Las
relaciones familiares están cambiando a gran velocidad, incluso
aquellas de 1º grado, es decir, entre padres e hijos. En España
esta nueva realidad social ha provocado un fenómeno muy llamativo: el
interés por informarse sobre cómo desheredar a los hijos se ha disparado.
En concreto, las consultas subieron el 18% en 2014 sobre el año
anterior, según Legalitas. El desencadenante de este interés por dejar a
los hijos sin nada deriva de una reciente sentencia sobre el maltrato y el abuso de los hijos, que ha abierto camino legal. El Tribunal Supremo por 1ª vez consideraba que menospreciar y abandonar a su suerte a un padre es tan “maltrato de obra” (una de las razones del Código Civil para desheredar) como una agresión física.Sin embargo, desheredar no es tarea fácil. Para que prospere un proceso de este tipo, el descendiente casi se tiene que comerse crudo al testador. Según los art. 853 y 756 para poder desheredar a un hijo este tiene que negar “sin motivo legítimo” los alimentos al padre, maltratarle de obra, injuriarle gravemente, haber sido condenado por atentar contra su vida, acusarle calumniosamente de un delito grave, obligarle con violencia a cambiar el testamento…
Hoy día se producen abusos terribles que al final no acaban en desposesión de herencia porque es demasiado complicado, y además, incluso si se consigue desheredar al mal hijo, los nietos ocuparán su lugar. “La sentencia ha despertado el interés de la opinión pública, pero el tema de fondo es que el sistema español es injusto”, opina la notaria Ana Fernández-Tresguerres en declaraciones a El País.
En la mayoría de España las herencias se rigen por el Código Civil de 1889. Este establece estrictas herencias “legítimas”, a las que tienen derecho ciertos familiares (“los herederos forzosos”, hijos, pero también padres, nietos, hermanos…).
A los descendientes les tocan 2/3 del caudal, 1/3 se prorratea, y el otro se puede distribuir como uno quiera entre ellos.
La asociación pro derechos civiles ADECES ha recogido firmas para pedir al Ministerio de Justicia que se supriman las legítimas, se impulse la plena libertad de testar, o al menos se incluya como causa para desheredar la “pérdida de afecto y comunicación, sin expresión de culpabilidades”.
Fruto de la mayor longevidad y de los cambios generacionales y sociales, también están subiendo las consultas sobre Incapacitación, por la que se solicita al Juzgado que declare incapaz a una persona mayor. Se trata en su mayor parte de consultas de hijos que quieren evitar que la persona que cuida a su progenitor, un hermano generalmente, pueda mermar su futura herencia mediante actos realizados en vida del padre o madre a su favor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.