Pero recuerda que tienes que Liquidar los Bienes Gananciales, por haber decidido ese modelo en el momento de compartir tu vida con la otra persona. Cierto es, que tampoco tenias más elecciones, excepto en Catalunya, Comunidad Valenciana, Aragón o Navarra... Pero da igual, desde el momento que tienes descendencia y los Jueces no admiten las Capitulaciones Matrimoniales con hijos menores.
Solo te queda 3 cosas:
1.- No tener hijos en la relación de pareja. Mantendrás tu Patrimonio a salvo y no tendrás las preocupaciones que te dan los hijos.
2.- Si tienes descendencia, Esperar a la mayoria de edad de los menores para realizar la Liquidación de los Bienes Gananciales. Toda una Inversión a Fondo perdido a largo Plazo. Da igual como vaya la Bolsa.
3.- Cambiar la actual normativa por tu bien personal y el de tus colegas en proceso de divorcio: Liquidación de los Bienes Ganaciales en el momento de la ruptura de la convivencia en Pareja. Automáticamente, viene la Custodia compartida de los hijos, dado que no existe botín.
Todo esta en tu mano, luego no te quejes. la Red es un negocio para las empresas de pañuelos de papel.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 18 de octubre de 2014
Londres, capital internacional del divorcio
.....por las indemnizaciones a mujeres
17/10/2014
- O.C.
Puede que Las Vegas sea el lugar más divertido para casarse, pero
Londres parece el mejor para liquidar matrimonios de todo el mundo, y
el divorcio de un empresario malasio y una reina de la belleza refuerzan
esa impresión.
Una ola de millonarios chinos, rusos, estadounidenses y europeos, la mayoría empleados en el sector financiero, eligen poner fin a sus matrimonios ante un juez inglés (el sistema legal británico está descentralizado y Escocia e Irlanda del Norte son diferentes a Inglaterra y Gales).
No todos son tan ricos como el malasio Khoo Kay, con un patrimonio de, como mínimo, 400 millones de libras (640 millones de dólares, 500 millones de euros) y su esposa Pauline Chai, cuyos 1.000 pares de zapatos y las 22.000 libras mensuales que necesita para su Rolls Royce y su chófer hacen las delicias de la prensa amarilla.
Pero sobre todo, su caso ha atraído atención sobre un fenómeno que ha convertido a un puñado de abogados londinenses especialistas en divorcio en personas casi tan ricas como sus clientes.
Un juez de la Alta Corte de Londres decidió este viernes que el divorcio de Chai y Peng tras 40 años de matrimonio puede dirimirse en Londres, como pretendía la antigua Miss Malasia, y al revés de su marido, que quería que fuera exclusivamente tratado por la justicia de su país.
Como Chai vive en Inglaterra --en una mansión en las afueras de Londres rodeada por un parque de más de 400 hectáreas-- sus abogados sostenían que el caso tiene que ser juzgado aquí.
"Me encanta que el juez haya reconocido mi conexión con este gran país", dijo Chai. "Estoy encantadísima de que yo, mis hijos y mis zapatos hayamos encontrado aquí un hogar".
Así, el divorcio podría dar lugar a la sentencia más onerosa nunca emitida en Inglaterra, dada la longevidad del matrimonio.
El récord lo ostenta el oligarca ruso ya fallecido Boris Berezovsky, que se cree que tuvo que pagar 220 millones de libras a su exesposa Galina Besharova en 2011, aunque la cifra no se hizo pública.
¿Qué es lo que hace a Inglaterra un destino tan atractivo para los divorcios?
La abogada Sandra Davis, del bufete Mishcon de Reya, que representó personalmente a la princesa Diana y a Jerry Hall -ex de Mick Jagger-, entre otros casos de divorcio, cree que las cortes inglesas son muy generosas con las demandantes.
"Inglaterra se ha convertido en un lugar muy atractivo para las esposas, porque las indemnizaciones son considerablemente más altas que en ningún otro lugar del mundo. En consecuencia, es una jurisdicción que el creador de riqueza quiere evitar"
"La respuesta es el dinero", dijo Elizabeth Hicks, socia del bufete Irwin Mitchell.
"En el caso de un matrimonio largo, el punto de partida en Inglaterra es '¿por qué no dividir a parte iguales los bienes?'".
Las cortes inglesas parten de la base de que los bienes matrimoniales se reparten a partes iguales, para beneficio del cónyuge más desfavorecido, generalmente la esposa. Es algo que contrasta con otros muchos países de Europa y se traduce en unas compensaciones que no se ven en ningún lugar.(Excepto en España)
En consecuencia, el cónyuge más pobre "tiene que moverse como un rayo" para asegurarse de que el caso se dirime en Londres, explicó Richard Collins, socio del bufete Charles Russell, antes de en otro país en el que la pareja tenga residencia.
