Así lo dispone una resolución dictada por la A. P. de Murcia que estima en parte el recurso presentado por el exesposo, que reside en un municipio valenciano, mientras que ella, por su propia decisión, y al producirse el divorcio, trasladó su residencia a una población murciana, donde vive con las niñas y un familiar.
Cree el tribunal que de esta manera se contribuye a que el demandante no tenga que afrontar los gastos de desplazamiento desde su residencia hasta la de la que fue su pareja cada vez que, dentro del régimen de visitas, tenga que viajar para hacerle entrega de las hijas cuya guarda y custodia le fue atribuida a ella.
"La distancia de más de 250 kilómetros entre los domicilios de los progenitores -dice la Sala- hace inviable una custodia compartida y un contacto frecuente entre las menores y el progenitor no custodio, por lo que se ha de adoptar la solución de custodia de uno de ellos".
Y añade que las circunstancias del caso aconsejan, en interés de las niñas, que las mismas sigan bajo la custodia de la madre, "que ha acreditado desempeñar correctamente las funciones asumidas respecto al calendario de vacunaciones, cuidados médicos, escolarización y alimentación".
En cuanto a la cantidad de 50 € que deberá abonar la madre a su exmarido por los gastos de viaje cada vez que este se desplace hasta su domicilio para devolverle a las menores, el tribunal considera que esta es una medida más acertada que la propuesta por el fiscal, que aconsejó rebajar en 100 euros al mes la pensión por alimentos por 500 euros que debe pasar el padre.
Dice la Audiencia que la propuesta de la fiscalía podría no ser equitativa, "pues si el padre incumple con las visitas, la rebaja no estaría justificada".
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