V|LEX. JURISPRUDENCIA:
Infracción del art. 174.3 LGSS.
La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas
las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en
exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes
del fallecimiento del causante, y que asimismo cumplan el aludido
requisito de convivencia. Inexistente tratamiento desigual a las parejas
de hecho. Se estima recurso de casación para la unificación de
doctrina.
La sentencia en la web
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