BOE: Requisitos de carácter económico
Artículo 15: Miembros computables.
2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres
no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el
solicitante de la beca.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro
computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo
de la renta y patrimonio familiares.
Nota: ¿Que pasa en los casos de Guarda y Custodia Compartida? ya que parece ser que la "Patria Potestad" no tiene ninguna influencia.
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