Otro factor es que las cortes inglesas no tienen la obligación de reconocer los acuerdos prematrimoniales, que se suelen firmar para proteger del divorcio al cónyuge más rico, a diferencia de los tribunales de la mayoría de estados de Estados Unidos.
Eso no significa que necesariamente los ignoren. Katrin Radmacher, heredera alemana de un imperio de comunicaciones, sentó precedente en 2010 al conseguir en 2ª instancia que se tuviera en cuenta el acuerdo prenupcial, rebajando así de 5 millones de libras a 1 millón la compensación a pagar a su exmarido, el francés Nicolas Granatino.
Los jueces ingleses tienen además en cuenta muchos más elementos a la hora de calcular el patrimonio de los litigantes, algo que favorece generalmente al más pobre (o menos rico).
Hicks explicó que en Italia, por ejemplo, un tribunal que examinara el divorcio de un empresario no tendría en cuenta el valor de sus empresas.
Los millonarios no son los únicos extranjeros que se divorcian en cortes inglesas.
Aunque hay miles de casos legítimos al año, el mes pasado se supo que 179 parejas italianas que nunca vivieron en Inglaterra falsearon su residencia para evitar los engorrosos procesos de divorcio en los tribunales de su país.
Una ola de millonarios chinos, rusos, estadounidenses y europeos, la mayoría empleados en el sector financiero, eligen poner fin a sus matrimonios ante un juez inglés (el sistema legal británico está descentralizado y Escocia e Irlanda del Norte son diferentes a Inglaterra y Gales).
No todos son tan ricos como el malasio Khoo Kay, con un patrimonio de, como mínimo, 400 millones de libras (640 millones de dólares, 500 millones de euros) y su esposa Pauline Chai, cuyos 1.000 pares de zapatos y las 22.000 libras mensuales que necesita para su Rolls Royce y su chófer hacen las delicias de la prensa amarilla.
Pero sobre todo, su caso ha atraído atención sobre un fenómeno que ha convertido a un puñado de abogados londinenses especialistas en divorcio en personas casi tan ricas como sus clientes.
Un juez de la Alta Corte de Londres decidió este viernes que el divorcio de Chai y Peng tras 40 años de matrimonio puede dirimirse en Londres, como pretendía la antigua Miss Malasia, y al revés de su marido, que quería que fuera exclusivamente tratado por la justicia de su país.
Como Chai vive en Inglaterra --en una mansión en las afueras de Londres rodeada por un parque de más de 400 hectáreas-- sus abogados sostenían que el caso tiene que ser juzgado aquí.
"Me encanta que el juez haya reconocido mi conexión con este gran país", dijo Chai. "Estoy encantadísima de que yo, mis hijos y mis zapatos hayamos encontrado aquí un hogar".
Así, el divorcio podría dar lugar a la sentencia más onerosa nunca emitida en Inglaterra, dada la longevidad del matrimonio.
El récord lo ostenta el oligarca ruso ya fallecido Boris Berezovsky, que se cree que tuvo que pagar 220 millones de libras a su exesposa Galina Besharova en 2011, aunque la cifra no se hizo pública.
¿Qué es lo que hace a Inglaterra un destino tan atractivo para los divorcios?
La abogada Sandra Davis, del bufete Mishcon de Reya, que representó personalmente a la princesa Diana y a Jerry Hall -ex de Mick Jagger-, entre otros casos de divorcio, cree que las cortes inglesas son muy generosas con las demandantes.
"Inglaterra se ha convertido en un lugar muy atractivo para las esposas, porque las indemnizaciones son considerablemente más altas que en ningún otro lugar del mundo. En consecuencia, es una jurisdicción que el creador de riqueza quiere evitar"
"La respuesta es el dinero", dijo Elizabeth Hicks, socia del bufete Irwin Mitchell.
"En el caso de un matrimonio largo, el punto de partida en Inglaterra es '¿por qué no dividir a parte iguales los bienes?'".
Las cortes inglesas parten de la base de que los bienes matrimoniales se reparten a partes iguales, para beneficio del cónyuge más desfavorecido, generalmente la esposa. Es algo que contrasta con otros muchos países de Europa y se traduce en unas compensaciones que no se ven en ningún lugar.(Excepto en España)
En consecuencia, el cónyuge más pobre "tiene que moverse como un rayo" para asegurarse de que el caso se dirime en Londres, explicó Richard Collins, socio del bufete Charles Russell, antes de en otro país en el que la pareja tenga residencia.
