Proyecto de
Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.
Los cambios
introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor desarrollan y
refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario,
principio fundamental en esta materia, pero concepto jurídico indeterminado que
ha sido objeto, a lo largo de estos años, de diversas interpretaciones. Por
ello, para dotar de contenido al concepto mencionado, se modifica el art.2
incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años
como los criterios de la Observación general nº. 14, de 29 de mayo de 2013,
del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a
que su interés superior sea una consideración primordial.
Este concepto se
define desde un contenido triple. Por una parte, es un derecho sustantivo en el
sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le
concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya
otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una
solución. Por otra, es un principio general de carácter interpretativo, de
manera que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una
forma se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses
del menor. Pero además, en último lugar, este principio es una norma de
procedimiento. En estas 3 dimensiones, el interés superior del menor tiene
una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los
derechos del menor, así como su desarrollo integral.
A la luz de estas consideraciones, es claro que la determinación
del interés superior del menor en cada caso debe basarse en una serie de
criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el legislador que
deben ser tenidos en cuenta y ponderados en función de diversos elementos y de
las circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivación de la
decisión adoptada, a fin de conocer si ha sido correcta o no la aplicación del
principio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.