La Asociación Española de Protección de Datos determina que los padres tienen
derecho a controlar las calificaciones de sus hijos
mayores de edad si dependen económicamente de ellos.
ENRIQUE
ALPUENTE, Madrid, 06/07/2016
La Asociación Española de Protección de Datos ha
determinado que los padres podrán acceder a las
calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad si estos son dependientes
económicamente. Los estudiantes podrán
oponerse a esta supervisión parental sólo si existen motivos fundados y
legítimos relativos a una determinada situación personal.
Cada caso deberá ser analizado y se actuará bajo el
principio de precaución. Es decir, una prudencia en la que se imponga, por la
existencia de diversos elementos de maltrato o violencia, el derecho a la
intimidad respecto al derecho de conocer datos sobre los hijos, afirma a EL
MUNDO Miguel Manso, de la Asociación Española de Abogados de Familia, que es
quien ha estudiado esta cuestión.
Las relaciones entre padres e hijos no siempre
son sencillas. En
ocasiones, el
progenitor ignora cuál es la situación de su hijo en clase o el
aprovechamiento real de las horas lectivas. En otras, las
pensiones de alimentos en los casos de divorcio se fijan según si el hijo
estudia o no. Dicha pensión y la contribución de
"gastos extraordinarios", como el coste de la matrícula, se
suelen establecer en los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de
pareja, explica la Asociación Española de Abogados de Familia.
En el supuesto del mayor de edad y ante la
posibilidad de una actitud negligente del estudiante, el
padre que abone "una pensión de alimentos tendría derecho a solicitar
al centro educativo información sobre estos extremos",
razona el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
De este supuesto, la institución destaca la prevalencia
del "interés legítimo" del progenitor, que abona una pensión de
alimentos, sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
En lo que atañe a los centros escolares, muchos se
niegan a facilitar la mínima información relativa a los hijos menores
amparándose en la no ostentación del progenitor de la custodia, advierte la
asociación de abogados.
Manso afirma que se está haciendo "un mal uso de la protección de
datos", pues, "con independencia de
quien ostente la custodia, ambos padres son titulares de la patria
potestad" y tienen, por tanto, derecho a conocer la situación de sus
descendientes.
El acceso del padre a los datos del hijo menor ya fue
tratado en jurisprudencia anterior de la que se extrae que, con independencia
de quien posea la custodia, que ambos progenitores
son titulares de la patria potestad. Por tanto, están en igualdad de
condiciones para reclamar dicha información sobre el joven, no sobre terceros,
reza el informe.
Estos derechos y obligaciones, que la ley
confiere a los padres respecto a los hijos no emancipados, implican que ambos
tienen la facultad y obligación de decidir sobre toda cuestión relevante de sus
vidas. La custodia
atañe al mero "cuidado cotidiano de los hijos", puntualiza Manso.
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