La sentencia, al desestimar su recurso, confirma el relato de hechos probados recogidos por el Juzgado, en el que se indica que el acusado tenía la obligación de pagar mensualmente una pensión de 250 euros, lo que incumplió en la mayor parte de los meses de los años 2007 a 2012.
La Sala, al ratificar la condena, confirma también la obligación del denunciado de entregar la suma total acumulada por las mensualidades no abonadas durante ese tiempo.
Señala la sentencia que, en contra de lo afirmado por el apelante de que no tenía recursos suficientes para afrontar esta obligación, se ha acreditado que tiene varios vehículos y que no ha demostrado que deba hacer frente a otros gastos, como una hipoteca o alquiler, que le haga imposible pasar la pensión.
También expone que las pequeñas cantidades que a veces ha entregado a la hija no le liberan de la obligación de abonar la pensión por alimentos, ya que aquellas "no pueden tener otra consideración que la de meras dádivas".
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