Quitan la pensión de alimentos. Suprimen la pensión de alimentos porque "el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia".
3 recientes sentencias de las A, P. de
Pontevedra y Girona han coincidido en acordar la extinción de la pensión
de alimentos que los padres divorciados tenían la obligación de
prestar a sus hijos mayores de edad, quienes a lo largo de los años no
han mostrado interés alguno ni en estudiar ni en trabajar y se han
convertido "en una carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su
parte", en palabras de los jueces.
Se trata de jóvenes de 19 a 24 años que abandonaron los estudios y no tienen empleo por "desidia", afirman los magistrados, que consideran que "si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable". "El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", resume una de las sentencias.
La Asociación Española de Abogados de Familia ha dado a conocer una sentencia dictada por la Audiencia de Girona que estimó el recurso interpuesto por un padre divorciado contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de reducirle a 70 euros la pensión a abonar por alimentos a su hijo mayor de edad. [El Código Civil incluye en el concepto de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación "por causa que no le sea imputable", establece la ley].
El padre reclamó la eliminación total de la pensión alimenticia -no una mera rebaja- y el tribunal le ha dado la razón, modificando el convenio regulador del divorcio y declarando extinguida su obligación de abonar la prestación.
"No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio", explica la sentencia.
"Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión aportando una preinscripción en un instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en 4 años no fue capaz de aprobar 4 asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional", añade.
'Trabaja para sus caprichos'
Los jueces admiten que "es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo".
La Audiencia ha dado relevancia al hecho de que el joven ni siquiera consta como demandante de empleo en los organismos oficiales. "Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre".
Su comportamiento, además, "deja mucho que desear, según reconoció en el juicio". "No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos", señalan, "pero desde luego legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil 'tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita (...) siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable'".
"Si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento", concluye.
Los magistrados dejan a salvo la posibilidad de que si el hijo "cambia de actitud y empieza a buscar activamente empleo" podrá solicitar alimentos directamente a su padre "en la proporción que le corresponda", conforme a las previsiones del Código Civil relativas a la obligación de darse alimentos entre parientes.
La Audiencia de Pontevedra ha dictado 2 sentencias en el mismo sentido los pasados 7 y 18 de abril.
En el 1º caso, la resolución refleja la trayectoria académica del joven, que repitió 6º de Primaria, 2º de la ESO y acabó abandonando los estudios en 3º de Secundaria.
"La falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es patente", observan los magistrados. "No solamente se repiten cursos, sino que se abandona definitivamente en 3º curso de Educación Secundaria. Y la formación posterior es minúscula: 2 cursos de manipulador de alimentos y de prevención de riesgos laborales con una duración total de 23 horas, a lo largo de 6 años".
"Apatía y desinterés"
Idéntica "falta de aplicación" constatan respecto a la actividad laboral. "Ha desempeñado algunos trabajos de modo esporádico, lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado", agregan.
En este caso, el chico figuraba inscrito como solicitante de empleo pero lo había hecho justo a raíz de que su padre presentara la demanda solicitando la extinción de la pensión. Esa tardía inscripción en la oficina de empleo es considerada por el tribunal como "un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo".
"No cabe mantener una pensión de esta naturaleza respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo", rematan.
En la sentencia de 18 de abril, la Audiencia confirma la extinción de la pensión acordada por el Juzgado y desestima los recursos de la madre y del hijo mayor de edad.
El joven, de 19 años, se negó a seguir estudiando cuando tenía 14-15 años. "Además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno", añade la Sala, que resalta: "Justamente al recibir su madre la demanda [del padre] y citación para juicio, él se ha apresurado a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según manifiesta en el acto de juicio, quiere ser entrenador y le exigen el graduado escolar".
Conducta 'oportunista'
"No podemos tomar esa decisión de última hora, acuciado por la demanda judicial que pide la extinción de la pensión de alimentos, porque tiene todo el formato de una conducta oportunista. Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante 4 años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte".
"El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", argumenta la Audiencia, que considera causa de extinción de la pensión alimenticia la situación del hijo que ha superado la mayoría de edad y que, sin embargo, "se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral".
