La
Navidad, además de una época de paz y buenos deseos, es el periodo del
año en el que aparecen más disputas y discusiones familiares. Sentar en
la misma mesa a padres, hijos, nietos, abuelos, cuñados y suegras puede
convertirse en una bomba de relojería que, en ocasiones, estalla. Las
peleas entre padres e hijos son un clásico navideño, casi tanto como los
villancicos. Eso sí, en ocasiones estos conflictos pueden provocar consecuencias graves e incluso algunos progenitores pueden llegar a pensar en desheredar a sus descendientes.
La falta de relación manifiesta entre padres e hijos puede acabar en un proceso de desheredación.
Pero, ¿es viable dejar a tus descendientes sin el derecho a la legítima?
Según apunta el despacho de abogados barcelonés Sanahuja Miranda, “cualquier persona puede disponer libremente del futuro de sus bienes cuando se dispone a realizar un testamento, por lo que puede otorgar sus últimas voluntades de forma absolutamente libre y puede nombrar heredero o herederos de sus bienes a quien considere”.
Sin embargo, y a pesar de la plena autonomía del testador para efectuar el libre reparto de sus bienes mediante testamento, la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legitimarios”. El importe de la legítima es de 1/4 sobre el total de la herencia a repartir entre los que tengan derecho a ella.
A pesar de la obligación legal de dejar una parte de la herencia en concepto de legítima, la ley también prevé unas limitadas causas de deseheredación. “Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima se debe indicar expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado”, apuntan desde el despacho de abogados.
A grandes rasgos, las causas de desheredación son las siguientes:
1.- Haber sido condenado mediante Sentencia firme penal por un delito contra la persona o integridad del causante (padre o madre).
2.- La denegación de dar alimentos en los casos en que existía la obligación legal para dárselos.
3.- El maltrato grave al progenitor.
4.- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Precisamente esta última es la causa más frecuente de desheredación en los últimos tiempos. Es cada vez más frecuente que un hijo no mantenga ningún tipo de relación con sus padres y su entorno familiar, y sólo cuando estos fallecen, aparece para reclamar su parte de la legítima, frente a la sorpresa del resto de la familia.
Para evitar estas situaciones tan desagradables y conflictivas, los legisladores –por ejemplo en Cataluña– han establecido ésta entre las posibles causas de desheredación. Si bien esta falta de relación debía ser de forma manifiesta y continuada. Es decir, la falta de relación debe ser “conocida” y “no esporádica”, lo que es igual a la práctica inexistencia de vínculos, no sólo afectivos sino de contacto físico y que estos sean notorios para todos los de su entorno. Además, las razones del distanciamiento únicamente se deben atribuir al hijo.
Sin embargo, desde Sanahuja Miranda apuntan que el principal inconveniente de esta causa de desheredación es que se prevé expresamente que si el hijo no está de acuerdo con la cláusula de exclusión del derecho a la legítima, la puede impugnar. “Una vez impugnada, será el heredero el que deberá demostrar que la citada causa es cierta. Es decir, debe ser el heredero el que pruebe que no existía una relación familiar de manera manifiesta y continuada y que únicamente era responsabilidad del hijo”, explican.
Es evidente que esta circunstancia dificulta todavía más probar si es cierto o no que había mala relación. Seguramente lo menos difícil será probar la falta de relación entre las partes, a través de la declaración de amigos o familiares. Sin embargo, según advierten los expertos, “el ‘quid’ de la cuestión será determinar a cuál de los 2 (padre-hijo) se le debe imputar la falta de relación manifiesta”.
La falta de relación manifiesta entre padres e hijos puede acabar en un proceso de desheredación.
Pero, ¿es viable dejar a tus descendientes sin el derecho a la legítima?
Según apunta el despacho de abogados barcelonés Sanahuja Miranda, “cualquier persona puede disponer libremente del futuro de sus bienes cuando se dispone a realizar un testamento, por lo que puede otorgar sus últimas voluntades de forma absolutamente libre y puede nombrar heredero o herederos de sus bienes a quien considere”.
Sin embargo, y a pesar de la plena autonomía del testador para efectuar el libre reparto de sus bienes mediante testamento, la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legitimarios”. El importe de la legítima es de 1/4 sobre el total de la herencia a repartir entre los que tengan derecho a ella.
A pesar de la obligación legal de dejar una parte de la herencia en concepto de legítima, la ley también prevé unas limitadas causas de deseheredación. “Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima se debe indicar expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado”, apuntan desde el despacho de abogados.
A grandes rasgos, las causas de desheredación son las siguientes:
1.- Haber sido condenado mediante Sentencia firme penal por un delito contra la persona o integridad del causante (padre o madre).
2.- La denegación de dar alimentos en los casos en que existía la obligación legal para dárselos.
3.- El maltrato grave al progenitor.
4.- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Precisamente esta última es la causa más frecuente de desheredación en los últimos tiempos. Es cada vez más frecuente que un hijo no mantenga ningún tipo de relación con sus padres y su entorno familiar, y sólo cuando estos fallecen, aparece para reclamar su parte de la legítima, frente a la sorpresa del resto de la familia.
Para evitar estas situaciones tan desagradables y conflictivas, los legisladores –por ejemplo en Cataluña– han establecido ésta entre las posibles causas de desheredación. Si bien esta falta de relación debía ser de forma manifiesta y continuada. Es decir, la falta de relación debe ser “conocida” y “no esporádica”, lo que es igual a la práctica inexistencia de vínculos, no sólo afectivos sino de contacto físico y que estos sean notorios para todos los de su entorno. Además, las razones del distanciamiento únicamente se deben atribuir al hijo.
Sin embargo, desde Sanahuja Miranda apuntan que el principal inconveniente de esta causa de desheredación es que se prevé expresamente que si el hijo no está de acuerdo con la cláusula de exclusión del derecho a la legítima, la puede impugnar. “Una vez impugnada, será el heredero el que deberá demostrar que la citada causa es cierta. Es decir, debe ser el heredero el que pruebe que no existía una relación familiar de manera manifiesta y continuada y que únicamente era responsabilidad del hijo”, explican.
Es evidente que esta circunstancia dificulta todavía más probar si es cierto o no que había mala relación. Seguramente lo menos difícil será probar la falta de relación entre las partes, a través de la declaración de amigos o familiares. Sin embargo, según advierten los expertos, “el ‘quid’ de la cuestión será determinar a cuál de los 2 (padre-hijo) se le debe imputar la falta de relación manifiesta”.
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