Las exparejas no podrán desautorizar el reconocimiento de familia numerosa con hijos comunes en Andalucía.El Parlamento andaluz apuesta por dar solución a aquellos supuestos, "cada vez más numerosos", en que "un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja".
La Comisión de Igualdad y Políticas Sociales
aprueba por unanimidad una proposición no de ley para instar a la Junta a
incorporar esta novedosa medida "sin que sea obstáculo para ello la
carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor"
Javier Ramajo |02/06/2016
¿Puede una persona conseguir que los hijos que
haya tenido en común con una pareja formen parte de una nueva familia
numerosa con otra pareja? Hasta ahora, no sin el consentimiento del
otro. Pero el Parlamento de Andalucía ha aprobado por unanimidad una
proposición no de ley para instar a la Junta a incorporar esta
posibilidad "sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización
expresa o tácita del otro progenitor".
La Comisión
de Igualdad y Políticas Sociales ha aprobado una moción del Grupo
Socialista en la que se insta al Consejo de Gobierno de la Junta a
dictar las instrucciones precisas para incorporar una recomendación del Defensor del Menor de Andalucía
y dar solución a aquellos supuestos, "cada vez más numerosos", en que
"un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del
título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a
los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos
no están incluidos en otra solicitud o título en vigor y que, tras
acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos
en la legislación, se emita la correspondiente resolución estimatoria,
sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o
tácita del otro progenitor".
El objetivo es que ninguna familia pueda sufrir el
perjuicio de no disponer de los beneficios de la legislación, por lo que
el Parlamento pide que se introduzcan las medidas correctoras
necesarias para evitar que estas familias queden en situación de
desventaja.
La Ley de Protección a las Familias
Numerosas, consciente del surgimiento de nuevos modelos de familia que
pudieran derivarse de supuestos de separación o divorcio, prevé la
posibilidad de que los hijos comunes pudieran computarse a los efectos
del reconocimiento del título de familia numerosa, aunque no existiera
convivencia, siempre que dependieran económicamente de quien solicitase
tal reconocimiento. En consecuencia, en supuestos de separación o
divorcio, el derecho a obtener el título de familia numerosa no lo
ostenta solo aquel padre o madre a quien un juzgado le hubiera asignado
la guarda y custodia de su hijo o hija, sino también aquel progenitor no
custodio de quien dependiera económicamente. La cuestión, según
argumentaron los socialistas, es dilucidar si es posible simultanear su
ejercicio con el otro progenitor, si para ejercer ese derecho es
necesario contar con su asentimiento o si dicho derecho persiste a pesar
de su manifestación de voluntad en sentido contrario.
A ese respecto, según recuerda la moción, lo que la Ley de Familias
Numerosas no permite es que unos mismos hijos sean incluidos en más de
un título de familia numerosa a la vez. Si la familia en la que convivan
no fuese la solicitante del título, podrían ser computados en la
solicitud del otro progenitor que acreditase estar sometido a la
obligación de contribuir económicamente a su sostenimiento. Según la
ley, para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición
de familia numerosa los hijos deberán reunir requisitos de edad
(menores de 21 años o hasta 25), de convivencia y de dependencia
económica con el ascendiente solicitante. No obstante, el requisito de
convivencia puede eximirse en aquellos supuestos de padres o madres
separados o divorciados.
En la moción también se
recuerda que corresponde a las comunidades autónomas establecer el
procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título
de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que
deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones
que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, establece para tener derecho al reconocimiento de tal
condición. En Andalucía no se ha aprobado la normativa que vendría a
desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación
procedimental específica prevalece lo establecido con carácter general
en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento.
Una
vez la Junta tome en consideración la moción aprobada, el padre o la
madre de los menores no podrán desautorizar la inclusión de sus hijos o
hijas en la nueva familia, que no se verá abocada a perder los
beneficios de la familia numerosa al conformar una familia cuyas
características la harían merecedora de la especial protección
contemplada en la legislación.
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