Otro factor es que las cortes inglesas no tienen la obligación de reconocer los acuerdos prematrimoniales, que se suelen firmar para proteger del divorcio al cónyuge más rico, a diferencia de los tribunales de la mayoría de estados de Estados Unidos.
Eso no significa que necesariamente los ignoren. Katrin Radmacher, heredera alemana de un imperio de comunicaciones, sentó precedente en 2010 al conseguir en 2ª instancia que se tuviera en cuenta el acuerdo prenupcial, rebajando así de 5 millones de libras a 1 millón la compensación a pagar a su exmarido, el francés Nicolas Granatino.
Los jueces ingleses tienen además en cuenta muchos más elementos a la hora de calcular el patrimonio de los litigantes, algo que favorece generalmente al más pobre (o menos rico).
Hicks explicó que en Italia, por ejemplo, un tribunal que examinara el divorcio de un empresario no tendría en cuenta el valor de sus empresas.
Los millonarios no son los únicos extranjeros que se divorcian en cortes inglesas.
Aunque hay miles de casos legítimos al año, el mes pasado se supo que 179 parejas italianas que nunca vivieron en Inglaterra falsearon su residencia para evitar los engorrosos procesos de divorcio en los tribunales de su país.
Vivienda: Ley del Nido de Cigueña
Carmen Giménez, abogada/17.10.2014
Estoy divorciado desde hace 2 años y tengo 2 hijos menores de 4 años. Soy propietario de la vivienda al 70% y mi mujer del 30% restante, y así lo recogen las escrituras. La hipoteca la pagamos al 50%. En la actualidad, los niños residen en la casa todo el año y somos los padres los que vivimos con ellos un mes sí y otro no. Yo quiero vender la casa, repartir el dinero por su venta y que cada uno pueda buscar una vivienda y evitar constantemente el trasiego de las mudanzas.
Pero mi exmujer se niega a ello y prefiere que cada uno viva un mes en la casa. ¿Qué puedo hacer?
Por la manera en que formula su pregunta, he de entender que ud y su esposa tienen algún tipo de medidas, bien provisionales, bien definitivas, de separación o divorcio, con custodia compartida de los hijos habidos del matrimonio.
De ser esto así, ha de saber que, en los procesos de separación o divorcio, habiendo hijos menores, el uso del que fuera domicilio conyugal se adjudica a los mismos, sin importar de quién sea la titularidad o propiedad de la vivienda.
Por tanto, salvo acuerdo de los propietarios (que en su caso observo que no lo hay), no pueden disponer libremente de la misma, porque con la medida adoptada se trata de proteger el interés jurídico de los menores.
Para poder vender la vivienda, que es el objeto final de su inquietud, habrá de solicitar una modificación de las medidas de separación o divorcio que actualmente tiene, la que habrá de resultar suficientemente argumentada y documentada, y siempre garantizando los derechos de sus hijos menores, para que sea concedida y no colisione con la posible extinción del condominio que posteriormente habrá de solicitar a través de otro proceso judicial.
Estoy divorciado desde hace 2 años y tengo 2 hijos menores de 4 años. Soy propietario de la vivienda al 70% y mi mujer del 30% restante, y así lo recogen las escrituras. La hipoteca la pagamos al 50%. En la actualidad, los niños residen en la casa todo el año y somos los padres los que vivimos con ellos un mes sí y otro no. Yo quiero vender la casa, repartir el dinero por su venta y que cada uno pueda buscar una vivienda y evitar constantemente el trasiego de las mudanzas.
Pero mi exmujer se niega a ello y prefiere que cada uno viva un mes en la casa. ¿Qué puedo hacer?
Por la manera en que formula su pregunta, he de entender que ud y su esposa tienen algún tipo de medidas, bien provisionales, bien definitivas, de separación o divorcio, con custodia compartida de los hijos habidos del matrimonio.
De ser esto así, ha de saber que, en los procesos de separación o divorcio, habiendo hijos menores, el uso del que fuera domicilio conyugal se adjudica a los mismos, sin importar de quién sea la titularidad o propiedad de la vivienda.
Por tanto, salvo acuerdo de los propietarios (que en su caso observo que no lo hay), no pueden disponer libremente de la misma, porque con la medida adoptada se trata de proteger el interés jurídico de los menores.
