....a hijo durante meses. La resolución declaró probado que el acusado incumplió la obligación que tenía del abono mensual de 180 euros.
EFE |Cartagena (Murcia), 13.08.2016 |La A.P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Cartagena contra la sentencia de un juzgado de lo penal de la ciudad portuaria que lo multó de 1.200 euros por dejar de pagar la pensión por alimentos para su hijo durante varios meses. La sentencia del juzgado lo condenó como autor de un delito de impago de pensiones y le impuso además de la multa la obligación de abonar los alimentos debidos, cuyo precio superaba los 1.000 euros. La resolución declaró probado que el acusado incumplió la obligación que tenía del abono mensual de esa pensión, de 180 euros. Al desestimar su recurso, la sala dice ahora que el apelante no ha demostrado que se encuentre en una situación de penuria tal que le impida cumplir aquella obligación. Y añade que ese incumplimiento no puede considerarse justificado con su afirmación de que en la medida de lo posible trataba de cuidar al menor entregándole ropa y calzado a través de la familia.
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