CEA/Septiembre 2015
El convenio, una vez firmado y aprobado por ambos cónyuges, se presenta al juez con la demanda de separación o de divorcio
de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge y no es
vinculante hasta que es ratificado en el juzgado. Si el juez observa que
el convenio regulador no perjudica a ninguno de los
cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la
demanda y en el convenio y dicta sentencia de separación o de divorcio.
En caso de no admitirse por el juez los cónyuges deberán someter una
nueva propuesta para su aprobación.
El convenio regulador, es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que tras poner fin a la convivencia matrimonial o al matrimonio,
se regulan todas las consecuencias jurídicas del mismo.
El art.777 de
la LEC establece la obligatoriedad de presentar este convenio regulador
junto con las demandas de separación o de divorcio.
El art. 90 del Código Civil establece que dicho convenio debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
-
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad
de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de
comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva
habitualmente con ellos (también las comunicaciones de los nietos con
los abuelos).
-
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
-
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. (La Hipoteca no es una carga del matrimonio)
-
La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
-
La pensión compensatoria que conforme al art. 97
correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges por el
desequilibrio económico que se deriva
Así mismo, deberá contener los elementos identificativos del matrimonio y su descendencia,
así como hacer constar las circunstancias laborales de cada consorte
para el caso de que se deban hacer futuras modificaciones del convenio,
sin que haga falta que se especifique las causas que han originado el
divorcio, siendo tan solo necesario hacer constar que ambos cónyuges
desean separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, regulando los aspectos
paterno filiales y económicos relativos a la ruptura.
Las medidas que el juez adopte en
defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser
modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando se alteren
sustancialmente las circunstancias.
Así mismo puede cesar por:
reconciliación de los cónyuges, por fallecimiento de alguno de ellos o
por resolución judicial que lo extinga.
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