Absuelta tras decir a su exmarido que no besase en la boca a su nueva pareja delante de sus hijas
EFE | 16.03.2015 |La A.P. de Murcia ha confirmado la sentencia que absolvió a una mujer de las injurias que le atribuyó su exmarido por el contenido de un correo electrónico en el que le recriminaba que besara a su novia "en los labios y sacando la lengua" en presencia de las hijas porque estas lo imitaban.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el denunciante presentó contra la dictada por un Juzgado de Instrucción de Cartagena (Murcia) que, en noviembre pasado, absolvió a la denunciada. El juez recogió en el relato de hechos probados que la mujer envió un correo electrónico al que había sido su marido, con el que tiene 2 hijas comunes.
En el mismo, y entre otros comentarios, le decía que no estaba de acuerdo con la actitud afectiva que mantenía con su novia, ya que las hijas, de corta edad, querían besar en la boca, "con los labios entreabiertos y sacando la lengua, porque dicen que así lo haces tú con ella".
Y añadía que aunque el asunto no le preocupaba demasiado, lo cierto era que las niñas lo hacían o lo intentaban hacer "con amigos de su mamá, cosa que he visto y que, además, me han hecho saber inmediatamente esas personas; entenderás perfectamente que este no es un buen modelo para que ellas lo sigan". En el correo le comentaba igualmente que era conveniente que intentara que ellas entendieran las características de esa "acción afectiva".
Ahora, la A.P., al confirmar la absolución, lamenta que el asunto haya llegado a los tribunales de justicia. "Carece de sentido alguno judicializar, siquiera sea por la vía del juicio de faltas, una respuesta privada dada en el seno de una situación de crisis familiar derivada de la ruptura de pareja y la necesidad de atender a las hijas comunes, lo que sin duda debe generar desacuerdos entre los progenitores".
"Esa situación -comenta la sala- puede ocasionar reproches entre los mismos, pero, al menos en este caso, no alcanzan la gravedad necesaria para poder se considerarlos constitutivos de algún tipo de ilícito penal". La Audiencia indica que "el correo electrónico destinado al conocimiento únicamente del propio apelante puede considerarse más o menos afortunado en su contenido, pero debió quedar ahí".
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