miércoles, 6 de julio de 2016

Las Calificaciones escolares y la Pensión de alimentos

La Asociación Española de Protección de Datos determina que los padres tienen derecho a controlar las calificaciones de sus hijos mayores de edad si dependen económicamente de ellos.
ENRIQUE ALPUENTE, Madrid, 06/07/2016 
La Asociación Española de Protección de Datos ha determinado que los padres podrán acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad si estos son dependientes económicamente. Los estudiantes podrán oponerse a esta supervisión parental sólo si existen motivos fundados y legítimos relativos a una determinada situación personal.
Cada caso deberá ser analizado y se actuará bajo el principio de precaución. Es decir, una prudencia en la que se imponga, por la existencia de diversos elementos de maltrato o violencia, el derecho a la intimidad respecto al derecho de conocer datos sobre los hijos, afirma a EL MUNDO Miguel Manso, de la Asociación Española de Abogados de Familia, que es quien ha estudiado esta cuestión.
Las relaciones entre padres e hijos no siempre son sencillas. En ocasiones, el progenitor ignora cuál es la situación de su hijo en clase o el aprovechamiento real de las horas lectivas. En otras, las pensiones de alimentos en los casos de divorcio se fijan según si el hijo estudia o no. Dicha pensión y la contribución de "gastos extraordinarios", como el coste de la matrícula, se suelen establecer en los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de pareja, explica la Asociación Española de Abogados de Familia.
En el supuesto del mayor de edad y ante la posibilidad de una actitud negligente del estudiante, el padre que abone "una pensión de alimentos tendría derecho a solicitar al centro educativo información sobre estos extremos", razona el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
De este supuesto, la institución destaca la prevalencia del "interés legítimo" del progenitor, que abona una pensión de alimentos, sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
En lo que atañe a los centros escolares, muchos se niegan a facilitar la mínima información relativa a los hijos menores amparándose en la no ostentación del progenitor de la custodia, advierte la asociación de abogados.
Manso afirma que se está haciendo "un mal uso de la protección de datos", pues, "con independencia de quien ostente la custodia, ambos padres son titulares de la patria potestad" y tienen, por tanto, derecho a conocer la situación de sus descendientes.
El acceso del padre a los datos del hijo menor ya fue tratado en jurisprudencia anterior de la que se extrae que, con independencia de quien posea la custodia, que ambos progenitores son titulares de la patria potestad. Por tanto, están en igualdad de condiciones para reclamar dicha información sobre el joven, no sobre terceros, reza el informe.
Estos derechos y obligaciones, que la ley confiere a los padres respecto a los hijos no emancipados, implican que ambos tienen la facultad y obligación de decidir sobre toda cuestión relevante de sus vidas. La custodia atañe al mero "cuidado cotidiano de los hijos", puntualiza Manso.

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