Para poder vender la vivienda, que es el objeto final de su inquietud, habrá de solicitar una modificación de las medidas de separación o divorcio que actualmente tiene, la que habrá de resultar suficientemente argumentada y documentada, y siempre garantizando los derechos de sus hijos menores, para que sea concedida y no colisione con la posible extinción del condominio que posteriormente habrá de solicitar a través de otro proceso judicial.
viernes, 17 de octubre de 2014
Aumentan las renuncias de maltratadas a continuar con el proceso judicial
.....Crecen un 5,7 % las renuncias
Madrid, 17 oct.2014 (EFE).-
Las
renuncias a continuar con el proceso por parte de las víctimas de
violencia de género han aumentado un 5,7 % en el IIº
trimestre de 2014, según los últimos datos facilitados por el
Observatorio Judicial contra la Violencia Doméstica y de Género.
En total, se formalizaron 4.188 renuncias en ese periodo, que son el 13,2 % de las denuncias presentadas.El nº de denuncias se mantienen respecto al trimestre anterior y asciende a 31.699 (un 0,6 % más) y las órdenes de protección solicitadas subieron un 1,5 %, hasta las 8.428.
Respecto a las sentencias condenatorias, se registra un aumento, ya que lo fueron 6 de cada 10, el 61,3 % (frente al 59,3 del mismo periodo en 2013). ¿Y el 40% restante?
El estudio está basado en los datos obtenidos de los 106 juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer de toda España, así como en los 355 juzgados con competencias compartidas.
Más de un 70 % de las denuncias fueron presentadas por las víctimas, bien directamente en el juzgado (el 7,09 %) o a través de un atestado policial (el 63,42 %).
El resto, son resultado de la intervención policial directa -el 14,26 %-, producto de partes de lesiones - el 11,84 %-, denuncias de familiares -el 1,61 %-, y las interpuestas por los servicios asistenciales o terceras personas - el 1,78 %-.
La presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, ha mostrado su preocupación por el bajo porcentaje de denuncias por parte de familiares y personas allegadas a la víctimas.
Por comunidades autónomas, fueron Baleares, Murcia y la Comunidad Valenciana las que registraron una mayor tasa de denuncias presentadas por cada 10.000 mujeres, en concreto con índices, respectivamente, del 21,9, 18,1 y 16,6 %.
Los jueces de violencia sobre la mujer acordaron en el IIº trimestre de 2014 un total de 4.675 órdenes de protección, lo que supone el 55 % de las solicitadas.
En total, se interesaron 8.428 órdenes de protección en ese periodo, un 1,49 % más que en el mismo trimestre del año anterior.
En cuanto a las 14.993 medidas penales adoptadas tanto en el ámbito de las órdenes de protección como en el de otras medidas cautelares, en un 90,3 % de los casos se establecieron medidas de alejamiento, en un 90,6 % de prohibición de comunicación y un 4 % fueron medidas privativas de libertad.
Además, se adoptaron 3.671 medidas civiles derivadas tanto de órdenes de protección como de las otras medidas cautelares de protección a las víctimas.
Así, en el 25,7 % de las órdenes de protección se acordaron medidas de prestación de alimentos, en el 22,2 % de atribución de vivienda, en el 5,5 % de suspensión de la guarda y custodia de los hijos, en el 3,2 % de suspensión del régimen de visitas y en el 0,6 % de suspensión de la patria potestad, unos porcentajes similares a los del IIº trimestre de 2013 como a los del Iº trimestre del presente año.
En los juzgados españoles se celebraron 2.602 juicios de faltas por vejaciones e injurias.
Los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género -juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados de lo penal y audiencias provinciales- dictaron 12.274 sentencias penales en el IIº trimestre de 2014.
En concreto, los juzgados de violencia sobre la mujer dictaron 4.887 sentencias, de las que 3.619 -el 74%- resultaron condenatorias y las otras 1.268, absolutorias.
Los de lo penal, que enjuician los delitos castigados con penas de hasta 5 años de cárcel, ingresaron 7.286 asuntos y resolvieron 7.673, de los que 3.511 lo fueron por vía de juicio rápido.
Estos juzgados dictaron 7.288 sentencias en materia de violencia de género, de las cuales el 52,5 % fueron condenatorias (3.829) y el 47,5 % restante, absolutorias (3.459).
Las audiencias provinciales, a través de las secciones especializadas en violencia sobre la mujer, -que enjuician los delitos más graves con una pena superior a 5 años- dictaron 99 sentencias: 80 fueron condenatorias (el 80,8 %) y 19 absolutorias (el 19,2 %).
En los 82 juzgados de menores que funcionan en nuestro país se ha enjuiciado a 38 menores, de los que han resultado con imposición de medidas 31 (el 81,5 %) y sin imposición de medidas los otros 7 (el 18,5 %).
