la capital.com.ar/Sábado 13 de Agosto de 2016
Especialistas en la materia
dicen que la nueva legislación no modificó por ejemplo el cómputo de
honorarios de abogados, que siguen siendo alto.
Un divorcio implica enfrentar procesos emocionales
o psicológicos a veces complejos. Pero hay otro factor que puede llegar
a sumar tensión a esa etapa, y es el componente económico. El
recientemente modificado Código Civil y Comercial impuso mecanismos más
dinámicos para las separaciones, pero hay algo que no ha variado, y
todo lo concerniente a honorarios de abogados se mantiene inalterable.
La
abogada mediadora y especialista en daños Romina Brining, sostuvo que
de acuerdo a la Ley N° 6767, los jueces fundamentan las regulaciones de
honorarios de los profesionales intervinientes en un expediente, por la
labor que hayan realizado en en el mismo. Esta regulación no la elaboran
en un valor monetario, sino en un JUS.
"¿Qué es un JUS?, es
la unidad arancelaria que fija la Suprema Corte de Justicia, en este
caso la provincia de Santa Fe. Se determina esta unidad de valor, a los
fines de que los honorarios no se vean depreciados con el transcurso del
tiempo. El Valor de la misma para la ciudad de Rosario a partir del 26
de junio del 2016 es de $1.383,95", detalla la letrada.
*Un
sólo Patrocinio: Quiere decir que un abogado representa a los 2
cónyuges, se regula de honorarios 14 JUS. Sería la suma de $19.375,30.
*Dos Patrocinios: Un abogado representa a cada parte, corresponde pagarle 8 JUS a cada uno. Sería $11.071,60.
*Si
el matrimonio tiene hijos, debe tenerse en cuenta la Responsabilidad
Parental (Art. 638 CC y Comercial, lo que en el Código de
Vélez Sarsfield se llamaba Patria Potestad), régimen de visitas y
tenencia se regulan 8 JUS, $11.071,60.
*Alimentos: (Art. 537
del C.C. y Comercial). Una cifra que suele ser motivo de
disputas en las familias. Al monto del alimento, el cual se calcula
entre el 30% y el 35% de los haberes percibidos por el hombre o mujer,
se debe multiplicar por 24. El honorario es el 25% de ese resultado.
*Liquidación
de la Comunidad: Se llamaba en el Código de Vélez Sarsfield,
Liquidación de Sociedad Conyugal. Es cuando el matrimonio tiene bienes y
deudas en común: Para calcular el honorario hay que hacer el 25% del
total de los bienes. Generalmente existe un abogado patrocinante para
cada partes, percibiendo el 12,50%. Este punto es controversial en el
caso de que existan bienes no declarados.
El resultado es un
monto considerable, pero el precio de permanecer casados tiene algunas
contras. Los bienes siguen siendo gananciales por ejemplo y en caso de
que alguno de los 2 rehaga su vida estaría gastando el dinero del
otro. En tanto, al morir la pensión sólo le corresponde a la persona con
quien legalmente se está casado por más años que se haya estado
separado.
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