domingo, 16 de noviembre de 2014

disparatada legitimación procesal del artículo 93.2. del Codigo Civil

La introducción del párrafo 2º del art. 93 CC en la Ley de 15/10/90 sobre no discriminación por razón de sexo.  
La norma – que recogía literalmente la propuesta del Instituto de la Mujer- pretendía unificar el ejercicio de las acciones relativas a todas las relaciones económico familiares tras la ruptura, evitando tener que abrir un procedimiento aparte del de divorcio para regular las pensiones a favor de los hijos mayores.
 Artículo 93 del CC
" El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código.  
 Párrafo 2.º del artículo 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. 

Art. 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.Ir a Norma 
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
Véanse: 
  - Art. 103.3, 142, 146, 147, 154, 156, 158, 1318, 1362.1.º y 1438 de este Código. 
  - Art. 224, 225 bis, 227, 618 y 622 del Código Penal.
  - Disposición Adicional Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se 
     modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación 
     y divorcio («B.O.E.» 9 julio).  
 - Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento   
    del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos («B.O.E.» 14 diciembre).

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