viernes, 17 de julio de 2015

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. INTERRUPCIÓN PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.

V|Lex. Julio 2015
Se declara que la supresión de la pensión de alimentos vulnera lo dispuesto en el art. 39.3 CC y en los art. 93 y 142 del CC, ya que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos menores de edad y a los mayores, como en este caso, discapacitados que no pueden mantenerse por sí mismos. 
Se estima recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. 
La sentencia en la web

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