viernes, 17 de octubre de 2014

Pensión Alimentos Mayores de edad y compensatoria

Los padres están legitimados para pedir alimentos de sus hijos mayores de edad que convivan con ellos. 

iustel.com/15.1.2014

TS Sala Iª: Es objeto de impugnación la sentencia que dejó sin efecto la pensión de alimentos fijada a la hija mayor de los ex cónyuges, así como la pensión compensatoria a la esposa. La Sala declara haber lugar al recurso pues considera que la sentencia recurrida ha infringido el art. 97 del CC al haber tenido en cuenta para la supresión de la pensión la titulación como psicóloga de la esposa, sin consideración a su edad, el tiempo dedicado a la familia, la extensa duración del matrimonio, la ausencia de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional, pese a su título, y la dificultad del mercado laboral actual, por lo que procede la fijación de la pensión compensatoria. Por lo que a los alimentos de la hija mayor se refiere, también considera la Sala que se ha vulnerado el art. 93 del CC, toda vez que, en contra de lo manifestado en la sentencia impugnada, la madre estaba legitimada activamente para pedir alimentos para la hija que convivía con ella, pese a su mayoría de edad, al ser los alimentos necesarios para su mantenimiento. Establecido lo anterior, se fija una pensión de alimentos, a pesar a que la alimentista tenga una titulación profesional, dado que no tiene ingresos y carece de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional.

La sentencia aquí

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