Otro Sí/18
Jul, 2016.-
Ponderación de las circunstancias
concurrentes en cada caso, con especial atención de 2 factores: en
1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro
que aquel que permita compaginar los periodos de estancia de los hijos
con su 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el
domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o
pertenece a un 3º.
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