Ya no se necesitará esperar 3 años para el divorcio.
Disposición. Sergio Godoy, asesor jurídico, informó sobre la decisión del presidente sobre la nueva normativa.
www.ultimahora.com/viernes 8 de mayo de 2015,
Disposición. Sergio Godoy, asesor jurídico, informó sobre la decisión del presidente sobre la nueva normativa.
www.ultimahora.com/viernes 8 de mayo de 2015,
El presidente Horacio Cartes promulgó el decreto que plantea modificaciones a la ley que establece el divorcio sin la necesidad de plazos mínimos si es que hay mutuo acuerdo entre los cónyuges. Antes se debía esperar un periodo de 3 años.
El mandatario dio luz verde a
las modificaciones de los art. 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley 45/91 que
establece el divorcio vincular del matrimonio.
Si no existe acuerdo, 1 de los 2 podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. Las causales también se modificaron.
Son causales de divorcio el hecho de cometer un hecho punible, instigar a la pareja a cometer hechos punibles. Igualmente señala que es causal el hecho de realizar injurias graves contra el otro cónyuge, así como la interdicción declarada judicialmente, el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hace insoportable la vida de pareja, el incumplimiento con los deberes de asistencia para con el otro cónyuge o con sus hijos y el adulterio.
El art. 5 indica que podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. Los menores emancipados por el matrimonio, solo después de cumplida la mayoría de ambos podrán plantear la acción.
La nueva disposición fue planteada a raíz de la necesidad que hay ante las quejas de la ciudadanía por los trámites burocráticos.
Si no existe acuerdo, 1 de los 2 podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. Las causales también se modificaron.
Son causales de divorcio el hecho de cometer un hecho punible, instigar a la pareja a cometer hechos punibles. Igualmente señala que es causal el hecho de realizar injurias graves contra el otro cónyuge, así como la interdicción declarada judicialmente, el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hace insoportable la vida de pareja, el incumplimiento con los deberes de asistencia para con el otro cónyuge o con sus hijos y el adulterio.
El art. 5 indica que podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. Los menores emancipados por el matrimonio, solo después de cumplida la mayoría de ambos podrán plantear la acción.
La nueva disposición fue planteada a raíz de la necesidad que hay ante las quejas de la ciudadanía por los trámites burocráticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.