miércoles, 21 de enero de 2015

APLICACIÓN DE NORMATIVA EUROPEA DE CONSUMIDORES A ABOGADOS



JURISPRUDENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA


El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-537/13, Siba c. Devenas, que tiene por objeto una decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Casación de Lituania.

El asunto se centra en los contratos jurídicos suscritos entre un abogado y su cliente, que al recurrir al tribunal de origen por estos, decide consultar al TJUE.

En su sentencia, el TJUE establece que el contrato suscrito entre un abogado y su cliente se encuentra sujeto a la normativa de la UE sobre cláusulas abusivas a consumidores, y que se

Concreta en la Directiva 93/13/CEE , ya que de hecho los abogados poseen un alto nivel de conocimientos técnicos que el consumidor (cliente), puede no tener, situándolo así en una posición en la que resulta difícil juzgar la calidad de los servicios que se prestan.

El TJUE concluye en su sentencia que la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se Aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos, concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional.

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