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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Desde hace décadas, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 25.1) como en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de 16 de diciembre de 1966 (art. 11.1), o en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento,
el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 (art.
34.3), se coincide en resaltar la dimensión social de la vivienda,
vinculada a la mejora de las condiciones de existencia de las personas y
sus familias y a la posibilidad de evitar y superar la exclusión
social.
En conexión con las citadas disposiciones internacionales, el
texto constitucional de 1978 supuso un gran avance respecto de aquellas
al reconocer explícitamente en su art. 47 el derecho de todos los
ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo y
transmitiendo a todos los poderes públicos el mandato de la promoción de
las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas
pertinentes para hacer efectivo el mencionado derecho.
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