Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España. Carlos Berbell.
Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez, 15 octubre 2016
Para ser juez, es preciso ser licenciado en derecho y superar una oposición durísima de 350 temas memorizados. Tras esto, los elegidos tienen que pasar por la Escuela Judicial, ubicada en Barcelona, por un periodo aproximado de 2 años.
De juez a magistrado se asciende en el transcurso de la vida profesional, bien porque se superen unas pruebas selectivas exclusivas para jueces, que otorgan esta condición, o por antigüedad, es decir, por tiempo en servicio activo.
Ascender a magistrado del Tribunal Supremo es algo más complejo y requiere de más tiempo.
A ellos los elige el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces, tras un concurso de méritos al que sólo se pueden presentar magistrados con 15 o más años de antigüedad.
La ley también prevé que se pueda acceder directamente a la carrera judicial como magistrado o como magistrado del Tribunal Supremo, sin pasar por las categorías inferiores.
Para ello es preciso superar un concurso oposición, popularmente denominado cuarto y quinto turno.
En el cuarto turno, 1/4 parte de las plazas se reservan para juristas de reconocido prestigio: profesores de derecho, abogados, etc… Mientras que el quinto turno, reservado sólo al Tribunal Supremo, consiste en ocupar 1 de cada 5 vacantes con juristas de reconocido prestigio.
La diferencia de categorías en la escala judicial también se puede apreciar a simple vista analizando la vestimenta.
Todos van togados, pero los jueces no llevan puñetas en las magas de su toga y los magistrados sí.
Además, mientras los jueces lucen una insignia plateada, todos los magistrados la llevan dorada. Esta diferencia también es palpable en el tratamiento, al juez se le llama señoría y al magistrado, ilustrísima señoría o señoría ilustrísima.
Los jueces y magistrados constituyen un poder independiente, el Poder Judicial, tal y como proclama la Constitución Española y cada uno de ellos es depositario del citado poder. Su función básica es impartir justicia juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Nota: En España son "intocables", una especie de "semi-dioses", pueden hacer lo que quieran con la vida de una persona sin dar explicaciones ni responsabilizarse de sus decisiones.
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