Ante estos datos, la presidenta del Observatorio ha insistido en la necesidad de denunciar para que exista una mejor respuesta institucional de protección a la mujer y a sus hijos.
En otros medios: El Pais
10 respuestas : Vivienda y Reforma Fiscal 2015
Hacienda no tendrá en cuenta la corrección monetaria ni los coeficientes de abatimiento, 2 medidas que afectan en mayor medida a las casas compradas antes de 1994
1. ¿qué grandes conceptos tengo que comprender para entender la reforma?
Los grandes cambios que aplicará el gobierno son 2 y ambos perjudican a los vendedores. En 1º lugar, termina con los coeficientes de corrección monetaria. Se suprime este método de actualización del valor de compra, por el que se tenía en cuenta que una cantidad de dinero no tenía el mismo peso hace, pongamos, 30 años, que ahora. A partir de enero, 10 millones de pesetas de los años 70 contarán como 60.000 euros actuales pese a que entonces significaban una cantidad mucho mayor de dinero
Además, se suprimen los coeficientes de abatimiento, otra medida que beneficiaba al contribuyente. Hasta ahora, cuando los bienes se habían adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, la parte de la ganancia patrimonial generada desde la fecha de compra hasta el 20 de enero de 2006 podía reducirse en un porcentaje, que en el caso de los inmuebles era 11,11% por cada año desde la compra hasta 31 de diciembre de 1996
2. ¿me afectan estos cambios si reinvierto el dinero en la compra de otra vivienda?
No me afectarán siempre que el inmueble que he vendido fuera mi vivienda habitual y reinvierta todo el importe obtenido, en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años. y no me afectarán porque en ese caso la ganancia estará exenta
3. ¿y si soy mayor de 65 años?
Las personas mayores de 65 años no tendrán que tributar por la venta de su vivienda habitual, aunque no reinviertan en una nueva vivienda habitual.
Además, la reforma introduce una novedad para estas personas: estará exenta la ganancia patrimonial generada en la venta de otros inmuebles (aunque no sean su vivienda) si reinvierten todo el precio de venta en una renta vitalicia complemento de su pensión, con el límite máximo de 240.000 euros
4. ¿si quiero vender una casa que compré antes de 1994, me conviene venderla antes de final de año?
Sí, porque se beneficiaría de los coeficientes de abatimiento y la corrección monetaria que el año que viene desaparecen
5. ¿pagaré lo mismo por vender una casa comprada que una casa heredada?
A efectos de calcular la ganancia patrimonial no importa el modo en que se adquirió la vivienda, por compra o por herencia. Si se obtuvo por menor valor del que se transmite, se produce un incremento patrimonial que tributará en el irpf
6. ¿y qué ocurre si la adquirí en el mismo año en que la vendo?
Pues que la ganancia patrimonial se ha producido en un período de tiempo inferior al año, por lo que su importe se integrará en la parte general de renta y se aplicará la tabla general del impuesto, con tipos de entre el 24,75% y el 52%
7. en este caso, ¿convendría vender el inmueble comprado este mismo año después de la reforma?
Sí, porque a partir de 2015, las rentas que se produzcan por la transmisión de elementos patrimoniales que han estado menos de 1 año en mi patrimonio se integrarán en la base imponible del ahorro, con tipos de entre 20% y el 24% en 2015 (del 19% al 23% a partir de 2016). Esto es beneficioso para el vendedor, puesto que los tipos máximos son considerablemente más bajos que en la parte general. De cualquier manera, todos los casos necesitan de un estudio pormenorizado
8. en 2015, ¿es mejor que venda o que done una vivienda a mis hijos?
En ambos casos se genera una ganancia patrimonial que deberá tributar en la renta, por lo que, en general, no existe un beneficio clara para optar por uno u otro sistema. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía por ello que se calcula por diferencia entre precio de compra y el precio de mercado en el momento de la donación
9. ¿cambia la legislación para otros tipos de inmuebles? (garajes, oficinas, locales, suelos, etc.)
La eliminación de los coeficientes de abatimiento afecta a todo tipo de inmuebles y no sólo eso, porque afecta también a la transmisión de otros elementos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 como, por ejemplo, acciones o participaciones
10. ¿afectan mis otras rentas al importe que deberé pagar por la ganancia patrimonial generada en la venta? ¿puede ser que al vender la misma casa 2 personas paguen importes diferentes en función de sus otros ingresos?
