El
Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en
procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de
valorar correctamente el principio de protección del interés del menor,
motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la
conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda ( SSTS de
28 de septiembre de 2009, 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de
julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo
de 2012 y 29 de abril de 2013 ).
Esta línea jurisprudencial del Alto Tribunal viene reaccionando,
así, frente a aquellas sentencias de instancia que no tienen en cuenta
más que de forma retórica, aparente, el interés del menor; esa
invocación superficial no es suficiente para justificar la negativa al
establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por
uno de los progenitores.
La sentencia en nuestra web
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