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Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya
reconocido el Título de Familia Numerosa están obligadas a comunicar a
la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de 3
meses, las variaciones en la unidad familiar. Con carácter general
podrán constituir nueva Familia Numeros aquellas constituidas por el
padre o la madre separados o divorciados, con 3 ó más hijos, sean o
no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que
se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el
domicilio conyugal.
En este caso, el progenitor que opte por solicitar
el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a
estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él,
deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su
obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera
acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la
unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
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