Establece una indemnización por las tareas que desarrolló en el hogar y al cuidado de su hija durante los 22 años que estuvo casada.
MERCEDES GALLEGO | Valencia |21.12.2014 Divorcio con indemnización por los servicios prestados. Es lo que ha conseguido una vecina de Alicante a la que una juez ha valorado el trabajo que realizó en el hogar durante los 22 años que estuvo casada para asignarle una compensación económica que, una vez la sentencia sea firme, tendrá que abonar su exmarido. La pareja tenía un régimen de separación de bienes, requisito imprescindible para solicitar un resarcimiento por este concepto.La medida, rara por lo inusual pero recogida en el Código Civil y avalada tanto por sentencias del Tribunal Supremo como por la Ley de Régimen Económica Matrimonial Valenciano de 2007, es compatible con la pensión compensatoria, como ha ocurrido en este caso, que también se ha concedido, y su objetivo es valorar la contribución a las cargas del matrimonio a través del trabajo en el hogar. «El precepto busca paliar el principal inconveniente del régimen de separación de bienes, que no es otro que la no participación de cada cónyuge en las ganancias del otro. Se está pensando en aquel que no trabaja fuera de casa y, por lo tanto, no percibe ningún salario», precisa la juez, quien ha fijado para esta mujer una indemnización de 106.128 euros.
En este caso, de las declaraciones de los 2 miembros de la extinta pareja y de las pruebas practicadas se deduce que, según recoge la sentencia, «la esposa contribuyó al levantamiento constante de las cargas del matrimonio con su trabajo para la casa». De hecho, la juez cita manifestaciones realizadas por el exmarido en la fase de medidas de provisionales en las que aseguró que «su esposa se dedicaba a atender la casa aún cuando refiere que ambos se dedicaban a traer y llevar a la hija común al colegio».
En este mismo trámite la mujer precisó que «ella se había encargado de su hija además de hacer la compra para la casa».
La juez también ha tenido en cuenta que aunque el exmarido adujo que su mujer trabajó fuera de casa, «sólo ha quedado acreditado que realizó diversas colaboraciones en distintas empresas y organismos pero sin que haya resultado probado que recibiera retribución alguna por tales trabajos». Y concluye en relación a este aspecto que «la única contribución que hizo la demandante al levantamiento de las cargas familiares fue a través de su trabajo para el mantenimiento de la casa y el cuidado de su hija que, si bien no resultó exclusivo, sí lo fue con carácter mayoritario».
600 euros al mes
Para calcular la compensación se ha recurrido al Régimen Matrimonial Valenciano donde se especifica que ha de tenerse en cuenta «el coste de los servicios del hogar en el mercado laboral, los ingresos que el cónyuge que preste tales servicios hubiera podido dejar de obtener en el ejercicio de su profesión (...) y los ingresos obtenidos por el cónyuge beneficiario de esos mismos servicios en la medida en que su prestación por el otro cónyuge le hubiera permitido obtenerlos».
Traducido a números, la juez ha calculado 600 euros al mes que cobraría una empleada de hogar a jornada completa por los 22 años de matrimonio, lo que arrojaría un total de 158.400 euros, cantidad que ha rebajado a 106.128 euros habida cuanta de que su dedicación al hogar le ocupó la mayoría del tiempo pero no lo hizo de forma exclusiva.
La juez precisa que a la falta de una orientación del Código Civil, esta fórmula de cálculo ha sido admitida por el Tribunal Supremo en una de cuyas sentencias se establece que se debe tener en cuenta «el sueldo que cobraría por realizar el trabajo una 3ª persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar y se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».
Satisfecho con que la juez haya estimado sus argumentos, el letrado José Alberto Ferrer, quien con la colaboración de su compañera Dolores Martínez ha defendido los intereses de esta mujer, ha recurrido, no obstante, la sentencia. El letrado mantiene que no tiene que ser la retribución de una empleada de hogar a tiempo completo la base de la cuantificación sino el salario mínimo interprofesional
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