lunes, 6 de octubre de 2014

Pensión de alimentos en Custodia Compartida

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 223/2014, de 12 de junio.

Es adecuada la custodia compartida del menor por semanas alternas, dada la actitud mantenida por los padres de mutua colaboración en su cuidado; habiéndolo acordado además en documento privado previo a la ruptura que fue elevado a Escritura pública \ Es conveniente trasladar la visita intersemanal al miércoles, pues además de ser un día intermedio en el periodo semanal de alternancia coincide con la visita del otro hermano \ En custodia compartida es criterio de los tribunales fijar una cuenta común cubrir los gastos fijos periódicos, con las aportaciones de los padres en proporción a su capacidad, o en igual cuantía con aportación mensual del que está en mejor situación \ No se ofrecen datos de que la elección de centro escolar pactada por los padres perjudique al menor, conforme a lo establecido en el art. 233-5.3 CCCat que reconoce su eficacia si se respeta el interés de los menores.

La sentencia aquí

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