sábado, 1 de agosto de 2015

DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.

AP Cáceres 23/06/2015 
Interpretación del artículo 92 CC respecto las relaciones paterno-filiales en situación de conflictividad matrimonial. Prevaleciendo el interés del menor a la hora de establecer guarda y custodia compartida, debe existir una relación de respeto mutuo mínima que permita acometer el régimen expresado de forma beneficiosa para el menor.  
Se desestima recurso de apelación. Y no se concede la Custodia Compartida.
La sentencia en la web

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