual situación y cuya decisión también fue ratificada por la A.P. de Granada.
Y otro ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada (Juzgado de temas penales, competente para investigar la comisión de delitos), por la sustracción internacional de los menores, que es el que investiga la denuncia presentada por el padre.
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