Pensión de alimentos en Custodia Compartida
AP Tarragona, Sec. 1.ª, 223/2014, de 12 de junio.
Es adecuada la custodia
compartida del menor por semanas alternas, dada la actitud mantenida por
los padres de mutua colaboración en su cuidado; habiéndolo acordado
además en documento privado previo a la ruptura que fue elevado a
Escritura pública \ Es conveniente trasladar la visita intersemanal al
miércoles, pues además de ser un día intermedio en el periodo semanal de
alternancia coincide con la visita del otro hermano \ En custodia
compartida es criterio de los tribunales fijar una cuenta común cubrir
los gastos fijos periódicos, con las aportaciones de los padres en
proporción a su capacidad, o en igual cuantía con aportación mensual del
que está en mejor situación \ No se ofrecen datos de que la elección de
centro escolar pactada por los padres perjudique al menor, conforme a
lo establecido en el art. 233-5.3 CCCat que reconoce su eficacia si se
respeta el interés de los menores.
La sentencia aquí
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