Pensión Alimentos Mayores de edad y compensatoria
Los padres están legitimados para pedir alimentos de sus hijos mayores de edad que convivan con ellos.
iustel.com/15.1.2014
TS Sala Iª: Es
objeto de impugnación la sentencia que dejó sin efecto la pensión de
alimentos fijada a la hija mayor de los ex cónyuges, así como la pensión
compensatoria a la esposa. La Sala declara haber lugar al recurso pues
considera que la sentencia recurrida ha infringido el art. 97 del CC al
haber tenido en cuenta para la supresión de la pensión la titulación
como psicóloga de la esposa, sin consideración a su edad, el tiempo
dedicado a la familia, la extensa duración del matrimonio, la ausencia
de cotización a la Seguridad Social, la nula experiencia profesional,
pese a su título, y la dificultad del mercado laboral actual, por lo que
procede la fijación de la pensión compensatoria. Por lo que a los alimentos de la hija mayor se refiere, también
considera la Sala que se ha vulnerado el art. 93 del CC, toda vez que,
en contra de lo manifestado en la sentencia impugnada, la madre estaba
legitimada activamente para pedir alimentos para la hija que convivía
con ella, pese a su mayoría de edad, al ser los alimentos necesarios
para su mantenimiento. Establecido lo anterior, se fija una pensión de
alimentos, a pesar a que la alimentista tenga una titulación
profesional, dado que no tiene ingresos y carece de la necesaria
diligencia en el desarrollo de su carrera profesional.
La sentencia aquí
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