domingo, 2 de octubre de 2016

El Tribunal Supremo y el Regimen de Visitas

El Supremo rechaza que los menores pernocten en días alternos en casa de sus padres divorciados
El Supremo ha rechazado conceder la custodia compartida sobre su hija a un padre que pedía que la niña pernoctara 2 días de cada semana en su casa y el resto en el domicilio de la madre, algo que según el tribunal "puede afectar sin duda negativamente a la estabilidad de la menor".
El padre pedía que la niña pernoctara con él lunes y miércoles y también fines de semana alternos, además de un reparto igualitario de los tiempos de vacaciones. 
Sobre esta base, solicitaba que se estableciese formalmente la custodia compartida.
Así, pedía que, puesto que la niña dormiría con él varios días de la semana, "cada progenitor asumiera los gastos de alimentación de la menor" o, en otras palabras, que él dejara de pagar la pensión de unos 6.000€ anuales que abonaba a la madre por el acuerdo de divorcio.
Dicho acuerdo preveía que la niña pasara la tarde de lunes y miércoles con el padre, sin dormir en su domicilio * y los fines de semana alternos hasta la tarde del domingo, lo que los jueces consideran un régimen de visitas amplio cercano a la custodia compartida.
El Supremo dictamina que la petición del padre, domiciliado en Algeciras (Cádiz), de modificación de las medidas acordadas en su sentencia de divorcio, de 2010, no es aceptable.
"Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de 2 días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida", dice la doctrina del Supremo.
"Si se acude al régimen de custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a actuaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales durante la semana", añade el alto tribunal. 
* Nota: No me queda claro el regimen de visitas adoptado entre los padres, si es con pernocta o sin ella. Articulo contradictorio. Y si tenemos que estar dependiendo de lo que el Tribunal Supremo diga sobre la Custodia Compartida pasará:
1.- 4 años desde la apelación a la Audiencia Nacional.
2.- Incertidumbre de quien sea el Ponente y la resolución.
3.- Una pasta gansa en Abogado y Procurador.
En definitiva, o se cambia la actual normativa o todo sigue igual. Cierto es que la actual normativa, "obliga" por sus efectos perniciosos llegar a un Mutuo Acuerdo o a la Ruina económica y emocional.

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