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19/02/2013Hola: Actualmente estoy en paro y estoy a cargo de mi niña de 5 años, estoy separada
de su padre (no vive con nosotras) y me pide el libro de familia para esta
ayuda (hijo a cargo), yo tenia entendido que era para el tutor que vivia con la
criatura, no para el padre que le da una misera pension, mi pregunta es ¿quien
de los 2 se beneficia de esta ayuda? y si me niego a darle el libro de
familia, ¿puede denunciarme?.Estoy echa un lio, por que en algun momento se me
acabara el paro y si no encuentro trabajo esa ayuda me vendria bien y creo que
al ser yo la que llevo el mayor peso economico y de cuidados, deberia ser para
mi, tengo el deber de cuidar mis intereses y los de mi hija, no?
Respuesta:
La Ley General de Seguridad Social es muy clara, y la transcribo a continuación:
«Art. 182. Beneficiarios
1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:
a) Residan legalmente en territorio español.
b) Tengan a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las
circunstancias señaladas en el párrafo a) del artículo anterior, y que
residan en territorio español.
En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de
la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o
menores acogidos que tenga a su cargo.»
Es decir que si ud tiene la custodia de su hija y ello está
reconocido por el juez, le corresponde a ud la prestación familiar
por hijo a cargo.
Art. 11.2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social
«2. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, el derecho
al percibo de la asignación económica se conservará para quien tenga a
su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona
distinta a aquélla que la tenía reconocida antes de producirse la
separación, la nulidad o el divorcio y siempre que sus ingresos no
superen los límites exigidos, en su caso, para poder ser beneficiario de
dicha prestación.
No obstante, cuando en los mencionados supuestos concurran en ambos
progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser
beneficiarios de la asignación económica, la prestación se reconocerá a
uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que
existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por 1 de los
2. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá
la condición de beneficiario a aquél a quien se conceda la custodia del
hijo o menor. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el
ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se
reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos, en proporción al
tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en los supuestos de
ruptura de una unidad familiar basada en una análoga relación de
afectividad a la conyugal.»
Confirma el criterio de quien tenga la custodia que le decía antes,
salvo que el juez haya dicho algo al respecto en su sentencia y si hay
custodia compartida se reparte.
Si le pide el libro de familia para esta ayuda es evidente que no debe
dárselo. Si la situación está clara sobre quien tiene la custodia, no
veo que vaya a conseguir nada denunciándola. Incluso puede ser
conveniente que presente ud un escrito en la Seguridad Social, si
ellos no saben nada de su separación, aclarando la situación, para que
el padre no pueda confundirles.
Efectivamente ud debe velar por los intereses de ambas.
Un saludo cordial,
Mª José Alonso Parreño
Cualquier padre o madre divorciado puede solicitar un duplicado del libro de familia en el registro correspondiente.
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