La venta de inmuebles a menos de 1 año hasta final de 2014 se integra en la base imponible general del irpf por lo que el resto de rentas (como los rendimientos del trabajo) podría incrementar el tipo aplicable
11. compré una casa en agosto de 1975 por 12.000 euros y la voy a vender por 350.000. ¿cuánto pagaría antes y después de la reforma?
aumentar los impuestos a los propietarios que vendan su casa a partir de 2015 sería inconstitucional
16 octubre 2014,
Los
contribuyentes pueden tener en su mano la posibilidad de suspender la
aplicación del nuevo irpf, al menos en lo que respecta a las viviendas.
En una ponencia elaborada para el instituto de estudios fiscales sobre
todos los aspectos de la ley que se está tramitando ahora en las cortes,
se afirma que la supresión de los coeficientes de actualización
y de abatimiento “puede plantear problemas de constitucionalidad”Por ejemplo, suprimir los ‘coeficientes de actualización’ presupone que el contribuyente, al vender el piso, obtiene unas ganancias notables. Hasta ahora se consideraba que eran ganancias ficticias e irreales puesto que se tenía en cuenta la inflación. Pero a partir del 1 de enero de 2015 ya no se tendrá en cuenta la inflación sufrida desde que se adquirió esa propiedad.
Eso precisamente podría atentar contra el principio constitucional de la capacidad económica. “una persona no puede encontrarse de repente con que, por una nueva ley, adquiere una deuda tributaria que puede llegar a ser muy importante para su capacidad económica”, afirma a idealista news un jurista especializado en derecho constitucional y tributario que prefiere mantener el anonimato
Respecto a la supresión de los llamados ‘coeficientes de abatimiento’, puede ser inconstitucional porque pone en cuestión “el principio de seguridad jurídica”. Según este principio, muchos contribuyentes pensaban que este régimen transitorio estaba consolidado para aquellas adquisiciones efectuadas antes del 31 de enero de 1994. Por ello, están en inferioridad de condiciones respecto a aquellos contribuyentes que están bien asesorados desde el punto de vista fiscal.
Dicho de otro modo: unos contribuyentes realizan sus inversiones a medio y largo plazo basándose en la seguridad de que no se van a encontrar sorpresas en las leyes. Pero la mayoría no esperaba que el gobierno suprimiese de un plumazo los coeficientes de abatimiento en el proyecto de ley aprobado antes de las vacaciones de verano.
La prueba de que este proyecto de ley ha tenido un impacto enorme en las decisiones inmediatas, es que los propietarios de vivienda que fueron compradas hace más de 20 años las han puesto en venta a toda prisa. “se ha desatado una carrera por vender pisos antiguos antes del 31 de diciembre”, afirma un abogado consultado por este medio
en efecto, como ya informaba idealista.com la semana pasada, se prevé un fin de año de vértigo: los propietarios de pisos antiguos están poniendo sus viviendas en el mercado, pero los compradores esperarán hasta el último momento para beneficiarse de las rebajas y de la sobreabundancia de ofertas
El asunto ha hecho saltar las alarmas de la defensora del pueblo, soledad becerril, que ha pedido información al ministerio de hacienda sobre los cambios previstos en la legislación. Lo que más preocupa a la defensora del pueblo es el impacto en contribuyentes que puedan verse forzados a vender la vivienda por dificultades económicas, y por supuesto, le preocupa cómo puede desestabilizar el mercado inmobiliario.
Juristas consultados por idealista echan de menos en la exposición de motivos del proyecto de ley, la presencia de argumentos basados en la doctrina del tribunal constitucional. Por ello creen que si alguien como la defensora del pueblo tomara la iniciativa de interponer un recurso ante el constitucional, una vez que se apruebe la ley, podría paralizar su aplicación
¿Que es el interés superior del Menor?
TS Sala Iª:
El interés del menor - STS 17 de junio 2013 - "es la suma de
distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales
de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura,
de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino
con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y
culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un
factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a
condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que
disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de
mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con
una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de
la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta
una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y
futuros".
ATRIBUCIÓN del USO de la VIVIENDA en INTERÉS DEL MENOR
TS Sala Iª:
Se alega que la atribución de la vivienda familiar por un período de 5 años es contraria al interés del menor. El derecho de alimentos incluye la habitación.
Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo. El interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja. Se estima la casación.
La sentencia Aquí
Se alega que la atribución de la vivienda familiar por un período de 5 años es contraria al interés del menor. El derecho de alimentos incluye la habitación.
Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo. El interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja. Se estima la casación.
