lunes, 18 de julio de 2016

Guarda y custodia compartida. Uso de la vivienda familiar

Otro Sí/18 Jul, 2016.- 
Ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención de 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permita compaginar los periodos de estancia de los hijos con su 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º.
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