La sentencia aclara -lo mismo que la Audiencia de Gerona- que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos dentro del ámbito del proceso familiar, sin perjuicio de que el hijo pueda instar la asistencia entre parientes que regula el Código Civil.
Se trata de jóvenes de 19 a 24 años que abandonaron los estudios y no tienen empleo por "desidia", afirman los magistrados, que consideran que "si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable". "El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", resume una de las sentencias.
La Asociación Española de Abogados de Familia ha dado a conocer una sentencia dictada por la Audiencia de Girona que estimó el recurso interpuesto por un padre divorciado contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de reducirle a 70 euros la pensión a abonar por alimentos a su hijo mayor de edad. [El Código Civil incluye en el concepto de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación "por causa que no le sea imputable", establece la ley].
El padre reclamó la eliminación total de la pensión alimenticia -no una mera rebaja- y el tribunal le ha dado la razón, modificando el convenio regulador del divorcio y declarando extinguida su obligación de abonar la prestación.
"No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio", explica la sentencia.
"Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión aportando una preinscripción en un instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en 4 años no fue capaz de aprobar 4 asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional", añade.
'Trabaja para sus caprichos'
Los jueces admiten que "es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo".
La Audiencia ha dado relevancia al hecho de que el joven ni siquiera consta como demandante de empleo en los organismos oficiales. "Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre".
Su comportamiento, además, "deja mucho que desear, según reconoció en el juicio". "No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos", señalan, "pero desde luego legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil 'tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita (...) siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable'".
"Si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento", concluye.
Los magistrados dejan a salvo la posibilidad de que si el hijo "cambia de actitud y empieza a buscar activamente empleo" podrá solicitar alimentos directamente a su padre "en la proporción que le corresponda", conforme a las previsiones del Código Civil relativas a la obligación de darse alimentos entre parientes.
La Audiencia de Pontevedra ha dictado 2 sentencias en el mismo sentido los pasados 7 y 18 de abril.
En el 1º caso, la resolución refleja la trayectoria académica del joven, que repitió 6º de Primaria, 2º de la ESO y acabó abandonando los estudios en 3º de Secundaria.
"La falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es patente", observan los magistrados. "No solamente se repiten cursos, sino que se abandona definitivamente en 3º curso de Educación Secundaria. Y la formación posterior es minúscula: 2 cursos de manipulador de alimentos y de prevención de riesgos laborales con una duración total de 23 horas, a lo largo de 6 años".
"Apatía y desinterés"
Idéntica "falta de aplicación" constatan respecto a la actividad laboral. "Ha desempeñado algunos trabajos de modo esporádico, lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado", agregan.
En este caso, el chico figuraba inscrito como solicitante de empleo pero lo había hecho justo a raíz de que su padre presentara la demanda solicitando la extinción de la pensión. Esa tardía inscripción en la oficina de empleo es considerada por el tribunal como "un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo".
"No cabe mantener una pensión de esta naturaleza respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo", rematan.
En la sentencia de 18 de abril, la Audiencia confirma la extinción de la pensión acordada por el Juzgado y desestima los recursos de la madre y del hijo mayor de edad.
El joven, de 19 años, se negó a seguir estudiando cuando tenía 14-15 años. "Además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno", añade la Sala, que resalta: "Justamente al recibir su madre la demanda [del padre] y citación para juicio, él se ha apresurado a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según manifiesta en el acto de juicio, quiere ser entrenador y le exigen el graduado escolar".
Conducta 'oportunista'
"No podemos tomar esa decisión de última hora, acuciado por la demanda judicial que pide la extinción de la pensión de alimentos, porque tiene todo el formato de una conducta oportunista. Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante 4 años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su provenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte".
"El progenitor no está obligado a sufragar la indolencia", argumenta la Audiencia, que considera causa de extinción de la pensión alimenticia la situación del hijo que ha superado la mayoría de edad y que, sin embargo, "se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral".
La sentencia aclara -lo mismo que la Audiencia de Gerona- que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos dentro del ámbito del proceso familiar, sin perjuicio de que el hijo pueda instar la asistencia entre parientes que regula el Código Civil.
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