La sentencia Aquí
Enrique Iglesias anunció que se separó de su novia
Luego de diversos rumores aseguraran un distanciamiento entre Enrique Iglesias y su novia, Anna Kournikova, con quien está hace más de 12 años, el cantante español dio a entender el término de la relación.
‘Ahora
mismo estoy divorciado; sí, me divorcié hace 3 días. En serio. No en
serio, no te rías (le dijo a un reportero)’,fue lo que declaró el
cantante en el momento, todos creyeron que se trataba de una broma, pero
luego, mostró mucha seriedad en el tema.
Según
los medios internacionales los conflictos entre la pareja habrían
surgido por la falta de compromiso matrimonial por parte de Enrique
Iglesias.
Pensión Alimentos Mayores de edad y compensatoria
Los padres están legitimados para pedir alimentos de sus hijos mayores de edad que convivan con ellos.
iustel.com/15.1.2014
TS Sala Iª: Es objeto de impugnación la sentencia que dejó sin efecto la pensión de alimentos fijada a la hija mayor de los ex cónyuges, así como la pensión compensatoria a la esposa. La Sala declara haber lugar al recurso pues considera que la sentencia recurrida ha infringido el art. 97 del CC al haber tenido en cuenta para la supresión de la pensión la titulación como psicóloga de la esposa, sin consideración a su edad, el tiempo dedicado a la familia, la extensa duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional, pese a su título, y la dificultad del mercado laboral actual, por lo que procede la fijación de la pensión compensatoria. Por lo que a los alimentos de la hija mayor se refiere, también considera la Sala que se ha vulnerado el art. 93 del CC, toda vez que, en contra de lo manifestado en la sentencia impugnada, la madre estaba legitimada activamente para pedir alimentos para la hija que convivía con ella, pese a su mayoría de edad, al ser los alimentos necesarios para su mantenimiento. Establecido lo anterior, se fija una pensión de alimentos, a pesar a que la alimentista tenga una titulación profesional, dado que no tiene ingresos y carece de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional.
La sentencia aquí
jueves, 16 de octubre de 2014
El Supremo permite cargar los gastos de comunidad
Europa Press/16/10/2014 -
La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la A.P. de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.
La recurrente argumentó que el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite abonar los gastos al 50% e invocó 3 sentencias del Supremo y de otras Audiencias Provinciales que habían fallado en este sentido.
En una sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier Arroyo, el alto tribunal considera evidente que, en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos corresponden al dueño y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar a medidas. Sin embargo, precisa que "nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación".
Los magistrados destacan que este pronunciamiento no es contrario al citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal ya que este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos.
Esta sentencia no unifica doctrina ya que confirma la resolución de la Audiencia Provincial, pero sí clarifica los pronunciamientos contradictorios dictados por distinta sedes sobre esta materia.
Otros Medios: elpais.com/ , www.eleconomista.es/
miércoles, 15 de octubre de 2014
Aragón registra 1.371 casos activos de violencia de género
La Comunidad contaba en agosto con un total de 1.371 casos activos de violencia de género, en los cuales ha sido necesario la protección policial para 329 mujeres. El servicio telefónico nacional en materia de violencia de género atendió en Aragón, de enero a agosto, un total de 799 llamadas y el servicio autonómico, 2.159 llamadas.
Asier Muñoz del Valle/Zaragoza./13/10/2014-
Aragón tenía en agosto, último dato conocido, 1.371 casos activos de violencia de género, en los cuales hay un riesgo no apreciado en 1.042, un riesgo bajo en 292, un riesgo medio en 34 y riesgo alto en 3. Había además 7 casos en espera. Así aparece publicado en el último boletín estadístico mensual con datos sobre violencia de género, en el que han colaborado en su elaboración el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto Aragonés de la Mujer.
La franja de edad con más casos activos seguía siendo la de entre 31 y 45 años, con 664. Le siguen la de entre 18 y 30 años, con 431, y la de 46 y 64 años, con 243. Por su parte, había 20 casos activos cuya víctima tenía más de 65 años y 13 en las que contaba entre 14 y 17 años.
De todos los casos activos hasta agosto, 800 eran víctimas nacidas en España, mientras que 571 lo habían hecho en el extranjero. En ese mismo mes, había 329 mujeres con protección policial, el 24% del total de los casos activos. La mayor parte de ellas en Zaragoza, 247.
Reclusos y dispositivos de alejamiento
De los 2.115 encarcelados en centros penitenciarios con residencia aragonesa, 117 reclusos lo estaban por casos de violencia de género en el mes de agosto, lo que supone el 5,5% del total.
