Por LIDIA
BARRIO | 6 de octubre
de 2012
La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se
destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus
gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades
educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y
esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean
dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.
Pero con los hijos siempre hay más gastos de los
ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios.
Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre
ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos
justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos
farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los
niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.
Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el
padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado
para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio,
aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran
por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de
fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar
al 50%.
Periodicidad del pago e incumplimiento
El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión
de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año,
incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por
vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los
tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más
que un prorrateo del importe anual.
El pago de la pensión es una obligación fijada por
sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas
y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional.
En estos casos,
el juez señala la cantidad que se debe embargar.
Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus
obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas,
porque el impago por 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos
puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se
presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de 3 meses a
1 año de prisión o una multa.
El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono
de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago
no cumpla.
- Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos 5 años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.
La pensión, medida básica e irrenunciable
Las personas en proceso de divorcio deben acordar las
llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y
deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un
procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.
La pensión de alimentos a favor de los
hijos es una de estas medidas y tiene carácter
irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a
ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.
El resto de medidas comunes se refieren a la atribución
del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los
hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.
Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de
guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos,
esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes
diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.
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