jueves, 24 de diciembre de 2015

Los trucos (legales) que hemos aprendido en 2015 para pagar menos impuestos por la vivienda


Los trucos (legales) que hemos aprendido en 2015 para pagar menos impuestos por la vivienda
escrito por: @rarnaz |23 diciembre 2015,
En 2015 hemos aprendido muchas cosas, unas más importantes que otras. Algunas las olvidaremos sin más con el paso de los meses, pero otras tantas, las que nos tocan el bolsillo, las gravaremos a fuego en nuestra mente. La vivienda, además de ser la mayor inversión que el común de los mortales hará a lo largo de su vida, es un pozo sin fondo de gastos. Por eso, nuestra cuenta bancaria nos agradecerá cualquier truco legal que podamos usar para ahorrarnos unos eurillos. 
Esto es lo que hemos aprendido a lo largo de los últimos 12 meses:
Viviendas, locales comerciales, oficinas o garajes ofrecen rentabilidades muy superiores a la inmensa mayoría de los productos financieros que ofertan las entidades bancarias. Sin embargo, a la hora de invertir es básico conocer la fiscalidad de cada producto para evitar sorpresas. Es necesario tener en cuenta el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el impacto sobre el IRPF de las rentas obtenidas.
Cuando se compra un inmueble lo normal es pagar IVA, si es de obra nueva, o ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), si es de 2ª mano. Sin embargo, la ley permite adquirir un inmueble y no pagar ninguno de estos impuestos. Eso sí, sólo en determinadas circunstancias tal y como señala el asesor fiscal Juan Sagalés: que la propiedad vaya a destinarse a una actividad empresarial y que tanto el comprador como el vendedor sean empresarios o profesionales.   
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede resultar una verdadera losa para ahorradores con varios inmuebles que quieran traspasar su patrimonio a sus hijos. Hay una fórmula que permite bonificarse hasta en un 95% la base imponible y consiste en que la persona física propietaria se dé de alta como empresario e incluya el arrendamiento de esos inmuebles como su actividad económica.
No obstante, si bien puede parecer sencillo, existen varios requisitos que deben cumplirse: la actividad económica deberá ser desempeñada por el propietario –ya dado de alta como empresario– de forma habitual y los rendimientos procedentes de dicha actividad han de constituir la principal fuente de renta del empresario.
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se transmite (vende, hereda o dona) una vivienda, un local o un trastero. Sin embargo, hay supuestos en que no se devenga este impuesto tal y como recuerda Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados: cuando hay extinción de condominio, es decir, cuando los propietarios de un inmueble deciden pactar la extinción de la copropiedad como, por ejemplo, cuando una pareja se separa y tiene una vivienda en común.    
Heredar sale caro. En los últimos años, se ha incrementado hasta en un 200% el nº de contribuyentes que renuncia a la herencia por no poder hacer frente al coste fiscal que supone. La forma más simple para no pagar impuestos es la renuncia pura y simple, conocida como ‘repudiación’. Debe realizarse en documento público y es posible realizarla en cualquier momento ya que "sus efectos se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante", según explica el despacho Salcedo Abogados.
Lleida es la capital de provincia con los impuestos más caros sobre la vivienda en propiedad. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) llaga allí a los 140,02 euros de promedio, mientras que Pamplona tiene la contribución urbana más barata, 22,69 euros, según figura en el ránking tributario de los municipios españoles de 2015, elaborado por la Agencia Tributaria.
Hacienda siempre ha puesto trabas y restricciones a la hora de determinar qué gastos puede deducirse un empleado que realiza parte o toda su actividad profesional desde su hogar. Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha opuesto a la visión del Fisco y ha ampliado la lista de las posibles deducciones en el IRPF, incluyendo el agua, la luz, la calefacción o el teléfono.
Además, los autónomos sí pueden deducirse los gastos de vivienda y reclamar ante los tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón este año a aquellos autónomos que se deducían la casa en el IRPF. Ahora bien, el Tribunal Superior reconoce que sólo se puede deducir una parte –no todo-, pues no es posible saber qué parte y qué porcentaje de la vivienda se dedica a la actividad empresarial.
El Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana. Sin embargo, según defiende el despacho de abogados Sanahuja Miranda, este impuesto se exige incluso en los casos en los que no ha existido incremento de valor de los terrenos, lo que sería inconstitucional. De hecho, varios tribunales están dando la razón a los contribuyentes que han decidido impugnarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la fórmula para calcular el pago de impuestos que consiste en aplicar un coeficiente único sobre el valor catastral de un inmueble al no establecer un valor real individualizado. Este sistema no tenía en cuenta la ubicación, la antigüedad o el estado de la vivienda. Aunque no sienta jurisprudencia, la sentencia puede invocarse en otras regiones que apliquen métodos similares.

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