domingo, 12 de octubre de 2014

PENSIÓN DE VIUDEDAD. SEPARACIÓN. DIVORCIO

Se analiza el alcance de la norma que reconoce el derecho a la pensión de viudedad si su causante ha fallecido antes de 10 años después de la separación o divorcio.  
Es obvio que habían transcurrido más de 10 años en el momento del fallecimiento del causante, razón por la que no tenía derecho al importe reconocido de la pensión de viudedad
La 1ª decisión del INSS de reconocer la pensión de viudedad íntegra e independiente del tiempo de convivencia con aquél a la hoy recurrente es ajustada a Derecho. 
Se estima la casación.
La sentencia AQUÍ

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.