En ese mismo mes también había activos 9 dispositivos electrónicos de seguimiento como medida de alejamiento impuesta a un inculpado o condenado en el ámbito de violencia de género. Asimismo, 173 mujeres contaban con dispositivos con sistema de telelocalización que pueden activar en una situación de emergencia.
Atención telefónica
Durante el mes de agosto, se atendieron un total de 92 llamadas en el servicio telefónico nacional en materia de violencia de género (016), de las que 67 eran de usuarias, 16 de familiares y allegados y 3 de otras personas. Asimismo, de enero a agosto el nº total de llamadas atendidas por este servicio ascendió hasta las 799.
Por su parte, el servicio telefónico de Aragón en materia de violencia de contra las mujeres (900504405) atendió en agosto 298 llamadas, de las que 7 eran de otras provincias de fuera de la Comunidad y 4 de origen desconocido.
De enero a agosto, el servicio atendió un total de 2.159 llamadas.
Ministerio de Justicia: Sobre la Responsabilidad Parental
Declaraciones del Ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.(Pag.34)
Corresponsabilidad Parental, Señorías,
hay otro asunto que, debido a las transformaciones sociales experimentadas en
las últimas décadas, suscita un debate al que no puede ser ajeno ni el Gobierno
ni el Legislador. Me refiero a un asunto que ya se incluía en el programa electoral
del partido que sustenta al Gobierno, y que el Grupo Unión, Progreso y
Democracia(UPyD) planteó en esta Cámara.
Fruto de ello nació el Anteproyecto de Ley sobre el
ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad,
separación y divorcio, que fue informado en 1ª vuelta en el Consejo
de Ministros del 19 de julio de 2013, y sobre el que la pasada semana conteste
ya una pregunta en la sesión de control al Gobierno.
Entonces adelanté que, tras haber recibido los informes y dictámenes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, entre otros, la intención de este Ministerio era enviar un Proyecto de Ley dentro de pocas semanas. Ese texto, como expliqué ese día, se adecuará a la línea que nos marca tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
Este último, en su sentencia 257/2013, afirmó que en materia del régimen de custodia de los hijos “la interpretación de los artículos del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar”.
Entonces adelanté que, tras haber recibido los informes y dictámenes del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, entre otros, la intención de este Ministerio era enviar un Proyecto de Ley dentro de pocas semanas. Ese texto, como expliqué ese día, se adecuará a la línea que nos marca tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
Este último, en su sentencia 257/2013, afirmó que en materia del régimen de custodia de los hijos “la interpretación de los artículos del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar”.
Es verdad que este es un tema complejo, y quizá por eso son solo 5 los países de la Unión Europea donde en la actualidad está regulada explícitamente la corresponsabilidad
parental. Por eso, con el fin de no equivocarnos a la hora de regular un
asunto tan sensible en el que –insisto–no podemos
perder ese vista el interés superior del menor, reitero el propósito de cumplir ese compromiso y de hacerlo
conforme a esa voluntad de diálogo que estoy dispuesto a que sea el principio
general que marque todas las acciones de mi Departamento. Con ese fin, escucharemos a todos los afectados y tendremos presentes los distintos puntos
de vista.
Nota: Ya lo hicieron y míra lo que salió….. El Anteproyecto de ley.......Pero con el apoyo de cierto sector de afectados.
¿Quien piensa que el PP esta a favor de la Custodia compartida? como Norma General.Tenemos como ejemplo: Las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Comunidad Valenciana o el resto de las autonomias que lo han regulado.
¡¡¡ La que se nos avecina ¡¡¡¡¡
¿Quien piensa que el PP esta a favor de la Custodia compartida? como Norma General.Tenemos como ejemplo: Las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Comunidad Valenciana o el resto de las autonomias que lo han regulado.
¡¡¡ La que se nos avecina ¡¡¡¡¡
Catalá apuesta por el diálogo y el consenso
........ para afrontar las próximas reformas de la Justicia
www.mjusticia.gob.es15 de octubre de 2014
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha apostado hoy por
el diálogo y el consenso con sindicatos, comunidades autónomas, grupos
parlamentarios y todos los operadores jurídicos para abordar todas las
reformas que necesita la Administración de Justicia “para servir a los
ciudadanos”.Por eso, ha anunciado la convocatoria de una mesa sindical, una conferencia sectorial con las comunidades autónomas y reuniones con los grupos parlamentarios para que se haga efectiva la voluntad de diálogo a la que apela.
En la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en la que ha comparecido a petición propia, el ministro desgranó los principales proyectos a los que hará frente el Ministerio que encabeza en los próximos meses.
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