El Tribunal
Supremo ha establecido hoy una nueva doctrina según la cual el pacto
firmado por un matrimonio en su momento de separación puede condicionar
la sentencia de divorcio aunque una de las partes renuncie al mismo.
La
nueva doctrina se ha establecido en una sentencia que resuelve el caso
de un matrimonio que, en la separación, acordó una pensión compensatoria
de 1.400 euros, al margen de una cantidad similar para mantenimiento de
los 2 hijos menores, pensión que rechazó después, en el juicio de
divorcio, el marido, cuando se puso de manifiesto que ella convivía con
otro hombre.
La pareja es de Madrid y
la 1ª sentencia fue dictaminada en 2012, cuando un juzgado aceptó
la validez del acuerdo de separación, algo que más tarde anuló la
Audiencia de Madrid. Ahora el alto tribunal cierra el asunto a favor del
interés de la mujer.
La doctrina
establece concretamente que los acuerdos de pensión compensatoria
pactados en un convenio regulador de la separación matrimonial serán
vinculantes para la sentencia de divorcio, aunque en el juicio
correspondiente no sean aceptados por una de las partes, siempre que no
sean contrarios a la ley.
El alto
tribunal señala que "a los efectos de la extinción de la pensión
compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el
convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad
de ambos cónyuges, siempre que no sea contrario a la Ley, la moral y el
orden público".
"Los cónyuges pueden
pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las
relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación",
dice el Supremo, que centra su sentencia en "el valor vinculante de lo
acordado con autonomía de la voluntad" por las partes, con el único
límite de "la ley, la moral y el orden público".
"Nada
obsta para reconocer que las partes podían libremente acordar que la
pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los
usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis, en el
marco de un convenio regulador en el que se negocia y se transige sobre
una suerte de medidas que las partes consideran mejor para el interés
propio y el de los hijos", añade.
"Antes
y después del convenio regulador ya existía la situación de convivencia
de la esposa con otra persona, de la que además estaba embarazada,
circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo", añade.
"A
pesar de todo, fue voluntad de los cónyuges garantizar a la esposa una
pensión compensatoria por un periodo de 10 años, además del coste de
las vacaciones con los hijos", dice también.
De
este modo, el Supremo considera que hubo libre voluntad del marido para
firmar un acuerdo cuya validez debe ser tenida en cuenta en la
sentencia de divorcio.
Nota: Hay sujetos que mejor se quedarian en casa. o, Hay amores que te destrozan la economía.Los triangulos nunca fueron buenos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.