TS:RECURSO DE CASACIÓN. CONTRADICCIÓN ENTRE SENTENCIAS.
La
Sentencia recurrida no se opone a las sentencias de esta Sala citadas
como infringidas. El interés casacional consiste en el conflicto
jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable
al objeto del proceso, en contradicción con la doctrina jurisprudencial
invocada, por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y
ser acreditado por la parte.
En el presente caso el interés casacional
no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los
elementos fácticos sino que se apoya en un supuesto distinto al
contemplado en ella, sin considerar el resultado de hecho y de las
consecuencias jurídicas derivadas de éstos.
Además, se eluden los hechos
que la A.Provincial consideró probados.
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