viernes, 24 de julio de 2015

PAREJA DE HECHO. PENSIÓN DE VIUDEDAD.

V|LEX. JURISPRUDENCIA: 
Infracción del art. 174.3 LGSS. 
La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas registradas al menos dos años antes del fallecimiento del causante, y que asimismo cumplan el aludido requisito de convivencia. Inexistente tratamiento desigual a las parejas de hecho. Se estima recurso de casación para la unificación de doctrina. 
La sentencia en la web

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.