Redacción/22.05.2015
Los hechos
Los demandantes en amparo, casados y padres de 3 hijos menores, adquirieron mediante escritura pública la que iba a constituir su vivienda habitual con fecha de 14 de septiembre 2005, presentando el día 22 de septiembre siguiente ante la D.G.T. de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid una autoliquidación en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la que se aplicó un tipo de gravamen del 7 %.
Poco después presentaron una solicitud de devolución de ingresos indebidos al entender que el tipo de gravamen aplicable debía haber sido el del 4 % en lugar del 7%, por tratarse de la adquisición de una vivienda destinada a ser la habitual de una familia numerosa.
Dicha solicitud fue desestimada por la resolución de la D.G.T. de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con fundamento en la falta de acreditación de la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en los art. 5 y 7 de la Ley 40/2003 de 18 noviembre, de protección a las familias numerosas, al carecerse al momento del devengo del tributo del título acreditativo de la condición de familia numerosa.
Presentada una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, se estimó su pretensión, reconociéndose el derecho a la devolución del exceso ingresado, al considerar que lo importante para disfrutar del beneficio no es estar en posesión del título de familia numerosa al momento de la adquisición, sino reunir las condiciones legales para alcanzar tal condición.
A juicio de este órgano, si bien el título de familia numerosa que contempla la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, es un requisito necesario para el reconocimiento del beneficio, sin embargo, se tiene derecho a la aplicación del beneficio fiscal si se comprueba que concurrían las condiciones necesarias para tener la condición de familia numerosa al momento de la adquisición, aun cuando el título se obtuviese en un momento posterior al devengo del impuesto.
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La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado señor Ollero Tassara.
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