viernes, 4 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJOS DISCAPACITADOS.

La situación de discapacidad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. 

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