ARACELI R. ARJONA 09/02/2009
María Dolores Azaústre es una de las letradas de
Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba y defensora del modelo de custodia
compartida de los hijos en caso de divorcio, un sistema no exento de polémica
que ha sido incorporado en Cataluña, en torno al cual considera que existe un
gran desconocimiento social.
--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que
establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los
divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué
consiste este sistema?
--La reforma elude el uso del término custodia
compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los
casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la
"responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si
no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre
el futuro de sus hijos.
--¿En qué consiste ese plan?
--Se trata de una propuesta por escrito que deben
presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos
cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán
las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada
uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva
y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de
convivencia.
--¿Cómo se lleva esto a efecto?
--Es importante destacar que la custodia compartida no
implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de
responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde
custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente,
hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe
miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.
--¿En qué se diferencia la patria potestad de la
custodia?
--La patria potestad, que generalmente es compartida,
determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los
hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros.
La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia
entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la
idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios.
Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no
los está visitando, los está custodiando.
--En ese caso, la custodia no es la que determina quién
decide sobre el futuro de los hijos.
--Así es, el problema es que existe mucha desinformación
sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad
compartida.
--El modelo de custodia afecta también a aspectos
económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es
determinante?
--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los
padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales,
pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia,
normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso
de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el
tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas
partes.
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen
ingresos similares?
--La solución justa vendría del estudio detallado de las
circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos
trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa
familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una
hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará
salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien
esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los
progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es
frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que
estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la
madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad
económica.
--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida
como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las
separaciones ´amistosas´?
--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada
nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto
de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento,
aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en
los que se solicita la custodia compartida.
--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?
--Además de requisitos legales (informe favorable del
Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés
de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la
disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la
coincidencia en criterios educativos.
--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?
--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres
divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se
puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a
medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en
la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por
razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con
el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado
custodia y cuestiones económicas.
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